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Bases para una teoría del pluralismo jurídico: el reconocimiento del derecho indígena en Guerrero, México

  • Autores: Joaquin Morales Sánchez
  • Directores de la Tesis: Jesús Ballesteros Llompart (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Antonio Colomer Viadel (presid.), Emilia Bea Pérez (secret.), Susana Sanz Caballero (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • El planteamiento que engloba esta investigación, se circunscribe al derecho a la libre determinación expresada en la autonomía para aplicar los sistemas normativos (derecho) de los pueblos indígenas del Estado de Guerrero, el cual se hace latente cada vez más, a tal grado de provocar tensión con el sistema jurídico oficial. Ante esta problemática, el objetivo general de esta tesis estriba en experimentar una posibilidad para la coexistencia formal entre estos fenómenos jurídicos. En este tenor, el primer capítulo, parte con la interrogante: ¿qué es el derecho? porque al parecer, es ahí donde radica parte del problema. A pesar de que el derecho, es una de las ciencias más antiguas, en la actualidad, no existe una connotación universalmente aceptada por todos en ámbito jurídico. Teniendo en cuenta lo anterior, analizamos someramente algunas corrientes iusfilosóficas a fin de construir una connotación iuspluralista donde el derecho puede ser entendido de manera más incluyente, así se determina que éste es un conjunto de normas producto de valores, generalmente cumplidas, voluntaria o involuntariamente por los integrantes de una sociedad en un tiempo y lugar determinados, y cuyo fin es la convivencia pacífica. En el capítulo segundo, se razona ¿por qué al derecho, se le considera como sistema jurídico? Centrados en esta cuestión, se hace un bosquejo sobre posturas teóricas de sistemas y sistemas jurídicos, lo cual da como resultado que el sistema jurídico debe contar con tres elementos obligatorios: el grupo social, las normas y el cumplimiento; además, de un elemento de carácter optativo, consistente, en el contenido de las normas. En el tercer capítulo, se describe y analiza, a la comunidad me´phaa de Zilacayotitlán, Municipio de Atlamajalcingo del Monte (Guerrero, México) para elucidar sí ésta, con sus prácticas, usos y costumbres puede tener su derecho, y en consecuencia, constituir su propio sistema jurídico. La misma actividad, se desarrolla en el cuarto capítulo, pero el objeto de análisis es la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Costa Montaña de Guerrero (CRAC). En ambos casos, utilizamos el método sistemático. La manera de procurar y administrar justicia, en los sistemas jurídicos estatal e indígena de la comunidad me´ phaa de Zilacayotitlán, se explora, en el quinto capítulo. Finalmente, en el último capítulo, se explora la forma de cómo hacer compatibles los sistemas jurídicos indígenas y el sistema jurídico estatal. Para esto, se analiza el fenómeno de pluralismo jurídico, el cual puede ser de dos tipos: de iure y de facto; el primero consiste en el reconocimiento legal que hace el Estado de los sistemas jurídicos indígenas; el segundo, estriba en la omisión de ese reconocimiento legal por cualquier causa. Entre las conclusiones de esta trabajo se destaca que es insoslayable proponer medidas legislativas que permitan la coexistencia formal y coordinada del derecho indígena (de los pueblos) con el derecho oficial; para ello, es necesaria la inclusión de un capítulo de derechos indígenas en la Constitución de Guerrero, donde se reconozcan los sistemas jurídicos indígenas en el mismo nivel jerárquico que el oficial; y, 2. La aprobación de una Ley de coordinación jurisdiccional entre la justicia indígena y ordinaria. Con éstas acciones, se lograrían establecer un verdadero pluralismo jurídico, en un Estado que es multicultural.


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