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Resumen de La evaluación de impacto ambiental en Brasil ante el reto de alcanzar un desarrollo sostenible

Andressa de Oliveira Lanchotti

  • El objetivo principal de nuestra tesis doctoral es presentar propuestas de regulación del régimen jurídico brasileño de evaluación de impacto ambiental, buscando fijar los elementos imprescindibles para que tal instrumento jurídico pueda funcionar eficazmente y coherentemente con el alto grado de protección ambiental que se desea lograr, ayudando a nuestro país a integrar la protección del medio ambiente en sus políticas de desarrollo económico. No obstante, para llegar a un esquema investigativo que nos permita el desarrollo de una propuesta institucional eficiente para Brasil, nos ocupamos también de describir los antecedentes, principios y objetivos de la política medioambiental brasileña en un intento de delimitar el tema específico objeto de nuestra tesis doctoral, a partir de consideraciones sobre el estado de derecho socioambiental instituido en Brasil con la promulgación de la Constitución Federal de 1988. Debemos poner de relieve que la utilización de la Unión Europea y en especial España y Francia como referencias obedece a supuestos comparativos estrictos, pues lo que pretendemos es determinar cómo se podrá perfeccionar la evaluación ambiental de proyectos e implantar en Brasil la evaluación ambiental estratégica, a partir de la experiencia exitosa de la Unión Europea, buscando la construcción de un corpus institucional que permita que Brasil logre un mayor desarrollo social, económico y político. Hay que dejar claro que no es la intención de este estudio usar el proceso europeo y las demás legislaciones nacionales como un modelo a implantar tal cual en Brasil sino más bien como una referencia a tener en cuenta, puesto que se tratan de Estados distintos, es decir, consideramos las disparidades y diferencias existentes entre Brasil y los países supra citados. Los avances tecnológicos realizados en los dos últimos siglos no fueron capaces de disminuir la incertidumbre acerca de los efectos de las actividades humanas en la naturaleza. Al contrario, en estos momentos, la sociedad teme más que nunca que los actuales modelos de producción y consumo generen, en un corto espacio de tiempo, efectos aún más devastadores e imprevisibles. El cambio climático, la escasez del agua, el agotamiento de fuentes energéticas y de otros recursos naturales son problemas que constituyen una amenaza real a nivel mundial . La necesidad de implantación y observancia de los principios de prevención y precaución, destacados en la Declaración de la Cumbre de Río, en 1992, es incontestable. En este contexto, la evaluación de impacto ambiental se presenta como un mecanismo indispensable para una actuación política capaz de conducir las actividades productivas en la perspectiva de la sostenibilidad. Aunque en el ordenamiento jurídico brasileño estén vigentes numerosas normas, tanto en el ámbito constitucional, legal o infra legal, para la regulación de la materia, id est, el régimen jurídico de protección del medio ambiente y en especial el sistema de evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA), ello no impide en Brasil la autorización administrativa de proyectos altamente impactantes (desde el punto de vista ambiental) y tampoco se exige a su promotor, ni la realización de las medidas de mitigación necesarias, ni se le imponen medidas compensatorias proporcionales a la magnitud de los impactos ambientales negativos generados por los proyectos y actividades objeto de la autorización. De la misma manera, en Brasil, los conflictos inherentes a la incorporación de lo condicionante ambiental al proceso de toma de decisiones públicas son frecuentes y exacerbados, lo que se debe, sobre todo, a la escasa transparencia del procedimiento administrativo de autorización ambiental y a la insuficiente participación ciudadana . Como consecuencia de la globalización, las normas de preservación del medio ambiente aparecen como óbices que retardan y dificultan el crecimiento económico del país, argumento este utilizado por el poder económico para obligar a los gobiernos a flexibilizar las normas de protección ambiental bajo la amenaza de invertir en otros países. Brasil ha cedido a estas presiones ejercidas por el capital, implementando políticas neoliberales que apoyan la flexibilización de las leyes de protección del medio ambiente . Con el objetivo de romper con ese movimiento irresponsable de regresión de la legislación de la protección ambiental, destacaremos la importancia de introducir mejoras en el régimen jurídico de la evaluación de impacto ambiental. En la presente tesis analizaremos el concepto de