Aunque las normas que regulan la impugnación de los acuerdos en la cooperativa son casi exclusivamente una traslación literal de los textos legales de las sociedades de capital (fundamentalmente la LSA), la especial identidad cooperativa dota de trazos propios a la institución. La mutualidad que caracteriza a la cooperativa, con la obligatoriedad para los socios de participar en la actividad cooperativizada, se traduce en una multiplicidad de órgano sociales. Además, la participación comporta un riesgo más elevado de conflictividad interna, por lo que adquieren más trascendencia los procedimientos de resolución de los conflictos, tanto la impugnación como otros alternativos, como el arbitraje, o previos, como el procedimiento de revisión interna ante los órganos sociales. Por otra parte, la proliferación de normas cooperativas en el Estado español origina un problema competencial que no se da en relación con otras personas jurídicas. Nosostros nos centramos fundamentalmente en la Ley 27/1999. De 16 de julio, de cooperativas, y en el Derecho legislativo 1/1998, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana.
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