El art. 18.4 de la Constitución española regula la informática y su relación con los derechos fundamentales. No solo con el derecho a la intimidad, sino con el conjunto de todos los derechos de la persona. Por su extensión a todos ellos y por sus propias peculiaridades constituye un derecho fundamental antónomo como asi ha sido elaborado por nuestro tribunal constitucional de acuerdo con los textos internacionales existentes: el comercio 108 y la -- europea del año 95. El desarrollo del art. 18.4 de la CE lo constituye la ley 15/1999 de protección de datos, analizado en el presente estudio y que presenta algunas -- en relación con la protección de los derechos de la persona.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados