n los sistemas financieros, la garantía es un bien "escaso" (o un recurso escaso), sobre todo aquellas garantías mejor calificadas y ponderadas, lo que provoca graves dificultades en el acceso a la financiación de la microempresa y pyme (MIPYME). Las reglas internacionales incorporadas en el Acuerdo de Basilea perjudican en mayor grado a las MIPYMES, dado que éstas suelen carecer de las garantías mejor calificadas y ponderadas. Si las entidades financieras dan crédito a las MIPYMES sin garantías de buena calidad, se les exige mayores requerimientos de capital y de provisiones que cuando estas garantías son de buena calidad. En definitiva, en este punto nos encontramos ante una situación no deseable: por un lado, la mipyme es una importante generadora de empleo y de riqueza; y por otro, las normas del sistema financiero internacionales y nacionales la discriminan competitivamente respecto a otras estructuras empresariales e incluso territoriales. Una vía de solución se encuentran en los sistemas/esquemas de garantía. Sobre la base de este diagnóstico, una vez adoptada la opción de establecer e implementar un apolítica pública de un sistema/esquema de garantía en un territorio o modificar el existente, la decisión fundamental que hay que tomar , es ¿qué modelo de sistema/esquema de garantía es el más adecuado implementar y desarrollar? Porque los sistemas/esquemas de garantía no son homogéneos y, por lo tanto, no tienen la misma seguridad, calidad, eficacia y relevancia. Una tipología y clasificación internacional es absolutamente necesaria porque lo habitual es encontrarse con evaluaciones, análisis y clasificaciones de sistemas/esquemas de garantías meramente descriptivos, que no han sido comparados con otras, evaluaciones de sistemas/esquemas heterogéneos como si fueran homogéneos, sólo porque tienen en común la actividad de la garantía (como si fuera lo mismo un banco que un entidad financiera o una compañía de leasing o factor
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