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Derecho a la consulta y disenso: por el uso contrahegemónico del derecho

  • Autores: Mónica Rocío Mazariegos Rodas
  • Directores de la Tesis: María José Fariñas Dulce (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Manuel Marques da Silva Pureza (presid.), Carlos Lema Añón (secret.), Marco Aparicio Wilhelmi (voc.)
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  • Resumen
    • Resumen de Tesis Doctoral La consulta y el disenso. Por el uso contrahegemónico del derecho. La presente tesis propone claves para la defensa del efecto vinculante del derecho a la consulta, dentro de estrategias de uso contrahegemónico del derecho que sirvan, no solo para la defensa de los territorios y recursos naturales en juego frente al avance del extractivismo en América Latina, sino para un propósito de más amplio y ambicioso alcance, como es del diálogo sobre las alternativas al desarrollo. El trabajo defiende que en un contexto de inversión ideológica y desconstitucionalización de los derechos humanos, en donde la forma en que los gobiernos llevan a cabo la consulta está ¿vaciando¿ al derecho de cualquier contenido oposicional, la consulta no es un derecho que en cualquier caso deba ser exigido. Según las circunstancias históricas y contextuales del caso, si la consulta se presenta como una trampa, una estrategia de uso del derecho puede incorporar el rechazo como una actitud política legítima. El derecho debe ser útil entonces para explorar la ruta y los pasos a seguir en cada situación, expandiéndose en una perspectiva amplia y contrahegemónica, esto es, incorporando la mirada de los sujetos de derechos y avanzando más allá de la perspectiva de la legalidad, que incorpora la exclusiva mirada de los operadores de justicia y los asesores jurídicos. El reto se encuentra en articular, más que estrategias de litigio, estrategias de uso contrahegemónico del derecho. La tesis acota su análisis en las comunidades indígenas de Latinoamérica y en las discusiones sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada en ese contexto, articulándose en cuatro capítulos. El primero apuesta por la producción teórica desde el análisis de la realidad en los casos concretos. En una ruta inductiva que parte del relato de tres casos emblemáticos, se destaca la lucha humana por la sobrevivencia, por la resistencia física: ese alegato por la vida que aunque está mediado por la cultura es anterior a la resistencia cultural en clave de derechos. Esta conflictividad se pone al desnudo a partir de la presentación de tres historias: el caso de la mina Marlin en comunidades maya-mam de Guatemala; el caso de la petrolera Oxy en el territorio U¿wa en Colombia, y el caso del proyecto de construcción de la carretera que atravesaría el territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Secure ¿TIPNIS¿ en Bolivia. Mediante su relato se intenta exponer las múltiples dimensiones de la exclusión, desde un punto de vista no sólo legal, sino estructural, epistémico. Para identificar las limitaciones del derecho frente a estos dilemas, en el segundo capítulo abordo críticamente el discurso jurídico sobre los pueblos indígenas, enfocándome en los andamios históricos del despojo territorial y de soberanía. Mi objetivo en ese capítulo es dejar constancia de la continuidad colonial de tesis como el atraso indígena y la terra nullius, como hilo conductor en la historia de una razón jurídica que ha producido derecho y derechos humanos a lo largo de los siglos, y que hoy se halla desmantelada de argumentos para ofrecer soluciones a casos difíciles. En el tercer capítulo abordo las discusiones en torno a la colonialidad del derecho internacional de los pueblos indígenas, como fuente primaria de las reformas constitucionales a finales del siglo XX. Para explicar la centralidad que las corporaciones y la economía global han adquirido por encima del Estado, como eje explicativo de las transformaciones en el derecho, me introduzco a las discusiones sobre multiculturalismo liberal y constitucionalismo neoliberal, en el marco de surgimiento del derecho a la consulta. Este ejercicio da las claves para entender las contradicciones de este derecho y sus limitaciones para responder a las demandas de justicia en los conflictos socioambientales. Asimismo, abordo el constitucionalismo pluralista en sus distintas expresiones conocidas en la región, y la regulación de la consulta en sede constitucional, en legislación ordinaria y en jurisprudencia. La ruptura y el potencial transformador que frente a esta tendencia representa el constitucionalismo plurinacional de Bolivia y Ecuador, ya entrado el siglo XXI, será discutida críticamente hacia el final del capítulo. Para terminar, en el cuarto capítulo se propone articular pautas básicas para el uso del derecho en los conflictos socio-ambientales, partiendo del disenso de la población en resistencia ante el modelo de desarrollo, ante quienes deciden en su nombre, y ante la forma en que lo hacen: sin su consentimiento. Mi aspiración es aproximarme al adecuado planteamiento de un problema usualmente presentado como ¿conflictos entre derechos¿ cuando se trata en realidad de pugnas entre derechos e intereses económicos o entre derechos y confort. Abordo la cuestión a partir de la discusión crítica sobre el derecho a la consulta previa, sosteniendo mis argumentos en tres coordenadas analíticas que considero centrales: el valor de la vida por encima del lucro, la redefinición del bien común y el interés nacional en el marco de las alternativas al desarrollo, y el disenso radical ante el modelo de desarrollo. Defiendo la apertura al diálogo entre el derecho y las alternativas al desarrollo. El derecho a la consulta como campo de lucha es el escenario que someto a prueba para descubrir esta posibilidad. Sostengo que una estrategia de uso del derecho puede incorporar tanto la reivindicación como el rechazo de la consulta. La consulta que asumo como posible es aquella que surge de una rearticulación decolonial, esto es que no solo sea previa, libre e informada, sino también vinculante. Esta tesis es una invitación al diálogo, pero sobre todo a la disposición para la escucha atenta. Intenta, no solo rescatar el valor del disenso como corazón de la democracia, sino también su centralidad en unas realidades marcadas por el dolor social. El ¿no¿ rotundo adquiere un valor distinto cuando sus cimientos más hondos se hallan en una larga experiencia humana de resistencia y preservación de la vida; cuando resuena en la potencia de unas voces que, contrario a lo que se dice, no son pasivas, indescifrables, ni fácilmente manipulables, sino ya plantean en la propia exigencia del respeto a su disenso, una primera salida democrática a las relaciones coloniales.


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