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Resumen de La contratación electrónica como instrumento jurídico de facilitación en el contrato de transporte aéreo de pasajeros y mercaderías

Maximiliano Escobar Saavedra

  • Para desarrollar la industria del transporte aéreo, resulta fundamental la utilización de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación. El EDI, constituye sin lugar a dudas una poderosa herramienta para reducir costos, tanto para el sector privado como para las administraciones del sector público, y, desde luego, en el campo del comercio internacional, debido a las diferencias en las prácticas comerciales y administrativas, culturales e idiomáticas, además del hecho insoslayable de que en estas operaciones se agrupa a un significativo número de participantes entre los cuales figuran, pasajeros transportistas, cargadores, consignatarios agentes de aduanas, bancos, aseguradoras, agencias gubernamentales, entre otros intervinientes.A pesar de las ventajas que implica la utilización de la contratación electrónica en los procesos del transporte aéreo, no se puede desconocer que su uso encierra potenciales riegos al ir creando una dependencia excesiva de estos medios y exponiendo potencialmente al operador del transporte y a los usuarios, a eventuales peligros como la utilización de información confidencial de la compañía o de los datos personales de los clientes o empleados, la introducción de virus informáticos en los sistemas de las líneas aéreas, la posibilidad de que se produzcan defraudaciones, o la pérdida o falsificación de datos, etc. La investigación que nos hemos propuesto realizar consiste en analizar como la utilización de la informática y del comercio electrónico en el transporte aéreo, implica una nueva realidad jurídica que no sólo facilita la industria haciéndola más competitiva, sino que además fija un nuevo marco para la celebración de los contratos a que da lugar esta forma de transporte, para establecer las obligaciones de las partes, y para hacer exigibles el cumplimiento de sus derechos. En nuestra tesis, intentamos determinar si los sistemas telemáticos de transmisión de datos son idóneos para proporcionar la confianza que requiere la industria o, si es que los registros informáticos, cumplen la función de facilitar la transmisión de ciertas informaciones referentes al vínculo contractual y las cargas legales de las partes, garantizando la autenticidad e inalterabilidad del contenido de los registros electrónicos computarizados. Lo anterior necesariamente nos lleva a constatar la existencia de un régimen jurídico propio de esta forma de contratación, y a analizar la manera en que ésta afecta a un sector específico, en concreto, al Derecho aeronáutico y particularmente al contrato de transporte aéreo de personas y de mercaderías. El objeto de estudio que nos hemos propuesto, consiste en investigar desde el punto de vista del Ordenamiento chileno, de su marco jurídico positivo, doctrinario, y, cuando nos sea posible, la realidad empírica de los efectos que siguen a la utilización de las nuevas tecnologías y en particular de la contratación electrónica, aplicadas al contrato de transporte aéreo de pasajeros y de mercancías, con el fin de determinar las consecuencias que se derivan de incorporarlas en el régimen normativo aplicable al sector en materia de, obligaciones y derechos de las partes, protección a los consumidores, cuestiones de competencia, sistemas informatizados de reserva y documentación electrónica, procurando analizar la forma que permita dotar al Ordenamiento de una regulación que no sólo reconozca, sino que también fomente el uso de las nuevas tecnologías como herramienta que tienda y permita alcanzar satisfactoriamente la necesaria facilitación de la industria del transporte aéreo de personas y pasajeros.Para ello partiremos de una premisa que ya hemos ido esbozando, cual es, que todos los intervinientes de la cadena del trasporte aéreo pueden verse afectados ante la ralentización de los procesos que tienen lugar a partir de la celebración de un contrato de transporte aéreo de personas o mercaderías y que, el uso de las nuevas tecnologías puede morigerar estos riesgos para la industria. Ello, nos llevará a realizar un estudio en que analicemos las implicancias que en el orden jurídico pueden tener lugar a partir de su aplicación. Se hace necesario, entonces para nuestro propósito, explorar el marco normativo existente y ponderarlo en forma adecuada, proponiendo, para cuando sea el caso, soluciones que tiendan a favorecer la facilitación del transporte a partir de la utilización de las nuevas tecnologías y que nos permitan determinar: cuáles son los instrumentos adecuados para realizar correctamente la contratación del transporte aéreo en un entorno electronificado; cuál es el estándar normativo que se requiere para alcanzar mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información niveles adecuados de facilitación en el transporte aéreo;cuáles son las soluciones jurídicas que posibilita a la industria del transporte aéreo mejorar su competitividad frente a otros medios de transporte. Para cumplir con el propósito trazado al abordar el desarrollo de la presente investigación en una primera parte intentamos contextualizar al lector en la realidad jurídica actual del Derecho del transporte aéreo en Chile (normativa objeto de nuestra investigación) y fijar el marco jurídico en que se desenvuelve. A este efecto se tratan los aspectos generales del transporte aéreo, su naturaleza en cuanto contrato, la legislación aplicable, sus características y los efectos derivados del mismo, para después analizar la documentación a que da origen. Apostamos por el método comparado como la manera adecuada de afrontar esta investigación, por cuanto en algunas situaciones nos encontraremos con que las construcciones jurídicas aceptadas en el Derecho chileno, tanto legislativas como doctrinarias, son diversas a la tendencia internacionalmente aceptada en el Derecho del transporte aéreo, lo que incide de manera directa en la forma de entender y aplicar posteriormente determinadas construcciones jurídicas, produciendo particularismos nacionales, en instituciones que por naturaleza tienden a ser globales. Las diferencias en esta materia sólo llevan a una auto-exclusión del sistema internacional. Los instituciones propias del Derecho del transporte aéreo no escapan a este fenómeno, ni aún en la aplicación de realidades universales como lo han sido el reconocimiento de las nuevas tecnologías en el desarrollo normativo


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