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El Derecho de la Economía Social: entre la Constitución y el mercado, la equidad y la eficiencia

  • Autores: Alfonso Cano López
  • Localización: CIRIEC - España. Revista jurídica de economía social y cooperativa, ISSN 1577-4430, Nº. 18, 2007, págs. 53-72
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La existencia de un conjunto de normas jurídicas dirigidas a dar respuesta a las exigencias de unas empresas singulares por un lado, y, por otro, a permitir un cierto control, fiscalización y fomento de su actividad desde los poderes públicos, viene de lejos. La cuestión pues, no radica en la existencia o no de un Derecho de la Economía Social (vid. art.129 CE: “Los poderes públicos fomentarán mediante una legislación adecuada...”). La cuestión sería la elección entre un Derecho de la Economía Social sistemático o un Derecho de la Economía Social por azar y condenado a las limitaciones de un fragmentado pensamiento tópico. Desde esta premisa se van a tratar de determinar los rasgos de caracterización de esta normativa para, después de explorar su posible carácter de derecho especial y colocar como elemento esencial de la misma a la empresa de economía social, proceder a su configuración como una nueva categoría sistemática integrada en un Derecho Mercantil especial por razón de la materia –la empresa- y abierto por razón de losnuevos tiempos

    • English

      The existence of a set of legal rules intended to respond to the demands of singular companies, on the one hand, and on the other, to allow a certain control, supervision and encouragement of their activity on the part of the authorities is nothing new. The question is not, therefore, whether or not there is such a thing as Social Economy Law (see section 129 of the Spanish Constitution: «the authorities shall encourage by suitable legislation …»). The question is the choice between systematic Social Economy Law or random Social Economy Law condemned to the limitations of fragmented, hackneyed thinking. Based on this premise, an attempt will be made to determine the features that characterise this legislation and after exploring its possible nature as special law and situating the social economy company as an essential element of it, to proceed to trace its outlines as a new systematic category, integrated into a special Company Law by reason of its subject, the company, and open by reason of these new times.


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