El acoso laboral, que debe ser entendido como el sistemático e injustificado proceso de persecución en el ambiente de trabajo, afronta la integridad moral del trabajador, así como afecta la dimensión social del derecho a la salud y, además, pone en grave riesgo la perspectiva psíquica de este bien jurídico, que se verá efectivamente afectada cuando se concretan daños psíquicos. Por ello, dicho problema laboral debe ser tratado como un riesgo social y colectivo cuya tutela preventiva debe ser realizada partiendo de lo dispuesto en la LPRL, a fin de imponer al empresario una responsabilidad preventiva de naturaleza contractual que sólo se elude cuando demuestre que actuó adecuadamente en la prevención del acoso laboral. Una eficaz tutela del hostigamiento en el trabajo exige también la reparación de las consecuencias morales y/o materiales derivadas de este fenómeno laboral. Esto impone, teniendo en cuenta que el acoso laboral siempre supone una violación de la dimensión social del derecho a la salud, una reparación de los daños morales independientemente de la existencia de daños psíquicos, lo que deberá ser hecho o a través del procedimiento de tutela de los derechos de la libertad sindical y demás derechos fundamentales o por medio de la modalidad procesal correspondiente en las situaciones de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador o de nulidad del despido violador de derechos fundamentales.
__________________________________________________________________________________________________
The labour harassment which must be understood as the systematic and unjustified persecution process on labour environment, insult the workers moral integrity, as well as affects the social dimension of the health right, besides that, puts in great danger the psychic perspective of this judicial good, which will be really affected when the psychic damages become real. Because of that, this labour problem must be treated as a social and public problem, whose preventive tutorship must be accomplished using the disposed in the LPRL, to impose to the contractor a contractual nature preventive responsibility that is only suppressed when he demonstrates that he acted correctly in the labour harassment prevention. An effective tutorship against job persecution also demands reparation of moral and/or material consequence derivate from this labour phenomena. It demands, considering that labour harassment always presumes a violation in the health right social dimension, a reparation of the moral damages, independently of the psychic damages existence, what should be done throughout the rights of syndical freedom tutorship and other fundamental rights or throughout the suitable proceeding form in the extinction work contract situations at the instance of the worker or by the nullity of the fundamental right violation demission.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados