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El derecho de autodeterminación de los pueblos: análisis crítico del marco constitucional español desde la filosofía jurídico-política

  • Autores: Lucía Payero López
  • Directores de la Tesis: Xacobe Bastida Freixedo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Oviedo ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Luis Martínez Roldán (presid.), Luis Rodríguez Abascal (secret.), Ephraim Nimni (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en:  RUO  TESEO 
  • Dialnet Métricas: 2 Citas
  • Resumen
    • Este trabajo tiene tres objetivos. En primer lugar, se propone delinear un concepto técnico-jurídico de autodeterminación dotado de un fundamento filosófico solvente. En segundo lugar, y partiendo de la actual división del planeta en Estados que basan su legitimidad en los principios nacionalista y democrático, se intentan justificar las pretensiones autodeterministas que albergan las naciones minoritarias situadas en Estados democráticos. Para ello se acude a la Filosofía Política, particularmente a la teoría de la democracia, al liberalismo y al nacionalismo, al entender que estas doctrinas otorgan un sustento ideológico solvente a la autodeterminación de los pueblos. En tercer lugar, y dado lo anterior, se pretende articular una defensa del reconocimiento constitucional del derecho de autodeterminación de los pueblos en Estados democráticos con problemas territoriales, para lo que se utiliza como referencia el caso español. Comenzando por las cuestiones conceptuales, en este trabajo la autodeterminación es entendida como un derecho ¿y no como un principio o aspiración política¿ que comprende una dimensión interna ¿la capacidad de un pueblo para dotarse del régimen de gobierno de su elección¿ y otra externa ¿la posibilidad de elegir las relaciones que el pueblo desea mantener con otros grupos semejantes¿. Se trata, además, de un derecho de carácter colectivo; y ello tanto en atención a su titular, como a su contenido y a su modo de ejercicio. La titularidad de la autodeterminación corresponde a los pueblos o naciones; el contenido de este derecho consiste en bienes participativos, concretamente la autonomía de la nación y la protección de su identidad; por último, el ejercicio autodeterminista requiere la presencia de representantes que expresen la voluntad y los intereses colectivos del ente nacional. Pero, además, es posible incluir a la autodeterminación entre los derechos humanos de la tercera generación. La titularidad colectiva del mismo no representa un obstáculo insalvable siempre que se defienda que este derecho corresponde a todos los pueblos (universalidad) y que cualquier persona que lo desee puede entrar y salir de ese grupo, extremo que se cumple acudiendo al paradigma subjetivo de construcción nacional. Todos estos asuntos se tratarán en la primera parte de la tesis. La segunda parte aborda las cuestiones relativas a la fundamentación iusfilosófica del derecho de autodeterminación y presta especial atención a las teorías democrática y liberal. Autodeterminación y democracia aparecen vinculadas mediante el concepto de autonomía, dotado de una doble dimensión: individual y colectiva. Ambos aspectos mantienen una relación de implicación mutua: la autonomía del individuo requiere la de su sociedad, y viceversa. Desde los postulados liberales es perfectamente congruente defender el derecho de autodeterminación, incluida la secesión; y ello tanto si la legitimidad de la comunidad política se hace descansar en el consentimiento como si reposa en los principios liberales. Ahora bien, se vuelve necesario manejar una concepción liberal no excesivamente individualista. Una vez delineados los fundamentos teóricos del derecho de autodeterminación, la tercera parte de la tesis analiza la articulación nacional contenida en la Constitución española de 1978, haciendo referencia expresa a los autores que se han empleado para justificar ese modelo territorial. En algunos casos, incluso, la obra original fue malinterpretada con el objetivo de sustentar la unidad nacional española sin renunciar al prestigio doctrinal del que gozaba el padre de la teoría primigenia. La razón por la que se acude a los discursos de afirmación nacional para determinar la tipología del nacionalismo reside en el concepto de nación manejado: la nación es una comunidad imaginada, una realidad metafórica creada a través del lenguaje por los propios nacionalistas (nacionalismo performativo). La Constitución española niega que las naciones periféricas puedan autodeterminarse, por lo que las posibilidades para ejercer este derecho se reducen a dos: el recurso a la vía de hecho o la reforma de la Constitución. Teniendo en cuenta el panorama político actual, parece más viable el ejercicio fáctico de la autodeterminación. No obstante, razones de seguridad jurídica recomiendan la segunda opción, que implica la constitucionalización del derecho de autodeterminación.


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