La tenencia y el transfer de las acciones en los mercados financieros internacionales sigue una estructura especialmente complicada que se debe principalmente a la inmovilización de los valores. En la actualidad los inversores normalmente custodian los valores en cuentas electrónicas que se mantienen por intermediarios financieros, sin que los inversores (e incluso los intermediarios) tengan posesión de los valores subyacentes. Tal desarrollo ha creado inseguridad jur'dica en el tráfico internacional y ha modificado los criterios para determinar la ley aplicable a los aspectos jurídico-reales de las transacciones. La modernización del sistema de tenencia y transfer de valores negociables incide en el Derecho Internacional Privado. La nueva estructura de las operaciones repercute, inevitablemente sobre los par metros que determinan la competencia judicial internacional. La naturaleza del inversor es un factor importante que juega papel primordial a la hora de determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles. No se observan problemas, diferentes de los habituales, cuando el contratante es persona jurídica. Sin embargo, si a la persona física invierte sus ahorros en participaciones societarias se aplican las normas sobre consumidores. Los inversores personas físicas cumplen, aunque de forma no convencional, los requisitos que establece la normativa comunitaria y nacional en esta materia. Otro aspecto importante de las operaciones relacionadas con la tenencia y el transfer de las acciones que influye inevitablemente sobre los criterios que se aplican para determinar la competencia de los tribunales españoles es la naturaleza de las participaciones societarias. Las participaciones societarias no son mercancías. Son un conjunto de derechos y obligaciones del accionista oponibles a la sociedad emisora y a terceros. Estos derechos y obligaciones son bienes intangibles que se pueden o no incorporar en un soporte físico- en un título. Estas características de las acciones no permiten que se les califique como mercancías. Estos mismos aspectos particulares se toman en consideración a la hora de determinar la ley aplicable. Las nuevas condiciones de mercado han cambiado los criterios que se empleaban hasta el momento para determinar la ley aplicable. La naturaleza, los efectos y las condiciones de la tenencia y del transfer de las acciones subyacentes se determinan por la lex societatis. Sin embargo, en los mercados financieros internacionales el objeto de transmisión son los derechos derivados de los valores anotados en cuenta. En este contexto la regla de la lex rei sitae en su formato habitual se ha quedado obsoleta. El situs de las participaciones societarias ya no se determina por criterios geográficos, sino que se toma en consideración el lugar en el que el titular de los valores puede hacer uso efectivo de ellos. Este lugar no es el registro en el que están depositados los valores subyacentes, ni el lugar en el que se encuentran los certificados que prueban la titularidad sobre los valores. El denominado look-through approach en las nuevas circunstancias que presencian los mercados financieros internacionales, resulta difícil de justificar. Cada vez más fuerza cobra la regla PRIMA- place of the relevant intermediary approach que lleva al Estado en el que se encuentra el intermediario relevante.
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