la evaluación de impacto ambiental, sus modalidades y su incorporación a diversos ordenamientos jurídicos a partir de finales de la década de los 60 del pasado siglo. En este sentido, estudiaremos el régimen jurídico europeo de evaluación de impacto ambiental y la transposición normativa realizada por el derecho español y francés, así como su repercusión, analizando los resultados obtenidos después de más de 40 años de experiencia en el uso de la evaluación de impacto ambiental en estos países con distintas tradiciones jurídicas y ambientales en relación a Brasil. El ejercicio comparativo nos llevará a presentar observaciones y sugerencias, consistentes en innovaciones metodológicas y mejoras procedimentales al régimen jurídico de la EIA vigente en Brasil, además de constatar la imprescindible y urgente necesidad de institucionalización de la evaluación de impacto ambiental de planes y programas, o lo que es lo mismo, la evaluación ambiental estratégica (EAE) en el ordenamiento jurídico brasileño. Mejoras estas que podrán conferir la necesaria transversalidad a las políticas públicas de preservación medioambiental, materializándose el principio de integración de la protección del medio ambiente en todas las políticas públicas, requisito indispensable para que se consiga un desarrollo económico que, de facto, pueda considerarse sostenible. El objetivo de este trabajo es, pues, apuntar medidas capaces de promover la mejora del régimen jurídico brasileño de la EIA y de la EAE, haciéndolo más completo, eficaz y eficiente. Con ello, en nuestra opinión, se evitará la producción de daños ambientales injustificables, a tenor de los beneficios económicos y sociales generados por la ejecución de las acciones planeadas, pues el carácter preventivo de la evaluación de impacto ambiental y su capacidad de orientar las acciones humanas para que estas se amolden a la necesidad de preservación del medio ambiente, son atributos necesarios para garantizar la utilización racional de los recursos naturales, de manera que el medio ambiente se integre armónicamente en el proceso productivo, evitando el desperdicio de recursos naturales y los daños ambientales. Asimismo, estos cambios que vamos a proponer conferirán, a nuestro juicio, mayor legitimidad a las leyes, a las políticas, planes y programas de gobierno implementados, una vez que la amplia participación ciudadana es un requisito intrínseco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN La metodología que vamos a seguir en esta investigación es la que comúnmente se desarrolla en este tipo de estudios científicos jurídico-sociales, fundando nuestra investigación en la doctrina, legislación y jurisprudencia, que consideramos más autorizadas a la hora de proponer medidas para la mejora del régimen jurídico brasileño de la EIA y de la EAE. La metodología debe centrarse en los aspectos principales establecidos para una investigación relacionada con el ámbito del derecho ambiental, sobre todo por el carácter fragmentario del marco normativo e institucional que se encuentra en la producción y aplicación de las normas ambientales. En este sentido, deberán utilizarse métodos que permitan el análisis de la evolución de la normativa ambiental, específicamente de los principios generales del derecho ambiental y de los procedimientos de evaluación de impactos, dada su naturaleza obligatoria. Por lo tanto, el método histórico permitirá analizar cómo se desarrollaron los diferentes mecanismos de evaluación del impacto ambiental. También el método inductivo permitirá ver cuáles fueron los instrumentos de regulación incorporados por Brasil que efectivamente influyeron en la formación legislativa ambiental volcada hacia la creación de subsistemas específicos de evaluación de impactos. También se adoptará el método comparativo para establecer cómo es la adopción, aplicación y ejecución de las medidas relacionadas con la evaluación de impactos en España, en Francia y en la Unión Europea, aunque no se pretende crear ni adoptar un "modelo" específico, pues, como se ha señalado anteriormente, las diferencias existentes entre los sistemas jurídicos nacionales lo impide. Aún sobre los aspectos teóricos y metodológicos, buscamos seguir una vertiente critico-metodológica que, en las palabras de GUSTIN y DIAS : Supone una teoría crítica de la realidad y sostiene dos tesis de gran valor para repensar la ciencia del derecho y de sus fundamentos y objeto: la primera sostiene que el pensamiento jurídico es tópico y no deductivo, es problemático y no sistemático. Esa tesis trabaja con la idea de la razón práctica y de la razón prudencial para favorecer la decisión jurídica. La segunda tesis forma parte de la versión postulada por la teoría del discurso y por la teoría de