Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Por detrás e além da Lei Maria da Penha: discursos judiciais e ideológicos

Karla Adriana Holanda Farias Vieira

  • Este estudio tiene como objetivo central analizar las fuerzas que influyeron en la aprobación de la Ley 11.340/2006, llamada Ley Maria da Penha, y como cada una de ellas dejó su huella en el texto legal definitivo, así como comprender los diversos problemas para su perfecta aplicación. Junto con ello se pretendió describir el contexto brasileño anterior a la entrada en vigor de una ley integral para combatir la violencia doméstica y familiar, así como reflexionar sobre la contribución al descenso de los casos de violencia contra la mujer que puede aportar la aprobación de dicha ley.

    Además de eso, fue estudiada como la persistencia de sentimientos morales inapropiados son prejudiciales a una adecuada reacción de las instancias oficiales del poder para combatir y erradicar a la violencia de género; buscando al final alguna salida para la cuestión estudiada.

    La violencia de género es un problema de política pública y un asalto constante a los derechos humanos. Su aparición es global, con violaciones sin distinción alguna, en los países desarrollados o en países en desarrollo. Los abusos llegan a todas las clases sociales, operando en relación con los seguidores de todas las religiones o aquellos que no profesan ninguna, y sin importar el nivel educativo o la edad de los involucrados. Es sin duda una de las grandes heridas abiertas en la realización de los derechos humanos en actualidad.

    Las dificultades impuestas a su enfrentamiento son muy complejas, al igual que el matiz cultural que impregna todas las facetas del desarrollo social. El análisis completo de la cuestión sigue siendo alterado, ya que un gran número de casos no llega levanta a las estadísticas oficiales, debido a la falta de comunicación por las víctimas o por motivos de debilidad en el aparato de los organismos encargados de esa tarea. A menudo, esto se debe al facto que las mujeres se resisten a aceptar la condición de víctimas de violencia de género para sí mismas, justificando y asimilando el comportamiento de los agresores cómo normal en la sociedad y en la vida de las parejas. El silencio de las víctimas es fruto del temor de provocar la desaprobación social, que se suma a la falta de confianza en los sistemas jurídicos y judiciales puestos a su disposición, y debido a la ausencia de una legislación clara para reconocer y combatir la violencia de género. También impide el registro fiel de la situación, una pequeña asignación presupuestaria para la realización de una logística capaz de recopilar esos datos.

    La casa no es un lugar seguro para las mujeres, es donde son más vulnerables para sufrir violencia de género. Los datos informados en esa tesis apuntan para la necesidad de impulsar el sector público en actualizar las normas culturales que guían a los individuos en la sociedad hacia la eliminación de la violencia de género, reconociendo essas practicas como delitos que son y no como una disputa familiar y privada.

    Así que, ante la mencionada complejidad, por razones teóricas y empíricas, esa tesis se dividió en dos partes. La primera fase de investigación incluye los tres primeros capítulos, cuyo objecto de estudio se ubica cronológicamente en el período anterior a la promulgación de la Ley Maria da Penha, extiendendose hasta los dos primeros años después de su publicación. En ese paso del trabajo se pregunta: ¿Qué hay detrás de la Ley Maria da Penha? Eso, con el objetivo de entender las fuerzas que actuaron en la aparición en el ordenamiento jurídico de un país periférico como Brasil, de una ley que trajo consigo un enorme potencial de cambio social.

    En la segunda parte del trabajo, después del corto período de euforia que siguió a la promulgación de la Ley Maria da Penha, se busca comprender las razones de aplicaciones distorsionadas y lejos de los propósitos de erradicación de la violencia género contenidas en la Ley. Ahora aún preguntamos: ¿Qué está más allá de la Ley Maria da Penha qué impide su aplicación y el logro de los objetivos contenidos en la misma? La primera parte tiene como objetivo específico analizar cómo los instrumentos legales existentes en Brasil pueden hacer frente a la violencia doméstica y familiar y pueden contribuir a la reducción o eliminación de la violencia de género en el país; marcando el papel desempeñado por la legislación en el contexto de este tipo de violencia. Además de eso, busca evaluar la movilización necesaria para la promulgación de la Ley n.° 11.340/2006, tratando de descifrar esa legislación para comprender las fuerzas que intervinieron en la configuración de su texto.

