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Los juicios orales y los derechos humanos / Félix Dávalos Dávalos; bajo la dirección de Pablo Gallego Rodríguez.

  • Autores: José Felix Davalos Davalos
  • Directores de la Tesis: Pablo Gallego Rodríguez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad CEU San Pablo ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Pablo Gutiérrez de Cabiedes (presid.), Sabela Oubiña Barbolla (secret.), Alberto Palomar Olmeda (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • El propósito sustantivo del presente trabajo consiste en fundamentar, a partir de un proceso del pensamiento analógico entre algunos casos ejemplares en el Poder Judicial de algunos países de América Latina, la conveniencia de implementarse el modelo de Juicios Orales debidamente regulados y legitimados en México. La dimensión global del tema radica en la importancia que reviste la vigilancia de los derechos humanos en el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, el respeto que debe guardarse en todo momento a la condición humana en el proceso de un novedoso sistema de enjuiciamiento, a lo menos para nuestro país; la importancia radica precisamente en la dimensión superlativa que revisten los derechos humanos en la impartición de justicia, es de capital importancia el respeto y acato de los derechos humanos tanto del indiciado o procesado, como de la víctima o agraviado; las repercusiones de su inobservancia serían lamentables, máxime si se considera que en efecto para México el sistema penal acusatorio adversarial es plenamente novedoso y, debido a cuestiones de infraestructura y principalmente a factores de idiosincrasia, es presumible la vulneración a los derechos humanos elementales de las partes. El objetivo pues del presente trabajo es dejar en claro las ventajas del sistema penal acusatorio adversarial, pero hacer hincapié en la condición sine qua non que representa el respeto a los derechos humanos. Para todo el trabajo hemos seguido una metodología cualitativa, aplicando principalmente la fenomenología y la etnografía, mientras que para las técnicas aplicamos el análisis del discurso principalmente. Como el lector habrá advertido en el Abstract, la tesis se divide en nueve partes, hasta la evidencia empírica, además se incluyen las conclusiones, las proposiciones y bibliografía. De sobra se ha apuntado que si bien es cierto reportará evidentes progresos en cuanto a la eliminación del riesgo judicial, por la celeridad que implican los propios Juicios Orales, también cierto es que debe implementarse con toda claridad para no dejar, merced al subjetivismo del juzgador, a la inmediatez de los procesos del pensamiento y los silogismos jurídicos a que se verá éste obligado, a que se imparta con alguna ligereza de juicio; este es el verdadero riesgo; en otras palabras, la posibilidad de imponer sesgos de carácter relativo o de interpretación. La forma en que este riesgo sensiblemente se ha eliminado en los países de América Latina, en que se ha implementado, es la manera en que se normará nuestro criterio para establecer las debidas analogías, guardando las proporciones y los casos aplicables a nuestro país. En cuanto al ámbito de estudio, es oportuno precisar que abordamos ahora el continente del conocimiento del derecho, particularmente el derecho constitucional con aplicación al ámbito procesal. Sin embargo, según la opinión de algunos jurisconsultos, no es muy recomendable aplicar a rajatabla el término “Derecho” para efectos del análisis jurídico con sesgo y rigor científico. Y toda vez que habremos de abordar también en nuestro análisis el ámbito valiosísimo del derecho comparado, con relación al ámbito histórico, es menester hacer justo hincapié en las precisiones de carácter meramente nominativo, pero que su aplicación redunda en precisiones de naturaleza ontológica efectivamente. Y es que, por ejemplo, según José Luis Soberanes Fernández, extitular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México, no es propio aplicar dicho término para el caso del estudio historiográfico del derecho. El concepto "Derecho" se referirá, pues, a la totalidad de las normas jurídicas, y así mismo a las relacionadas con un grupo y momento determinado; o sea, es muy ambiguo. Lo más acertado es utilizar sistema jurídico, entendido como: el conjunto de normas que regulan armónicamente la vida gregaria de una comunidad determinada; por lo cual se deduce que no sólo existe un derecho sino varios. Y el estudio historiográfico de dicho sistema no se circunscribirá a lo común y perenne, sino a lo mutante. Ahora bien, desde la visión que nos aporta la lente histórica, pese a que la forma del Juicio Oral, a diferencia de la tradición anglosajona, no corresponde a la tradición del Corpus Juris Civilis, que es el que en consecuencia histórica prevaleció para la formalidad del derecho en los países romanizados y posteriormente conquistados, como es el caso de América Latina, hoy por hoy debido a la dinámica social, la celeridad que ofrece al juicio oral se hace impositiva para la aplicación colérica de la justicia. Como todos sabemos, los juicios orales son aquellos procesos o procedimientos en que predomina la palabra hablada, lo que se traduce en aportar elementos en el juicio de forma directa y oral, que son el fundamento de la sentencia, pero sin excluir los escritos dentro de los procesos, en virtud de que aquéllos tienen como función dar soporte material a las evidencias y, en algunos casos, el anuncio de lo ofrecido en el juicio oral, al tiempo de documentar el proceso.


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