la argumentación. Esa línea comprende el derecho como una red compleja de lenguajes y significados. Por supuesto, la multidisciplinariedad que siempre está presente en el tema de la protección del medio ambiente deberá abordarse desde el contexto de los temas transversales, tales como la ecología, la biodiversidad, los recursos hídricos, la gestión de los residuos, etc.. Estos temas se vinculan, sin duda, a la aplicación de los principios generales del derecho ambiental y a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Tampoco podremos dejar de tratar su perspectiva histórica. Aunque se ha descrito brevemente, tuvo especial relevancia para el conocimiento de las circunstancias en las cuales se basaron las políticas medioambientales europea y brasileña. La estructura es el soporte de una investigación, siendo además la base que otorga coherencia al estudio. Los contenidos que se abordarán a lo largo de la presente tesis son ciertamente heterogéneos, por lo que se hace necesario encontrar el modo de conectarlos adecuadamente. Como nuestra tesis se fundamenta en un examen eminentemente comparativo, es menester realizar una precisión de orden metodológico con relación al derecho comparado que se utilizará a lo largo de la presente investigación. Para facilitar el ejercicio de comparación que presentamos, hemos dividido la presente tesis doctoral en dos partes, subdivididas en ocho capítulos. En este formato, la primera parte trata de la evolución de las políticas medioambientales de la Unión Europea y de Brasil. En el capítulo I nos dedicaremos al estudio de la evolución histórica y de la contextualización del concepto y de la definición del principio de desarrollo sostenible a fin de demostrar el camino recorrido hasta su concepción multidimensional actual. En el capítulo II, antes de adentrarnos en el tema de los principios generales del medio ambiente, presentaremos breves consideraciones sobre la distinción doctrinal entre principios y reglas jurídicas. A continuación, abordaremos el principio de ¿No Regresión¿, poniendo de relieve su importancia como principio rector del derecho ambiental. También destacaremos la interrelación entre la evaluación de impacto ambiental y los más importantes principios funcionales del derecho ambiental, además de señalar su conexión con el principio de integración ambiental y con el objetivo del desarrollo sostenible. En el capítulo III analizaremos brevemente la política medioambiental de la Unión Europea, destacando los aspectos que consideramos más relevantes para la comprensión de la evolución de la política medioambiental en el viejo continente, sobre todo intentando comprender porqué y de qué manera la UE está siendo capaz de lograr inserir la preservación ambiental en todas las acciones y políticas que repercuten en el medio ambiente. En el capítulo IV nos dedicaremos a describir y averiguar cómo se desarrolló la política medioambiental en Brasil. En este capítulo, presentaremos las bases del nuevo constitucionalismo ambiental brasileño, o sea, el estado de derecho socioambiental, instituido en Brasil por la Constitución Federal de 1988. La segunda parte es, indudablemente, el núcleo principal de la tesis doctoral, en la cual describimos la actual estructura del régimen jurídico brasileño de evaluación de impacto ambiental, analizándolo desde una visión crítica, a fin de determinar las vicisitudes que esta estructura comporta en aras de fijar los elementos que pueden ser modificados y perfeccionados. En el Capítulo V, realizaremos un análisis de la evolución histórica de la evaluación de impacto ambiental, abordando sus antecedentes y evolución en Europa. En seguida pasaremos al estudio de la evaluación ambiental de proyectos analizando los principales aspectos de esa herramienta jurídica en Brasil y en España y mencionando, aunque brevemente, el sistema francés de evaluación de impacto ambiental de proyectos. El capítulo VI se dedicará al estudio de la evaluación ambiental estratégica. Se pondrán de relieve las principales diferencias entre la EIA y la EAE, con el objetivo de comprobar que los dos instrumentos son complementarios e igualmente necesarios para el funcionamiento de un sistema de evaluación de impacto ambiental que se desee eficaz y eficiente. En este capítulo destacaremos la importancia de la evaluación ambiental estratégica de las leyes y de las políticas públicas. Aunque la aplicación de tales modalidades de evaluación estratégica no tenga carácter obligatorio en los Estados miembros de la UE es el objetivo de este estudio demostrar que son también necesarias para concretar el principio de integración ambiental, ya que es incontestable que las leyes y las políticas públicas pueden generar impactos significativos en el