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Orígenes y Fundamentos de la Prevención de Riesgos Laborales en España (1873-1907)

  • Autores: Guillermo García González
  • Directores de la Tesis: María Jesús Espuny i Tomás (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2007
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Sarrión Gualda (presid.), Xavier Solà Monells (secret.), Francisco Pérez Amorós (voc.), Lourdes Salomón Sancho (voc.), Josep Espluga Trenc (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en:  TDX  DDD 
  • Resumen
    • Como cualquier rama del ordenamiento jurídico, la normativa de seguridad e higiene en el trabajo tiene un concreto camino histórico normativo cuyo conocimiento resulta imprescindible para la comprensión adecuada de su finalidad y de su configuración actual. La presente tesis doctoral pretende ahondar en cuáles son los orígenes de la normativa de seguridad e higiene en nuestro país. La importancia del análisis histórico de la conformación de la normativa de prevención de riesgos laborales, además de tener un indudable valor interpretativo de la normativa actual, tiene si cabe una mayor relevancia desde una perspectiva ontológica. En este sentido la investigación histórica se nos presenta como un instrumento hermenéutico indispensable en la tarea de aprehender la propia esencia, la razón de ser de la seguridad e higiene en el trabajo. La tesis parte de la hipótesis de que los orígenes y el fundamento de la prevención de riesgos laborales en España tienen lugar en el periodo comprendido entre 1873 y 1907, coincidiendo con la promulgación de la primera legislación social y con los inicios del intervencionismo científico en las relaciones laborales, y ello no sólo en el plano teórico legislativo, sino también en lo que se refiere a la aplicación concreta de las primeras normas preventivas por los diferentes actores implicados en el marco de las relaciones productivas, así como por la interpretación y aplicación de las normas en materia de seguridad e higiene efectuadas por los Jueces y Tribunales hasta la instauración de los Tribunales Industriales. La tesis doctoral se estructura en cuatro capítulos. El primero versa sobre las primigenias manifestaciones legislativas de la prevención de riesgos laborales, así como sobre el papel desempeñado por la Comisión de Reformas Sociales, abarcando el periodo comprendido entre 1873 y 1900. El segundo capítulo se inicia en el año 1900, punto de inflexión de la normativa social en nuestro país y en el proceso de formación de nuestro ordenamiento en materia de seguridad e higiene. Este capítulo se dedica principalmente al análisis de la Ley de Accidentes de 1900 y de su normativa concordante, así como del resto de contenidos preventivos presentes en la incipiente legislación social. La interpretación judicial de estas disposiciones en el periodo comprendido entre 1900 y 1907 es analizada con detenimiento en el capítulo tercero, articulando el mismo en función de las concretas cuestiones que se resuelven y del órgano emisor de las mismas. Por último, el cuarto capítulo se dedica a la consagración del intervencionismo científico en el ámbito de la seguridad e higiene laborales y a la ingente labor en materia preventiva desarrollada por el Instituto de Reformas Sociales en el periodo comprendido entre 1903 y 1907. La tesis profundiza en la conexión histórica existente entre la legislación preventiva y reparadora como dos enfoques ante un mismo problema, ahondando en el modo en que se relacionan dialécticamente la legislación sobre prevención, la instauración de la conciencia preventiva y la configuración del régimen de responsabilidades patronales por accidentes de trabajo. Respecto a la normativa a analizar, se ahonda en las normas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la legislación social, pero también en las que regulan la jornada de trabajo y en las que se refieren a la previsión social y las reguladoras de la responsabilidad patronal, en tanto en cuanto en el periodo de análisis, prevención y reparación aparecen indisolublemente ligados. A todo ello se le añade el análisis de diferentes instituciones calificadas como nucleares del Derecho del Trabajo, entre las que cabe destacar el proceso derivado de los accidentes de trabajo y la inspección de trabajo.


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