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El conflicto de intereses en la administración de sociedades mercantiles

  • Autores: José Manuel Serrano Cañas
  • Directores de la Tesis: Juan Ignacio Font Galán (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 2006
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Rafael Illescas Ortiz (presid.), Manuel Paniagua Zurera (secret.), Ignacio Gallego Domínguez (voc.), Javier Juste Mencía (voc.), José Miguel Embid Irujo (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La presente tesis doctoral que se presenta para su defensa pública versa sobre los problemas jurídicos que plantea el ejercicio del cargo de administrador social en situación de conflicto de intereses con la sociedad. Tradicionalmente esta cuestión ha estado carente de regulación jurídica específica de carácter general en las distintas Leyes de Sociedades Anónimas.

      En efecto, nunca ha existido una preocupación de nuestro legislador por dotar al ejercicio del cargo de administrador de un régimen o estatuto de deberes bien definido, que establezca las pautas a seguir ante una situación de conflicto de intereses entre los administradores y la sociedad y que regule este officium privado de cara no sólo a los mismos administradores, sino tambie¿n de cara a todos los partícipes en la sociedad y en los mercados donde la sociedad actúe u opere. Ha sido la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican las Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas la que ha colmado este vacío legal mediante el establecimiento de todo un verdadero sistema de deberes inherentes al cargo de administrador social (diligencia, fidelidad, lealtad y secreto) en el que se positiva la pauta de comprotamiento leal del administrador inmerso en situación de conflicto de intereses. Más concretamente, en el artículo 127 ter 3 LSA se acomete la regulación genérica del ejercicio del cargo de administrador social en situación de conflicto, directo o indirecto, de intereses con la sociedad. Para lo cual se positiviza un sistema genérico de prevención delos posibles abusos de las facultades gestoras basado en la imposición de dos deberes autónomos: uno de comunicación del conflicto, y otro de abstención de intervenir en las operaciones a que el conflicto se refie


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