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Resumen de El acceso a la información pública: evolución y consolidación de un derecho fundamental de nueva generación

Alfonso Hernández Godínez

  • En el capítulo I de la investigación abordamos una serie de apartados que ofrecen un marco general al tema del derecho de acceso a la información. En un primer momento se abordan los tres principales elementos que contiene la libertad de expresión, estos elementos son: comunicar, recibir y difundir información. Los anteriores elementos, que están reconocidos en varios instrumentos internacionales, también forman parte de de las constituciones de los estados y son más identificados como parte del derecho a la información. Este apartado nos ofrece la posibilidad de hablar de los primeros cimientos del derecho a la información y sus elementos, por ello analizamos: 1) el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que reconoce el derecho a la información; 2) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos vigente desde el 23 de marzo de 1976, en concreto el artículo 19; 3) el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4) El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, en particular su artículo 10; 5) La Carta de los Derechos Fundamentales para la Unión Europea, firmada el 7 de diciembre del 2000. Respecto del capítulo II, se parte de la interrogante ¿Existe el derecho fundamental comunitario de acceso a la información pública? La pregunta anterior puede tener básicamente dos respuestas. La primera pudiera ser en un sentido negativo, puesto que si la Unión Europea no cuenta con una Constitución, menos aún con un derecho fundamental, ya que en la teoría clásica de los derechos fundamentales, éstos se encuentran reconocidos en la parte dogmática de las constituciones de los Estados. No obstante lo anterior, y como una segunda respuesta a nuestra interrogante, nos proponemos desarrollar en este capítulo algunas ideas en donde podamos argumentar desde el surgimiento y evolución de las normas comunitarias que desarrollan el derecho de acceso a la información, de las aportaciones de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros de la Unión, desde las ideas de varios investigadores y expertos, desde el ámbito político del Parlamento Europeo y desde la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la existencia del derecho fundamental comunitario de acceso a la información pública. En el capítulo III titulado «Acceso a la información pública: Construcción de un derecho fundamental en España», se hace necesario desarrollar el análisis de dos preceptos de la Constitución de España. Los dos artículos que consideramos deben ser sujeto de estudio son: 20.1.d) y 105.b), ambos pertenecen a la norma fundamental española, pero el sitio que ocupan cada uno de ellos es muy distinto. Mientras que el primer artículo se encuentra en la parte dogmática de la Constitución, en particular dentro de la sección primera denominada de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, el segundo se ubica en la parte orgánica, dentro del título denominado del Gobierno y de la Administración. En cuanto al capítulo IV, el punto de partida es el reconocimiento del derecho fundamental a la información en México, a partir de la reforma política de 1977. No obstante lo anterior, tuvieron que pasar varios años para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciará sobre el contenido de este derecho. En un primer momento se consideró que era una prerrogativa a favor de los partidos políticos, es decir, según el momento histórico que se vivía era prioridad que los institutos políticos tuvieran una mayor presencia en los medios de comunicación para que dieran a conocer sus programas políticos a todos los ciudadanos. Sólo de esta manera habría una participación ciudadana más conciente e informada sobre la vida de los partidos políticos y sus ofertas de Gobierno. Algunos años más tarde el contenido del derecho a la información fue cambiando para bien, ya no sólo se trataba de un derecho para los partidos políticos, sino de un derecho a favor de la sociedad en su conjunto para recibir información de parte de los medios de comunicación, con el fin de mantener una sociedad activa en el acontecer diario. Además del desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se analiza la evolución del derecho de acceso a la información. El punto de partida es la Ley Federal de Transparencia y se culmina con el estudio de la reforma constitucional que reconoce como un derecho fundamental del derecho de acceso a la información pública.


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