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Los datos religiosos en el marco del tratamiento jurídico de los datos de carácter personal [Medalla de la Sociedad de Condueños a la mejor tesis 2010-2011 en su ámbito de conocimiento]

  • Autores: Isabel Cano Ruiz
  • Directores de la Tesis: Miguel Rodríguez Blanco (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Alcalá ( España ) en 2010
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María González del Valle (presid.), Carlos García Valdés (secret.), Agustín Motilla de la Calle (voc.), Iván Carlos Ibán Pérez (voc.), José María Vázquez García-Peñuela (voc.)
  • Materias:
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  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • español

      Este trabajo tiene como objeto el estudio del derecho de autodeterminación informativa del individuo regulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desde la perspectiva de uno de los datos encuadrados en la categoría de especialmente protegidos: el dato religioso. El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal viene configurado con un derecho que presenta una doble dimensión: por un lado, una vertiente defensiva que se traduce en la protección de los datos personales, sean íntimos o no, del conocimiento ajeno; de otro, una vertiente activa que comprende las facultades positivas de control sobre los propios datos, que se materializan en los derechos de información, consentimiento, consulta, acceso, rectificación y cancelación. La información relativa a toda persona física identificada o identificable constituye un dato de carácter personal. De entre el innumerable elenco de datos personales existentes nombre, apellidos, dirección, Documento Nacional de Identidad, número de teléfono, información genética, dirección de correo electrónico, fotografía, datos de solvencia patrimonial, etc.- cobran una especial significación aquéllos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial y vida sexual. Estos datos llamados sensibles van a ser objeto de una protección reforzada respecto de los datos comunes u ordinarios. Esta protección cualificada se va a materializar, en primer lugar, en el derecho del titular a no declarar sobre tales datos y, en segundo lugar, en un incremento de los mecanismos de obtención del consentimiento para su tratamiento -necesidad de recabar el consentimiento expreso y por escrito del interesado-, si bien estableciendo una diferente graduación entre los mismos al fijar como fundamento de esa especial protección, en algunos casos, la interdicción constitucional de declarar sobre la ideología, religión o creencias artículo 16.2 de la Constitución Española y, en otros, la prohibición de discriminación artículo 14 del mismo cuerpo legal Ese reforzamiento obedece a que los mencionados datos no sólo forman parte de la esfera más íntima de la persona, sino que tienen como fundamento la dignidad y contribuyen al desarrollo de su identidad personal, llegando a prohibir la creación de ficheros que tengan por finalidad exclusiva la recogida este tipo de datos. Tras el análisis del régimen de los datos especialmente protegidos mencionados en el artículo 7 de la legislación protectora de datos de carácter personal, nuestro estudio se centra en examinar con mayor detenimiento los datos que revelan la religión. Para ello se hace necesario exponer las diversas posturas doctrinales en torno a los conceptos ideología, religión y creencias recogidos en el artículo 16.1 del texto constitucional y continuar con el examen de la fundamentación constitucional de los datos sensibles sustentada por el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999. El basamento del artículo 16.2, si bien es correcto, requiere de la participación conjunta del artículo 14 del mismo cuerpo legal, pues no en vano las informaciones de carácter religioso pueden ser fácilmente utilizadas con fines discriminatorios. La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido informes jurídicos a través de los cuáles ha esclarecido si un determinado dato, por sí mismo o según el contexto en el que vaya a ser utilizado, puede revestir o no la naturaleza de dato religioso, optando en ocasiones por criterios contradictorios entre sí, en especial en lo relativo al dato del bautismo, como tendremos ocasión de comprobar. Desde el año 2005 ha cobrado especial importancia una de las manifestaciones ínsitas en el derecho fundamental de libertad religiosa: el derecho a abandonar la religión que se profesa y, en su caso, a cambiar de religión. Esta manifestación constituye el reverso del derecho a profesar las creencias religiosas que libremente se elijan o a no profesar ninguna y constituye una lógica proyección de la libertad religiosa individual, pues toda persona tiene derecho a abrazar otro credo religioso distinto y, por tanto, abandonar el que se tenía, o bien, simplemente abandonar el que se tenía para no profesar ninguna otra creencia religiosa. Sin embargo, un derecho reconocido desde hace años por la legislación internacional y la nuestra propia Ley Orgánica de Libertad Religiosa- ha dado lugar a conflictos por la aplicación al mismo de la legislación protectora de datos de carácter personal. En concreto, las situaciones conflictivas han surgido con ocasión del ejercicio del derecho a abandonar la religión profesada por personas bautizadas en la Iglesia católica. En principio, la apostasía, como rechazo total de la fe católica, aparece recogida en el ordenamiento canónico y no requiere la intervención de ninguna instancia eclesiástica. Sin perjuicio de ello, el ordenamiento canónico ha querido dotar de seguridad jurídica ese derecho que todo fiel posee a través de la elaboración de un procedimiento de abandono formal de la fe católica, procedimiento que sigue las pautas establecidas por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en 2006. Es un proceso que, en síntesis, debe reunir estos requisitos: decisión interna de salir de la Iglesia católica, manifestación externa de la misma y recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente. Los problemas se han planteado cuando la legislación de protección de datos de carácter personal ha sido invocada con el objetivo de conseguir la cancelación de los datos obrantes en los asientos de los libros de bautismo alegando, entre otros extremos, que dichos libros participan de la definición de fichero ofrecida por la Ley 15/1999. La Agencia Española de Protección de Datos, como instancia administrativa, ante las reclamaciones de tutela de derechos recibidas sobre este polémico tema, consideró desde un primer momento la inclusión de estos registros bautismales en el ámbito de aplicación de la ley, al estimar que el bautismo es un dato que revela las creencias religiosas de la persona. Este criterio será refrendado por la Audiencia Nacional, a través de su sentencia de 10 de octubre de 2007, que ordenará a la entidad eclesiástica recurrente atender a la petición de cancelación materializada a través de una anotación marginal en la partida de bautismo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de septiembre de 2008, a la que han seguido otras muchas en la misma línea, se pronunció en el sentido de entender que los libros de bautismo no pueden ser calificados como ficheros y, en consecuencia, quedan al margen de la legislación protectora de datos de carácter personal. Una cuestión enfrentada que debe ser analizada desde la normativa de los diferentes ordenamientos en juego canónico y civil-, respetando su autonomía mutua e intentado no forzar la aplicación de la legislación de protección de datos en ámbitos reservados a otros derechos fundamentales, como es el caso del derecho de libertad religiosa en su vertiente colectiva