medio ambiente. En el capítulo VII trataremos de la participación ciudadana en la evaluación del impacto ambiental. A partir de consideraciones sobre la participación ciudadana en los regímenes jurídicos brasileño y español, intentaremos aportar sugerencias para ampliar la participación ciudadana en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental. La propuesta institucional expuesta en el Capítulo VIII constituye la verdadera aportación de la tesis doctoral, al establecer las características, la naturaleza jurídica y los requisitos que deberán orientar la institucionalización de la evaluación ambiental estratégica en Brasil. Para conseguir este objetivo, analizaremos en primer lugar los efectos de las políticas neoliberales implantadas en Brasil en los últimos años. A partir de los errores identificados en la política medioambiental de nuestro país en una sociedad de riesgo, indicaremos las razones que nos llevan a considerar la evaluación ambiental estratégica como uno de los instrumentos más eficaces para garantizar la sostenibilidad, que solo se alcanzará poniendo en práctica el principio de integración de la protección del medio ambiente en todas las acciones públicas de desarrollo. Finalmente, destacamos que nuestra aportación se basa en la creación de un sistema que incremente el grado de protección volcada hacia la tutela anticipatoria de los riesgos que podrían causar daños al medioambiente. CONCLUSIONES PRIMERA: Se constata que en Brasil los efectos ambientales de las acciones de desarrollo económico no son sistemáticamente evaluados, ya sea en el ámbito federal, por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA), o ya sea en el ámbito estatal, por los distintos organismos estatales con competencia en materia medioambiental. En este sentido, se ha pronunciado una auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas de la Unión Federal ¿ TCU en 2009, que ha puesto de relieve que el IBAMA en el proceso de otorgamiento de licencias ambientales no tiene un sistema eficiente para evaluar los beneficios de la concesión de licencias y el impacto real de las obras o emprendimientos licenciados en el medio ambiente. Y, además, señala que no son utilizados por el citado instituto (IBAMA) instrumentos capaces de identificar y medir los beneficios, ni siquiera saber si las medidas de preservación del medio ambiente están siendo adoptadas por los responsables. Hay una falta sistemática de seguimiento de las licencias concedidas. La falta de seguimiento del impacto ambiental de las actividades licenciadas obstaculiza el desarrollo de normas y criterios para orientar a los promotores y a sus equipos técnicos en la preparación del estudio de impacto ambiental, lo que genera un círculo vicioso. Además, con mayor seguridad en torno a la falta de seguimiento de las licencias ambientales, se observa, asimismo, que, en Brasil, acarrea la ausencia de verificación y por tanto la imposibilidad de proponer medidas para disminuir los impactos ambientales negativos de la obra o actividad, permitiendo que ocurra graves e irreversibles daños ambientales. Además, se constata que en Brasil durante el procedimiento de otorgamiento de licencias ambientales se producen indeseables injerencias, como las presiones políticas para la concesión de licencias, como hemos visto ha tenido lugar con la autorización de la Central Hidroeléctrica de Belo Monte. SEGUNDA: Se constata la escasa efectividad del sistema de evaluación del impacto ambiental en Brasil. Las causas que motivan esta escasa efectividad pueden resumirse en las siguientes: a) La no vinculación del órgano ambiental responsable de la concesión de licencias ambientales a lo apuntado en los estudios técnicos realizados durante el procedimiento de licenciamiento ambiental. b) La no vinculación del órgano ambiental responsable de la concesión de licencias a lo discutido en las audiencias públicas, excluyéndose a los ciudadanos de la participación en el proceso de toma de decisiones. c) La baja calidad de los estudios técnicos y la inconsistencia de sus diagnósticos, dada la falta de una valoración adecuada de los proyectos, lo que lleva a resultados y conclusiones negligentes, contrarios a la teoría y estudios científicos existentes. d) La falta de imparcialidad de los técnicos contratados, que presentan análisis tendenciosos y de baja calidad técnica para apoyar los objetivos de los proponentes del proyecto. e) La vulneración del derecho de los ciudadanos de acceso a la información medioambiental. f) La ausencia de sanciones efectivas, tanto de naturaleza civil, como penal, a los funcionarios responsables de la expedición de licencias, así como a los técnicos responsables de la elaboración de los estudios medioambientales e incluso