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La justicia restaurativa en el marco del procedimiento penal acusatorio en México y reforma al código nacional de procedimientos penales

  • Autores: Jorge Pesqueira Leal
  • Directores de la Tesis: Alfonso Serrano Maíllo (dir. tes.), Antonio María Medina Rivilla (codir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María Concepción Domínguez Garrido (presid.), Fernando Santa Cecilia García (secret.), Eufrasio Pérez Navío (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • El Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojos ex Presidente de la República Mexicana, el día 9 de marzo del año 2009, envió al Senado de la República la Iniciativa de Reforma Constitucional más relevante en materia de Seguridad y Justicia desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. En lo que se refiere al tema de la presente Tesis en el apartado relativo a fundamentación, el Lic. Calderón expresó que en la propuesta del establecimiento de bases para la regulación del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral se adoptaba la Justicia Restaurativa por encima de la Justicia Retributiva. En el texto de la Reforma Constitucional publicada el 18 de junio del año 2008, el Constituyente Permanente adoptó el anterior argumento como parte de su exposición de motivos y lo complementó refiriéndose al surgimiento de un nuevo paradigma de justicia siendo este la Justicia Restaurativa. En la reforma citada, se establece una vacatio legis de ocho años para que cada estado de la república legislara en materia procesal sustituyendo el Sistema Mixto por el Oral; lo que produjo en las distintas entidades del país, el nacimiento de un nuevo Procedimiento Acusatorio y Oral apegado a la ya mencionada Reforma Constitucional. Es importante destacar que en la mayoría de las legislaciones estatales se contempló la Justicia Restaurativa e incluso, en estados como Durango, se destinó un título específico para reglamentar este modelo de justicia. Sin embargo y ante la pluralidad de legislaciones procesales que nacieron, el Congreso de la Unión constituido en Constituyente Permanente en el año 2013, reformó la Fracción XXI del Artículo 73 Constitucional para establecer como legislaciones únicas para toda la República Mexicana, un Código Nacional de Procedimientos Penales, una Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y una Ley Nacional de Ejecución de Sanciones. Similar objeto, se contempla en el Artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales , sin embargo, la misma legislación creó una serie de figuras tendientes todas a lograr que excepcionalmente los casos penales arriben a la Audiencia de Juicio Oral; para lo cual se regularon los Criterios de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios , la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Abreviado con lo cual se pretendió que entre el 95 % y 98 % de los conflictos penales encontraran una solución aplicando alguna de estas figuras. Es abrumadora la mayoría de los conflictos penales y para que en México sea exitoso el Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, deben de gestionarse a través de Criterios de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios Suspensión Condicional del Proceso o Procedimiento Abreviado, es indispensable la intervención positiva del sistema de justicia en los actores del conflicto criminal para que básicamente se atiendan sus necesidades y sobre todo se alcance a su reintegración social, en particular en lo que toca al imputado. Es precisamente ante esta situación que la Justicia Restaurativa emerge como un medio necesario que debe cruzar transversalmente las figuras antes señaladas para hacer efectivo el objeto del Procedimiento Penal, consistiendo que el culpable no quede impune, independientemente del resto de los objetivos señalados. Se considera que la plena comprensión de la Justicia Restaurativa y la necesidad de dar congruencia a la exposición de motivos del Constituyente Permanente, obliga al Congreso de la República llevar a cabo una reforma que incorpore la Justicia Restaurativa y su alcance en el Procedimiento de Justicia Penal Acusatoria y Oral. Y con este contexto, la presente Tesis, propone la incorporación de un Segundo Capítulo al Título Primero Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales denominándolo Justicia Restaurativa.


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