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Jurisdicción penal ordinaria e inquisición en la edad moderna (A propósito del delito de bigamia)

  • Autores: María Paz Espinar Mesa-Moles
  • Directores de la Tesis: Fernando Suárez Bilbao (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Elisa Pérez Vera (presid.), Félix Labrador Arroyo (secret.), Nazareth Pérez de Castro (voc.), Jaime Contreras Contreras (voc.), Rogelio Pérez-Bustamante (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA E INQUISICIÓN EN LA EDAD MODERNA (A PROPÓSITO DEL DELITO DE BIGÁMIA) La presente tesis doctoral plantea como tema principal que las consecuencias que conllevaba una conducta bígama en la Edad Moderna eran distintas según si eran juzgadas antes la jurisdicción ordinaria o bien ante la Inquisición Real, sin olvidar el hecho de que estos delitos tenían un tratamiento diferente dependiendo de si la persona juzgada pertenecía a uno u otro sexo. La duplicidad matrimonial constituía una conducta que, desde la óptica de la Corona, atentaba contra los principios contractuales que inspiraban su regulación, mientras que para la Iglesia suponía una negación del dogma de la monogamia indisoluble que la doctrina eclesial propugnaba. Se analizan los diferentes resultados obtenidos según se juzgara el delito ante un u otra jurisdicción y se identifican las diversidades procedimentales que se utilizaban, y cuál era la posición de la mujer en ambas instancias. Además se analiza la conformación de los conceptos de dos institutos como son el delito y el matrimonio en la época objeto de nuestro trabajo. La presente memoria doctoral se estructura en cinco partes diferenciadas. El primer, segundo y tercer capítulo engloban los siguientes conceptos: en primer lugar, la mujer, que experimentó un avance institucional en el amejoramiento de su situación en el plano familiar y social gracias a la reforma del matrimonio canónico. En segundo lugar, el matrimonio, que con el Concilio de Trento alcanzó una completa regulación jurídica, definiendo con nitidez su naturaleza, fines y requisitos de celebración. Y en tercer lugar, el delito, que dada la íntima relación entre la Corona y la Iglesia, llegó a confundirse con el concepto de pecado de la época, y hasta que se consiguió una clara distinción entre ambos tuvo que pasar mucho tiempo. En el cuarto capítulo de esta investigación se examina pormenorizadamente el sistema de aplicación de la justicia retenida en el Soberano. La administración de justicia era una potestad que el rey podía delegar y avocar sin hallarse sometido a ninguna limitación. La última parte profundiza sobre el conflicto de jurisdicciones. Dado que la sociedad de la época se caracterizaba por un sistema de privilegios que discriminaban a las personas, para dar a cada súbdito el tratamiento legal correspondiente a su rango y, dado que toda la labor de juzgar no se llevaba a cabo mediante una delimitación de competencias objetivas y territorialmente definidas, las distintas jurisdicciones existentes sufrían frecuentes fricciones competenciales.


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