a los proponentes de los proyectos, por incumplimiento de las normas que regulan la evaluación de impacto ambiental en Brasil, cuando sea pertinente y esté prevista en el ordenamiento jurídico vigente. TERCERA: Como ha quedado expuesto, la evaluación de impacto ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica son instrumentos complementarios e interdependientes. Como hemos señalado, un sistema de evaluación de impacto ambiental para que sea completo, eficaz y eficiente necesita establecer la evaluación de los impactos ambientales desde la fase embrionaria del proceso de toma de decisiones, esto es, desde la fase del planeamiento estratégico del desarrollo, cuando, al menos en teoría, todas las opciones aún están abiertas, incluso, la opción cero, que significa no realizar la acción cuando los estudios ambientales realizados demuestren que sus potenciales beneficios no justificarían los perjuicios que su implementación traería al medio ambiente. Pues bien, en virtud de lo expuesto, concluimos que el sistema de evaluación de impacto ambiental brasileño es incompleto, ineficiente e ineficaz, ya que no determina, no contempla, la evaluación de impacto ambiental a partir de la fase del planeamiento estratégico. CUARTA: El crecimiento económico continua siendo el principal objetivo de las políticas públicas en Brasil, que posterga y desplaza a un segundo plano la protección ambiental. En este sentido, hemos podido comprobar cómo alcanza incluso al Poder Legislativo que ha dado origen a un movimiento de flexibilización de la legislación de protección del medio ambiente. Así pues, bajo la ¿justificación¿ (burda excusa) de que el rigor de las leyes ambientales está suponiendo un obstáculo para el crecimiento económico del país, se están promulgando leyes que permiten la ocupación irrestricta de áreas de protección ambiental, que amnistían de penalidades a los causadores de daños ambientales o que flexibilizan las normas procedimentales de protección ambiental, que están permitiendo autorizar obras y actividades sin que sus impactos ambientales sean previamente evaluados, causando un grave retroceso en materia de protección medioambiental y desarrollo sostenible. QUINTA: Además de lo anterior, también hemos puesto de relieve en nuestro estudio la ausencia de reglamentación jurídica de la EAE en Brasil. A nuestro juicio, ésta es la principal deficiencia del régimen jurídico brasileño de evaluación de impacto ambiental. Tal deficiencia le impide a Brasil hacer efectivo el principio de integración de la protección del medio ambiente en su proceso de crecimiento económico, sobre todo, ello es aún más grave si se tiene en cuenta que el desarrollo sostenible constituye un principio y un objetivo del Estado de Derecho Socioambiental establecido por la Constitución Federal de 1988. Por ello, ante esta grave deficiencia del ordenamiento jurídico ambiental brasileño, hemos propuesto (con la finalidad de suplir esta laguna jurídica) una metodología inspirada en el derecho comparado, en el derecho europeo y en la normativa de algunos de sus Estados miembros, para que, sobre todo (sin ánimo de exhaustividad en este momento) se someta a evaluación de impacto ambiental las decisiones públicas desde la fase de su planificación, gestionando los riesgos al medio ambiente, garantizando que la participación ciudadana sea real y efectiva en dicho procedimiento, lo que conferirá mayor legitimidad a las políticas públicas. Además, nuestra propuesta llega más lejos, pues, entendemos que en Brasil no solo los planes y programas capaces de generar impactos ambientales significativos deben ser sometidos a EAE, sino que también deben serlo las leyes que tengan tal potencialidad. Entendemos que de ser así, en Brasil se daría un gran paso para alcanzar el reto que supone avanzar hacia un verdadero ¿desarrollo sostenible¿. BIBLIOGRAFÍA MÁS RELEVANTE A. LIBROS BAUMAN Z. La globalización. Consecuencias humanas, Fondo de cultura económica, México, 2010. BAUMAN, Z. Modernidad líquida, Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2002. BECK, U. La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, Paidós, Barcelona, 1998. BECK, Ulrich. Sociedade de risco. Rumo a uma outra modernidade, 2a edición, Editora 34, São Paulo, 2011. CUYÁS PALAZÓN, M. M. Urbanismo Ambiental y Evaluación Estratégica, Atelier Libros Jurídicos, Barcelona, 2007. ESTEVE PARDO, J. El desconcierto del Leviatán. Política y derecho ante las incertidumbres de la ciência, Marcial Pons, Madrid, 2009. ESTEVE PARDO, J. Ley de Responsabilidad Medioambiental Comentario Sistemático, Marcial Pons, Madrid, 2008. ESTEVE PARDO, J. Derecho del medio ambiente, 2ª edición, Marcial Pons, Madrid, 2008. 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