    • English

      The protection of personal data has become in recent years in a matter of great importance in the Spanish legal field. The power of control over our personal data policy has its support in the Organic Act 15/1999 of 13 December, on the Protection of Personal Data. Our research has focused on the study of a special protected data: the religious information. It has therefore been necessary from the regulation to which the data are subject sensitive or specially protected and their different strengths based on its constitutional merits. The analysis of Article 7 of Organic Act 15/1999, and Article 16 of the Spanish Constitution and the exegesis of the various doctrinal positions on the scope of protection of religious freedom, we have supported the study to address the personal data revealing religious beliefs. Since 2005 has become an important one manifestation inherent within the fundamental right of religious freedom: the right to abandon one’s religion. This event is the reverse of the right to profess religious beliefs freely choose or not to profess any logic and is a projection of individual religious freedom, since everyone has the right to embrace other than religious belief and, therefore, abandon that had, or just leave that was not to profess any religious belief. However, a right long recognized by International Law and our own –Spanish Constitution and the Organic Act of Religious Freedom–, has given rise to many conflicts caused by the application thereto of the laws that protect personal data. In particular, conflict situations have arisen in connection with the exercise of the right to abandon the religion professed by persons baptized in the Catholic Church. In principle, the falling away (apostasy) as total rejection of the Catholic faith, is given in Canon Law and does not require the intervention of any ecclesiastical body. Notwithstanding the foregoing, Canon Law has sought to provide legal certainty that the faithful that right has through the development of a formal procedure for abandonment of the Catholic faith, a procedure that follows the guidelines established by the Pontifical Council for Legislative Texts in 2006. Problems have arisen where the Organic Act on the Protection of Personal Data has been invoked in order to achieve the cancellation of the evidence in the entries in the baptismal registry alleging, inter alia, that such books file share definition provided by Organic Act 15/1999. The SpanishAgency for Data Protection at the time of settling claims for protection of rights received in this debate, has argued from the outset, the inclusion of baptismal records in the field of law enforcement, considering that baptism is data that reveals the person's religious beliefs. This approach is endorsed by the National Court through its judgment of 10 October 2007, to order the appellant religious organization to meet the request for cancellation materialized by a marginal note in the baptismal registry. However, the Supreme Court in a judgment of 19 September 2008, which followed many others in the same line, pronounced in the sense of understanding that the books of baptism cannot be categorized as files and, therefore fall outside the laws that protect personal data. In our research we have used as legal sources national, international and canon law, to reveal which areas of the protection of personal data fall under the umbrella of state law and what areas of freedom religious belonging to the autonomous regulation of religious law. To this end, the methodology has been to analyze the many legal opinions issued by the Spanish Agency for Data Protection on this topic, in order to discern whether a given data, by itself or as the context in which it is to be used, or not there is the nature of religious data. The review of the judgments of the National Court and the Supreme Court regarding the participation or not the data of baptism as a religious figure, has helped us to conclude that the books of baptism cannot be categorized as files, in terms of Organic Act 15/1999, to not meet the defining elements to be conceptualized as such. Also, the study of judicial pronouncements of Ecclesiastical doctrine and Canonical rules, has served to affirm that baptism data does not reveal the condition of Catholic, and that this condition is achieved only with the full communion with the Church Roman Catholic. Finally, we conclude that this issue must be resolved from facing mutual respect for the autonomy of civil and religious orders, and tried not to force the implementation of data protection laws to areas reserved for other fundamental rights, such as the right of religious freedom in their collective side.


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