    El punto de partida es el análisis legislativo, pues mirado el desarrollo jurídico como uno de los primeros esfuerzos contra el delito. Así que hace posible el estudio del tratamiento institucional a la problemática de la violencia de género como un crimen, desde una etapa inicial. Se consideró también el hecho de que fue sancionada en Brasil la ley de combate contra la violencia doméstica después de un proceso heterogéneo de “gestación” y tramitación en el contexto de la sociedad civil organizada, Ministerios de Gobierno del Presidente Lula y del Congreso Nacional, que reveló la cara de la sociedad brasileña, de sus partidos políticos y de las instituciones democráticas.

    Sólo para evaluar el carácter innovador de la presente Ley en el momento de su promulgación, la estrategia oficial que sirvió de referencia en la lucha contra la violencia doméstica en el país, fue del Gobierno del Presidente Fernando Henrique Cardoso, y fue el lanzamiento, el 20 de junio 2000, del Plan Nacional de Seguridad Pública, conocido por Plan Nacional Anti-violencia, que consistía en un documento dirigido a articular acciones federales en materia de seguridad pública. Este Plan ha recibido considerable atención en los medios de comunicación, sin embargo, omite o casi nada ha tratado acerca de la violencia de género. Sobre el tema sólo es mencionado en el punto 87 del compromiso n.º 11, que trata de la intensificación de las acciones del Programa Nacional de Derechos Humanos, y, por tanto, proporciona apoyo a las mujeres en situación de riesgo. Desde la brevedad de esta cuenta, se puede evaluar el poco entendimiento de que el Gobierno Federal tenía sobre el tema de la violencia de género y el grado de responsabilidad atribuido al problema.

    En referencia a la Ley Maria da Penha, esta investigación realiza un paralelismo con la legislación que le precedió en el sistema jurídico brasileño mediante la comprobación de los avances y retrocesos de esta trayectoria. Para insertar la Ley 11.340/06, en el marco jurídico brasileño, figura aquí el análisis de las siete leyes existentes en la materia que, en opinión de esta investigadora, son las más importantes en esta temática, a saber: la Ley nº. 10.224/2001, que trata del delito de acoso sexual; Ley nº. 10.455/2002, que se ocupa de la medida cautelar de retirada del agresor; Ley nº. 10.778/2003, que trata sobre la notificación obligatoria en relación con las autoridades sanitarias; Ley nº. 10.886/2004, que creó el punto Violencia Doméstica en los crímenes de lesiones corporales; Ley nº. 11.106/2005, que modificó los delitos sexuales dispuestos en el Código Penal; y la Ley Complementaria n°. 119/2005, que establece la competencia de FUNPEN para mantener los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica.

    En estos textos sobre cuestiones jurídicas fue necesario analizar: la definición de violencia de género que manejan; el alcance de la actual cobertura legislativa a favor de la acción represiva o logrando fusionar con las medidas preventivas; las reglas para la presentación, trámite procesal y la sentencia, en la necesidad de autorización o representación de la víctima, la producción y evaluación de las pruebas, la velocidad y la sensibilidad en el tratamiento de los casos; la eficiencia de la restricción aplicada o de la sanción y el equipo de las agencias de persecución y del sistema de ejecución penal, lo que demuestra la eficacia de las primeras y la imposición de la seriedad con la aplicación de sanciones legales.

    En cuanto al momento de promulgación de estas leyes, se analizó el Presidente y el Partido Político que estaban en el poder cuando ocurrió la sanción, para evaluar sus conexiones con el movimiento feminista, el tiempo del procedimiento legislativo y la iniciativa del Proyecto de Ley correspondiente.

    El objetivo del estudio fue analizar a través del proceso legislativo, la forma en que la Presidencia podría influir en la elaboración de esta norma y como el cambio de línea política seguida por la Presidencia fue capaz de interferir en la lucha contra la violencia de género, y cómo este comportamiento está en consonancia con las aspiraciones de la sociedad.

    En este trabajo, como ya se ha dicho, fueran analizados datos sobre la receptividad de la Ley Maria da Penha por la sociedad y su realización por las autoridades públicas, en dos momentos de su aplicación; con el fin de verificar el grado de incorporación de esta Ley, tanto en la práctica jurídica como en el imaginario social.

    La segunda fase de este estudio fue analizar el alcance de la conciencia social e institucional sobre la violencia de género. Esta última a través de las dificultades que enfrentan los jueces para cumplir bien y fielmente el contenido en la Ley Maria da Penha, con el fin de efectuar la represión estatal pertinente.

    La intención es entender en qué medida se está aplicando la función del Derecho, para ajustar los valores sociales de un marco espacio-temporal y armonizarlo con una realidad más global y humanizadora, proporcionando su evolución en una interfaz con el contexto legal Internacional. Y en qué medida la complejidad del fenómeno de la violencia de género contribuye a esta falta de efectividad, una vez que dificulta su visión, su comprensión y por lo tanto su capacidad de superación.

    En este trabajo fueron por veces utilizados los datos de las encuestas llevadas a cabo por institutos no oficiales (Instituto de Investigación Económica Aplicada - IPEA y el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE). Sin embargo, los institutos utilizados son muchísimo reconocidos y respetados, como fue el caso de la Fundación Patricia Galvão y el Instituto AVON. El objetivo era investigar la idea de que está en la mente de la población sobre el concepto de violencia de género, sobre quiénes son sus actores, sobre quién debe ser culpado exclusivamente, sobre la gestión de las instituciones públicas y sobre el carácter de reprochabilidad de estos actos.

    En esta tesis, fue también investigada la existencia de armonía o de desacuerdo entre la legislación de género y “los sentimientos morales” formalizados por la sociedad brasileña, para entender si después de todo, la sociedad brasileña alienta o inhibe el comportamiento violento basado en tema de género.

    Partiendo de que el entendimiento de que los conceptos jurídicos y los conceptos de Justicia son de naturaleza histórica y cultural básicamente, fue examinado el contenido de las decisiones judiciales y la comprensión doctrinal, tratando de verificar la existencia de un desacuerdo entre lo que está escrito en el texto normativo y la aplicación del mismo.

    El enfoque analítico utilizado para la selección de las decisiones judiciales que aquí aparecen examinados se justifica por criterios de relevancia temática y relevancia de toma de decisiones, independientemente del órgano que las dicta ser de una composición única (juez monocrático) o plural (órgano colegiado), o incluso en el jerarquía funcional, ya sea ocasionado por ejemplo, inferior o superior (original o de apelación).

    Por mucho que, al menos en el nivel judicial, en los últimos años esta investigación ha verificado una mejor comprensión de los conceptos relacionados con el tema de género en las decisiones judiciales, evitando la producción de juicios dispares, aún así, hay decisiones basadas en nociones equivocadas sobre el tema. Lo que es gravísimo por el impacto de estos mensajes en el imaginario social y por la importancia de la opinión de los jueces frente a de otras opiniones.

    Se estudiaron las decisiones de los Tribunales de Justicia en varias regiones de Brasil a través de comparaciones de sus contenidos y de sus inconsistencias y contradicciones. Estos desacuerdos sobre la aplicación de la Ley Maria da Penha en ocasiones se produjeron en el entorno de la misma Corte. Pero lo más relevante para este estudio fue la decisión en los Autos Nº 222942-8/06 ("Ley Maria da Penha"), en 12 de febrero de 2007, del juez de distrito en ejercicio funcional en la región de Sete Lagoas / Minas Gerais.

    La relevancia temática de dicha sentencia en el presente trabajo es el impacto que generó el razonamiento y la toma de decisiones de contenido en su conjunto, no sólo en el sistema de justicia, sino también en los medios de comunicación y la sociedad en general, determinando una amplia discusión sobre la Ley Maria Penha.

    Se considera la decisión importante dada la conmoción que causó en el ámbito jurídico por cuestionar la aplicación del concepto jurídico de la igualdad, así como acaba por introducir, por lo tanto, meta jurídicos fundamentos.

    Es de destacar también que esta fue la primera decisión que ganó notoriedad por discutir la aplicación de la Ley Maria da Penha. Desde el pronunciamiento de la sentencia mencionada, en el 2007, cinco Tribunales de Justicia, hasta 2010, ya habían dictado sentencias teniendo en cuenta que la Ley Maria da Penha atacó el principio de igualdad.

    Por estas razones, se consideró la pertinencia de incluir esta Sentencia como objeto de análisis, que se extiende al proceso disciplinario administrativo 0005370-72.2009.2.00.0000 ante el Consejo Nacional de Justicia, que respondió el magistrado, así como el Orden Judicial nº 30320, presentada por la Asociación de Magistrados mineros a favor de su socio.

