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Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 e Impuesto sobre Sociedades: Indicadores de responsabilidad y transparencia tributaria

  • Autores: Esteban Palacios Ronda
  • Directores de la Tesis: Rafael Chaves Ávila (dir. tes.), Salvador Castro Mafé (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Amparo Melián Navarro (presid.), Miguel Roig Alonso (secret.), Isidro Antuñano Maruri (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RODERIC
  • Resumen
    • Asistimos en la actualidad a una redefinición de las funciones del sector público, derivada tanto de la propia sostenibilidad de dicho agente como del papel que la sociedad civil reclama para sí. De esta forma se ha producido un desplazamiento desde la consideración inicial de las fundaciones como meras tenedoras de patrimonios estáticos hasta devenir hoy en día en auténticos operadores económicos de mercado, en el que intervendrán bien de forma directa bien a través de la participación en sociedades, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines de interés general que les son propios. La función social así desarrollada supone el complemento, e incluso la sustitución, de la actividad reservada tradicionalmente a los poderes públicos y, en lógica correspondencia, el establecimiento por el legislador de un régimen fiscal privilegiado para estas entidades del que se deriva, en síntesis, la práctica exención de las rentas e ingresos obtenidos por estas entidades. Esta nueva delimitación del perímetro de intervención de las fundaciones ha conllevado el aumento de la complejidad de sus relaciones con terceros y, paralelamente, una ampliación del alcance de la responsabilidad que atañe tanto a las Fundaciones como a sus órganos de gobierno y administración: el Patronato. De acuerdo con los antecedentes expuestos, constituye el objeto de esta Tesis la formulación de indicadores y herramientas de autoevaluación de la responsabilidad y transparencia tributaria de las fundaciones. Se atiende así a la necesaria delimitación de las contingencias de naturaleza fiscal que puedan derivarse de su actuar y que traen causa del aumento, cualitativo y cuantitativo, de los campos de intervención de las fundaciones. Al tiempo, es menester que a estos mecanismos verificación y control de legalidad, tengan acceso los terceros que se relacionan con la fundación: proveedores, usuarios, donantes o administraciones pues, desterrada la confianza, sólo cabe por parte de las fundaciones la autoexigencia de la máxima transparencia en su proceder. Con carácter previo al análisis de la responsabilidad tributaria procede detenerse en los aspectos sustantivos del derecho de fundaciones privadas de competencia estatal, su caracterización económica así como en el régimen de responsabilidad prevenida en la norma sustantiva en relación a su órgano de gobierno. Paralelamente, se establecen los puntos de conexión con el régimen de responsabilidad prevenido en la Ley de Sociedades de Capital para los administradores societarios. Sentado lo anterior, la responsabilidad tributaria objeto de nuestro estudio requiere analizar, en lo que fuere pertinente, las fuentes normativas de cuya contravención se pudiera derivar este ámbito de responsabilidad; a saber: la Ley 58/2003, General Tributaria, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades no lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La citada Ley 58/2003 califica como obligados tributarios a las personas físicas o jurídicas y a las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, considerando como tales, y por lo que ahora interesa, a los denominados responsables y sucesores tributarios. El siguiente corpus a considerar es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la que se establece, junto a otros extremos, los requisitos a cumplir por las entidades no lucrativas para acogerse al régimen de tributación en ella contenida. La última fuente normativa a la que hemos de acudir es, atendiendo a la remisión efectuada por la Ley 49/2002, la Ley del Impuesto sobre Sociedades; deteniéndonos en determinadas operaciones características de las fundaciones y su inserción en el régimen general del impuesto societario. El régimen fiscal de las entidades no lucrativas especialmente privilegiadas es completado en la Ley 49/2002 mediante la regulación de los denominados incentivos fiscales al mecenazgo. Se desarrolla así el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones y el de otras formas de mecenazgo. Tras delimitar los ámbitos de responsabilidad tributaria nos hemos detenido en la aplicación del principio de transparencia en el ámbito fiscal. A tal fin se ha hecho referencia tanto a los planteamientos doctrinales como a los códigos de buen gobierno y buenas prácticas formulados desde el mismo sector fundacional. Sin embargo, los trabajos que se reseñan se centran en la vertiente económico-financiera de estas entidades, no así en su ámbito tributario; lo que aconseja acotar la formulación de indicadores circunscrita al ámbito de la responsabilidad tributaria. Pues bien, del análisis del régimen tributario de las fundaciones se infieren cuatro bloques de responsabilidad tributaria, de los que se derivarán otros tantos indicadores o herramientas de autorregulación de la responsabilidad de estas entidades y relativos a: el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos, la valoración y registro de operaciones con partes vinculadas, la participación en sociedades de capital y, por último, la percepción de donativos y otros ingresos a título lucrativo. En la construcción de los indicadores, así como en la determinación de las características que de los mismos cabe predicar, se ha seguido la sistemática establecida por la Asociación Española de Contabilidad y Auditoría, en su Documento núm. 3 - Serie Entidades sin Fines Lucrativos (2012), si bien añadiendo un descriptor al modelo de indicador formulado en dicho documento, concerniente a la normativa aplicable. Una vez elaborados estos instrumentos de verificación, se ha procedido, como objetivo secundario de este trabajo, a validar su aplicabilidad en una muestra de fundaciones sujeta a determinadas restricciones que se exponen en nuestra exposición. Construidos los instrumentos de verificación y caracterizada la muestra, se procede a la aplicación de estas herramientas, en lo que fuere pertinente, a las entidades seleccionadas para, de esta manera, confrontar los resultados obtenidos con el cumplimiento, en las fundaciones seleccionadas, de los principios de transparencia establecidos por la Fundación Lealtad. Concluimos este trabajo sintetizando los ámbitos de responsabilidad tributaria de las fundaciones y la de sus patronos, y en particular, en lo que constituye el objeto de esta Tesis, valorando el grado de responsabilidad y transparencia tributarias de acuerdo con los indicadores formulados.


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