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Resumen de Motores de búsqueda y derechos de autor: infracción y responsabilidad

José Juan Castelló Pastor

  • Los motores de búsqueda se configuran como herramientas indispensables para localizar fácilmente cualquier tipo de información entre las más de tres billones de páginas web existentes en la red. Estos buscadores se presentan, de facto, como instrumentos básicos para que todo usuario pueda tener acceso a la información, cultura y educación, de manera que están convirtiéndose en unas herramientas indispensables para el libre desarrollo de las personas. Sin embargo, a pesar de estas ventajas, en ocasiones, los buscadores vuelcan contenidos protegidos en la página de resultados sin autorización de su titular, de forma que de no mediar algún límite o excepción tasado en la ley, pueden estar vulnerándose sus derechos patrimoniales. El objeto de esta investigación se ciñe, por un lado, al estudio de las infracciones de derechos de autor cometidas por los motores de búsqueda y, por otro, a la eventual responsabilidad que el intermediario pudiera tener por el ilícito intermediado mostrado en la página de resultados. La doctrina jurisprudencial está acudiendo a soluciones fuera del marco de los derechos de autor para determinar que no hay infracción en las mencionadas actividades, pues de lege data no concurre sobre las mismas amparo de la Ley de Propiedad Intelectual que legitime el uso no autorizado de la obra protegida, tampoco se permite la creación de nuevos límites ni, por supuesto, una interpretación flexible de los mismos, a tenor de la Regla de los Tres Pasos. En términos bastantes distintos, el derecho estadounidense y su sistema abierto de límites al copyright aprecia que estas mismas actividades están legitimadas por la doctrina del fair use, de manera que los aplicadores del derecho estadounidense no recurren a ingenierías legales para amparar el uso no autorizado de una obra protegida realizado por un instrumento de búsqueda, en tanto en cuanto se cumplan sus condiciones. La tesis que se pretende demostrar respecto a la aplicación de las normas de propiedad intelectual a las actividades de los motores de búsqueda es que el sistema tasado de límites a los derechos de autor supone una restricción al avance de los modelos de negocio en línea, principalmente para los motores de búsqueda. De esta suerte, se hace necesaria una revisión del actual sistema de límites, cuya propuesta de lege ferenda pasa por la creación de una cláusula general que permita la creación de nuevos límites, para que los tribunales decidan si el eventual uso protegido de una obra sin autorización de su titular se halla amparado por la Ley de Propiedad Intelectual. Determinada, en su caso, la existencia de una infracción, el siguiente paso reside en examinar la eventual responsabilidad que el buscador pudiera tener por la información ilícita dirigida a los destinatarios de sus servicios. Los prestadores de servicios de intermediación se erigen como sujetos básicos para que la actividad desarrollada en la red devenga posible. Por ello mismo, el legislador les concedió un terreno de inmunidad cuando, de su actividad meramente técnica (neutra o pasiva), tengan conocimiento efectivo de la lesión al derecho de un tercero pero actúen con diligencia para suprimir, inutilizar o bloquear el enlace mostrado a la eventual ilicitud. El recurso a términos indeterminados en la normativa que regula la exención de la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación, unido a la falta de un procedimiento extrajudicial de notificación y retirada común a todos los Estados miembros justifican su estudio. De ahí que, en aras de garantizar los derechos de las partes confrontadas, se haga necesario abordar una regulación del sistema extrajudicial de notificación y retirada. Una propuesta de mínimos, sobre todo, respecto del contenido de la notificación.


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