Parece evidente que la propia denominación Derecho – Penal – Internacional, es bastante sugerente en cuanto a la idea de una superposición o una mixtura entre materias jurídicas diversas y aparentemente incompatibles. Tradicionalmente, el derecho penal está ligado a la idea de Estado, de poder penal estatal, a la imposición de estándares de conducta a los ciudadanos y a la aplicación de sanciones para quienes quebranten lo prohibido o mandado por la ley, la cual debe cumplir además con una serie de requisitos formales y materiales para poder convertirse en “ley penal”. El derecho internacional, en cambio, ha estado históricamente ligado a la idea de diversos entes soberanos, que se relacionan entre sí en pie de igualdad, sin que exista autoridad superior alguna que pueda imponerles reglas de conducta; los Estados se comprometen, o no, según su propia conveniencia mediante tratados internacionales, pudiendo incluso denunciar lo pactado ateniéndose a ciertos requisitos, generalmente establecidos también por acuerdo entre “las partes contratantes”. ¿Es posible entonces compatibilizar de manera consistente derecho penal y derecho internacional y que ambos confluyan en lo se ha convenido en llamado derecho penal internacional?
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