El presente trabajo de investigación tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de las intervenciones telefónicas como medida de investigación en un proceso penal, con la principal finalidad de ofrecer una propuesta de reforma al respecto. Actualmente, se encuentra regulada en el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fruto de su reforma por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo. Sin embargo, con el tiempo se ha podido comprobar que esta regulación es totalmente insuficiente. Esta escasa regulación nos conduce a un conflicto entre la práctica de la medida de intervención telefónica y determinados derechos fundamentales, en especial el del secreto de las comunicaciones protegido por el art. 18.3 de nuestra Constitución. Por ello, resulta imprescindible lograr un equilibrio entre la práctica de esta diligencia de investigación penal y la protección de los derechos fundamentales que puedan verse afectados con este tipo de medidas.
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