    Además, esta investigadora ha examinado criterios doctrinales de autores y profesionales del contexto jurídico nacional que están equivocados en la interpretación de la Ley Maria da Penha. Y como este conjunto de distorsionadas comprensiones dictadas por los tribunales y por los estudiosos terminan contaminando la información transmitida por los medios de comunicación, como lo demuestra el video analizada que fue transmitido por un programa semanal de televisión tradicional, transmitido por la red más importante de canal abierto, con gran audiencia.

    En el último capítulo de esta tesis, la pregunta es: ¿qué falta para una reducción efectiva del número de delitos contra la mujer? Eso, teniendo en cuenta los logros ya alcanzados, tales como la formación de una situación en la que tiene el marco legislativo para combatir la violencia de género, donde la población se manifiesta por el reconocimiento de la importancia de esta legislación, habiéndose creado sus estructuras en el sistema de justicia para la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de género.

    En esta tesis se evalúa unos problemas mencionados en este capítulo desde la perspectiva de la Criminología, especialmente de la teoría basada en el control social y las percepciones psicológicas y, en la Teoría del Etiquetado, también llamada Teoría de la Reacción Social, el Labelling Approach o enfoque de la Reacción Social. Son utilizadas formulaciones de Criminología, por ser exactamente la parte de la ciencia que estudia el fenómeno criminal, y se decidió por las líneas indicadas por el hecho de ser parte del estudio crítico de la Criminología, que toma en cuenta las influencias sociales y aleja los llamados “criminales por naturaleza”, o sea, los trastornos de la personalidad.

    Por lo tanto, se entiende que este enfoque basado en la Sociología sería el marco teórico más relacionado con el espectro que sitúa a la mujer como víctima de los crímenes perpetrados por un agente de sexo masculino que cree que actúa de acuerdo con un modelo social de supremacía androcentrista, que contiene elementos innegablemente de preponderancia social.

    El objetivo es relacionar los resultados obtenidos por medio de los datos estadísticos, de los discursos de las autoridades, de jurisprudencia y de la prensa, recogidos y expuestos en el capítulo anterior, indicativos de una falta de aplicación de la legislación de género y un déficit de sensibilización sobre la igualdad género en Brasil, con las referencias contenidas en estas teorías desarrolladas en el campo de la criminología.

    La propuesta es entender el impulso del agente criminal y la importancia del desaliento social e institucional como una forma de disuadir a las personas de la práctica de delitos por motivos de género, así como la colocación de estigmas en la criminalidad de género.

    Inicialmente, es necesario subrayar la dificultad de hacer un estudio criminológico de las causas de delitos cometidos por motivos de género, que dada la casi inexistencia de estudios en Brasil que relacionan el análisis del fenómeno criminológico con la condición femenina de la víctima. Los estudios utilizados en este trabajo hacen un esfuerzo por comprender y adaptarse a un punto de vista epistemológico feminista, cuya intención era tratar de entender la ocurrencia de este tipo de delincuencia, donde la cuestión de la mujer es el elemento fundamental, aunque poco considerado.

    El objetivo es determinar la relación entre la violencia de género y la suficiencia de las explicaciones propuestas para el fenómeno de la delincuencia en general, con el apoyo de dichas teorías principales de la Criminología crítica.

    Finalmente, el último tema del último capítulo inicialmente investiga la posibilidad de sustituir los “sentimientos morales” basados en concepciones sexistas patriarcales y misóginas, por otros basados en la igualdad de género y la dignidad de los seres humanos, con el objetivo de llevar a cabo los objetivos de la Ley Maria da Penha.

    Este punto aporta un estudio de campo sobre la realidad de la lucha del Juzgado Único de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer de la Ciudad de São Luis, en el Estado de Maranhão, en Brasil, lo que refleja la posibilidad de rehabilitación de los agresores condenados por violencia de género.

    Unida a esta experiencia local, la utilización de la teoría filosófica moral de autores como Adam Smith, y, en la época contemporánea, de Jon Elster, proporciona el hilo conductor para la viabilidad del ajuste de los valores sociales.

    Así, esta tesis presenta la trayectoria de la Ley. 11.340 / 2006, que regula la lucha contra la violencia doméstica y familiar contra las mujeres en Brasil, los nuevos instrumentos de enfrentamiento a la violencia sexista, y la compara con la legislación que le precedió, tratando de responder a las preguntas que sobrepasan del: ¿ Cómo son estas leyes? Para, al final, cuestionar: ¿Por qué estas leyes son así? Del mismo modo, a partir de las decisiones judiciales estudiadas, trata de entender por qué la aplicación no es efectiva en la promoción de la eliminación de este tipo de violencia, y no se adecuan al Discurso Internacional de los Derechos Humanos.

