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La detención y el internamiento de extranjeros

  • Autores: Vicente José Martínez Pardo
  • Directores de la Tesis: Silvia Barona Vilar (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2006
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Montero Aroca (presid.), María Pía Calderón Cuadrado (secret.), Carlos Esplugues Mota (voc.), María Isabel González Cano (voc.), Raquel Castillejo Manzanares (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • español

      La presente tesis se puede encuadrar dentro del Derecho de Extranjería, que adquiere gran interés como consecuencia del auge del movimiento migratorio que sufre nuestro país en la última década. El objeto de la tesis se limita a un campo en el Derecho de Extranjería, el referido a la detención y el internamiento de extranjeros previo a su expulsión, haciendo referencia, tan sólo, por exceder del tema propuesto, a aspectos administrativos, laborales o penales en que pueden hallarse los extranjeros. Se trata de examinar si la medida cautelar de la detención y la medida preventiva del internamiento en centro penitenciario, y la propia decisión de la expulsión, son necesarias para proteger los intereses del Estado, y si se produce el adecuado control judicial de las decisiones sobre derechos fundamentales de los extranjeros, y, en particular, los que se vean afectados por tales medidas, como son el derecho a la libertad y seguridad personal (art. 17 CE), el derecho de defensa (art. 24 CE) y el derecho a la libertad de residencia (art. 19 CE).

      La actual regulación de esta materia se halla en la LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, reformada sucesivamente por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003.

      En el régimen sancionador previsto en la Ley se regula la expulsión del extranjero como la sanción más específica que afecta al derecho a la libre circulación, pudiendo distinguirse entre expulsión administrativa y judicial. Dentro de la expulsión administrativa, a su vez, se distingue como sustitutoria de la sanción de multa (Art. 57.1 LO 4/2000) y la expulsión sobrevenida en supuestos de extranjeros condenados (art. 57.2 LO 4/2000).

      Los supuestos de expulsión con autorización judicial son los previstos en el art. 57.7 LO 4/2000 para los procesados o inculpados en proceso penal, con pena inferior a seis años; y en el art. 89.1 CP, como sustitución de la pena, respecto a los condenados a penas inferiores a seis años impuestas a extranjeros no residentes legalmente.

      La detención cautelar prevista en la Ley de Extranjería, a efectos de expulsión del territorio nacional, se prevé para los supuestos siguientes: 1. Por la incoación de un procedimiento de expulsión; 2. Por incumplimiento de la orden de expulsión; y 3. Para la devolución del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país; o para el retorno del extranjero al que en frontera no se le permita el ingreso en el país.

      El internamiento del extranjero en centro no penitenciario se produce, con carácter preventivo, dentro de un procedimiento administrativo y supone una compulsión personal que afecta al derecho a la libertad personal. La autorización judicial corresponde al Juez de Instrucción, encontrándose el extranjero interno a disposición de la autoridad judicial.

      La duración del internamiento será por el tiempo imprescindible para ejecutar la expulsión, sin que pueda exceder de 40 días.

      El internamiento se podrá acordar en los supuestos de expulsión, de retorno, de devolución y para la ejecución de la orden de expulsión.

      Los centros de internamiento para extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario dependientes del Ministerio del Interior, que gozan de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios, donde los internos están privados únicamente del derecho ambulatorio.

      __________________________________________________________________________________________________

    • English

      The present Thesis is in de Law of foreigny. The objectof the Thesis to confine oneself a field in the Law of Foreigny, related to the detention and the internament of foreigners previos to his expulsion, doing reference, to aspects administratives, workables, or penals in whose can be the foreigners. The intention is to examine if the caution measure of the detention and the preventive measure of the internament in penitenciary center, and the decision of the expulsion, are necesaries for protect the interestes of the State, und if it does the adequate control judicial of the decisions abaut rights fundamentals of the foreigners und, exactly, the rigths affected for that measures, for exemple the right to the liberty und security personal (art. 17 CE), the defence right (art. 24 CE) und the liberty residende right (art. 19 CE).

      The present regulation of that theme is in the LO 4/2000 of rights und liberties of the foreigners und theirs social integration, reformed by the organics rules 8/2000, 11, 2003, und 14/2003.

      The sanctiony regime of the LaW regulates the expulsion of the foreigners as the sanction more specific then affects to the right to the free circulation, distinguishing between administrativa and judicial expulsion. The administrative expulsion distinguishes as sustitutian of the sanction of fine (art. 57.1 LO 4/2000) and the happened expulsion in supposed of confoundeds foraigners (art. 57.2 LO 4/2000).

      The caution detention regulated in the Foreigny Law, for the expulsion of the national territory, regulates the next supposeds: 1. For the incloaction of a procediment of expulsion; 2. For disobedience of the order de expulsion; and 3. For the return of the foreign who intents to enter unlwfully in the country; ar for the return of the foreign who in frontier can¿t enter in the country.

      The internament to be whit preventive character, in of a administrative proceding and that supposes a personal compulsion that affects to the liberty personal right. The judicial authorization corresponds to the judge of instruction, and the internal foreign is to the disposition of the judicial authority.


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