En la segunda parte de este artículo de opinión, se analizan las disposiciones interpretativas, que en la LGT de 1963 se regulaban en un artículo aparte del precepto dedicado a la interpretación y la nueva LGT las regula en el mismo artículo. Estas disposiciones vinculan sólo a los funcionarios, y no a los Tribunales de Justicia ni a los ciudadanos.
Para concluir, se dedica un apartado al artículo 3.1 del Código Civil, exponiendo los criterios interpretativos que engloba el artículo: el sentido propio de las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas y finalmente, el espíritu y finalidad de las normas.
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