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Resumen de Direito à saúde: elementos materiais

Antonio Joaquim Schellenberger Fernandes

  • En el ámbito del Programa de Doctorado en Derechos Humanos y Desarrollo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España, con influencias de Joaquín Herrera Flores (proceso cultural), Ricardo Luis Lorenzetti (paradigmas de las decisiones judiciales) e Iris Marion Young (teoría de la justicia), la investigación identifica y distingue elementos conceptuales y elementos materiales en la configuración del derecho colectivo a la salud a partir de la experiencia brasileña. Evalúa los resultados de casi dos décadas de decisiones judiciales en temas de salud, debido a su reconocimiento como un derecho subjetivo. La Constitución brasileña ha definido la salud como un derecho ¿ en oposición a las directrices de política macroeconómica del sistema financiero internacional ¿ y estableció un sistema de único de Salud, basado en los principios de la universalidad y la atención integral, con financiación pública. Mientras inscrito entre los derechos sociales, la Corte Suprema reconoció la aplicabilidad de beneficios para la salud, como objeto de derecho subjetivo público, ejecutable contra el Estado, situación que se traduce en una mayor presión sobre los tres niveles de gobierno - central, regional o estatal y municipal ¿ para la implementación de políticas, un fenómeno que se conoce como la judicialización de la salud. Durante más de una década se estableció la posición de los tribunales, pero sin embargo persisten voces que se oponen al reconocimiento legal de las reclamaciones individuales que invocan los fundamentos conocidos que se utilizan para impedir la realización de los derechos sociales. La presión del mercado, lo que requiere la reducción del gasto público y la privatización de la salud, junto con la crisis fiscal que enfrenta el gobierno brasileño intensificó los discursos parlamentarios y las iniciativas que proponen el retroceso, con la revisión del marco jurídico y la abolición de los derechos sociales, incluido el derecho salud. La judicialización de la salud afecta a las políticas públicas y hace visibles las distorsiones que impiden la realización de la promesa constitucional, elevando las posibilidades expuestas en el trabajo: el análisis de los elementos conceptuales es insuficiente para resolver los problemas de sanidad colectiva; el proceso de tipificación utilizado para la protección de los derechos individuales es insuficiente para la deducción de las reclamaciones colectivas, que han de ser inventados (puesto a la luz), a partir de elementos materiales; la visión biocéntrica (no antropocéntrica) permite que el bien colectivo se ponga en lugar de sujeto de derechos; la prestación de salud para todas las personas con dignidad, exige atención a los elementos materiales y las acciones correspondientes, que unen la práctica a la teoría.


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