Las distintas reformas legislativas que se han aprobado desde el año 1999 han supuesto una modificación en la concepción tradicional del quebrantamiento como delito contra la Administración de Justicia, al configurar las penas y medidas llamadas “de alejamiento” en instrumentos dirigidos a garantizar la indemnidad de las víctimas o posibles víctimas de un delito. En la presente investigación se analiza de forma exhaustiva y sistemática la problemática que el referido delito, y singularmente el tipificado en el art. 468.2 del Código Penal e introducido por la Ley Orgánica 15/2003, plantea en el ámbito de la violencia doméstica y de género.
Así, se examina en primer lugar la evolución histórica en nuestro Ordenamiento del delito de quebrantamiento, así como de las prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación, no sólo como penas y medidas de seguridad, sino también como medidas cautelares y como obligaciones a las que condicionar la suspensión (y, antes de la reforma abordada por la Ley Orgánica 1/2015, la sustitución) de la pena. También, desde una perspectiva de Derecho Comparado, se alude a la regulación del quebrantamiento de órdenes de alejamiento en otros países de Europa e Iberoamérica, exponiendo cómo se castiga en dichos Estados su vulneración y si existe alguna especificidad cuando dicho incumplimiento se produce en el ámbito de la violencia doméstica o de género.
Asimismo, partiendo de la naturaleza y fundamento de las prohibiciones de aproximación y comunicación en nuestro Ordenamiento, se aborda la cuestión relativa al bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento del art. 468.2 del Código Penal, en orden a determinar si el mismo se ciñe al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia o si a través de dicho tipo penal se tutelan además otros bienes jurídicos distintos y relacionados con la persona protegida por la pena o medida.
En sede de antijuridicidad, se estudian los elementos de dicho delito, tanto en lo referente a los sujetos activo y pasivo del mismo como a la conducta típica, haciendo especial hincapié en el análisis de las resoluciones judiciales susceptibles de integrar el ámbito normativo del precepto; en si la ausencia de consentimiento en la vulneración de la pena o medida por parte de la persona protegida por la misma constituye un elemento del tipo; en si el requerimiento en forma al obligado por la pena o medida puede considerarse un elemento objetivo del delito; y en la problemática que plantea la previsión contemplada en el art. 69 de la LO 1/2004. Asimismo, se analizan las causas de justificación que con mayor frecuencia se plantean respecto de este tipo penal y su aplicación jurisprudencial, tanto en relación a su incidencia en la conducta del obligado por la pena o medida, como de su posible aplicabilidad a la víctima que consiente su quebrantamiento.
En relación a la culpabilidad, se estudia si se trata de un delito que admite formas imprudentes de comisión, así como la posible estimación de concurrencia de dolo eventual, error de tipo y error de prohibición, también desde la doble perspectiva del obligado por la pena o medida y de la posible responsabilidad de la víctima que consiente el quebrantamiento. Asimismo, y desde la referida doble vertiente, se alude a las causas de inexigibilidad que en la práctica suelen plantearse en relación al tipo penal que nos ocupa y a su aplicación jurisprudencial.
Por lo que respecta a las formas de aparición del delito, se aborda el estudio de los grados de ejecución, las cuestiones relativas a autoría y participación, los supuestos de continuidad delictiva y el análisis de los subtipos agravados por cometerse la conducta quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, prestándose especial atención a los problemas concursales que plantean tanto en relación al delito del art. 468.2 como con otros tipos penales.
En cuanto al sistema sancionatorio, se examina, de un lado, la doble equiparación punitiva que supuso la modificación del art. 468.2 por la LO 1/2004, igualando la pena del que comete la conducta típica descrita en dicho apartado a la prevista en el apartado 1 para el quebrantamiento de las personas privadas de libertad, y atribuyendo idénticas consecuencias penales al quebrantamiento de pena y al de medida cautelar; y, de otro, la aplicabilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Asimismo, se dedica una atención especial a los dispositivos de teledetección y a la problemática que plantean, y a los conflictos que genera la imperativa imposición en el ámbito de la violencia doméstica y de género, tras la entrada en vigor de la LO 15/2003, de la pena de prohibición de aproximación prevista en el art. 57.2 del Código Penal.
Una parte importante de la investigación se centra en el estudio del tratamiento doctrinal y jurisprudencial de los llamados “quebrantamientos consentidos”, esto es, aquellos supuestos en que la pena o medida de alejamiento se infringe con el consentimiento de la persona respecto de la que aquella se ha establecido; estudio que se aborda no sólo desde la óptica de la posible relevancia de dicho consentimiento en la responsabilidad penal del obligado por la prohibición, sino también analizando la cuestión relativa a la posible responsabilidad de la persona protegida. Y ello en aras de tratar de arrojar alguna luz sobre un tema que, a día de hoy, y ante la ausencia de modificaciones legislativas desde 2005 en esta materia, continúa generando situaciones en las que resulta difícil, no sólo conciliar el conflicto humano con una respuesta jurídicamente aceptable, sino tratar de alcanzar una uniformidad de criterios de aplicación del Derecho que salvaguarde en alguna medida el principio de seguridad jurídica.
Se aborda también el estudio de algunas cuestiones procesales con relevancia penal, como la competencia para conocer del delito de quebrantamiento cuando la pena o medida quebrantada dimana de un procedimiento de violencia de género; el art. 544 bis de la LECrim y la obligación contemplada en dicho precepto de convocar la comparecencia prevista en el art. 505 del referido texto legal; la problemática que plantean los subtipos agravados por cometerse quebrantando una pena o medida de alejamiento cuando sólo se ha formulado acusación en relación al tipo agravado sin calificación alternativa por delito de quebrantamiento; la prueba de la comisión del delito en los supuestos en que la víctima se acoge a la dispensa del art. 416 de la LECrim; y la evolución legislativa respecto de la imperativa imposición de las prohibiciones de alejamiento en relación a determinados delitos como condición para acordar la suspensión y, antes de la reforma operada por la LO 1/2015, la sustitución de la pena.
Por último, se analiza el posible quebrantamiento de una Orden Europea de Protección a la luz de la normativa contenida en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, que prevé la posibilidad de que se doten de eficacia en otro u otros Estados de la Unión Europea a las resoluciones judiciales que acuerden una pena o medida de prohibición de aproximación y/o comunicación.
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