    Después de todo, la intención es que esta investigación se extienda a abordar aspectos metajurídicos, más allá de la esfera jurídica, buscando entender las mujeres víctimas de la violencia de género, revelando los sentimientos de los autores de la violencia de género y el pensamiento acerca de la materia insertada en el imaginario de la sociedad brasileña.

    A pesar de que cada capítulo incluye en su texto la metodología y los métodos utilizados para esta investigación, hay espacio aquí para hacer algunas observaciones sobre tales aspectos formales de esta tesis.

    Como se dijo, esta tesis tiene como objetivo principal analizar las fuerzas que participan en la promulgación de la Ley Maria da Penha, y como cada una ha dejado su huella en este texto legal, así como entender los obstáculos para su plena aplicación.

    Los objetivos secundarios fueron: retratar la escena brasileña antes de la publicación de una Ley específica de Lucha contra la Violencia Doméstica y Familiar; sopesar como la edición de una ley específica puede contribuir a la disminución de los casos de violencia contra las mujeres; y hacer la evaluación de como la persistencia de los sentimientos morales inapropiados pueden interferir en la reacción adecuada de las autoridades oficiales en la lucha y erradicación de la violencia de género.

    Es decir, el objetivo es descifrar “lo que está por detrás” y “lo que está más allá” de esta Ley.

    La falta de investigación y de pesquisas en Brasil acerca de la influencia de un partido de izquierda en la Presidencia de la República para avanzar en la lucha contra la violencia de género, así como la falta de estudios sobre la forma cómo se elaboró la Ley n.º 11.340/06 y su contribución a un cambio en la percepción del problema, aparecen en las justificaciones de esta Tesis.

    Otro factor para justificar este estudio surge cuando se observa que, incluso después de la promulgación de la Ley Maria da Penha, los datos de violencia de género en Brasil siguen aumentando.

    Los discursos de la violencia de género, desde el ciudadano común y los jueces, al Presidente de la República, demuestran la falta de comprensión de los conceptos de igualdad de género y del discurso internacional de los derechos humanos. Por último, la investigación es relevante por el hecho de que los “sentimientos morales” que prevalecen en la sociedad brasileña todavía provocan simpatía por la figura del agresor machista y son diametralmente opuestos a la erradicación de la violencia de género.

    Estas son las razones, el punto de partida de esta investigación que se materializó en muchos cuestionamientos, abajo explicitados, que representan las hipótesis de este estudio, construidas en formato de preguntas científicas.

    El conjunto de las leyes brasileñas y el grado de madurez de la sociedad, reflejan las fuerzas políticas que dirigen el país. Por lo tanto, ¿Hay una relación intrínseca entre la formación histórica del partido político al que pertenece el Presidente de la República y la agenda legislativa que se impone a ese país? El escenario internacional, a través de los organismos de protección de los Derechos Humanos y los Tribunales Internacionales, ejerce una influencia decisiva sobre la agenda política brasileña. ¿Este fenómeno fue utilizado por el movimiento feminista para lograr sus clásicos objetivos? ¿La edición de una legislación específica sobre la violencia contra las mujeres es capaz de difundir los derechos de las mujeres para no sufrir violencia de género, tanto en la esfera pública y en la esfera privada? ¿La sociedad brasileña en general y, en concreto, los profesionales del Derecho comprenden los conceptos de género? Y, por último, ¿Los “sentimientos morales” de la sociedad brasileña pueden ser reformados, haciéndose compatibles con el combate y erradicación de la violencia de género? En la búsqueda de respuestas a las preguntas presentadas, fueran utilizadas metodologías distintas, en función del material manejado por esta investigación científica.

    En el tema 1.1, la situación del problema de la violencia contra la mujer por razones sexistas se extrae de una base histórica, realizada por revisión bibliográfica, mezclando autores clásicos y actuales. La intención es realizar un esbozo histórico, situando el tema de la violencia de género como un problema internacional e intemporal. Eso, con “recortes” de tiempo y espacio para investigar también la realidad del Maranhão y la realidad de Brasil.

    La Técnica de “Relato de Vida” fue elegida y utilizada en la sección 1.2, con el objetivo de acercar el mundo abstracto que incluye víctimas sin rasgos distintivos claros, que pertenecen a cualquiera de las clases sociales, económicas o culturales, que no tienen nacionalidades definidas, y son intemporales; con el mundo real, donde viven estas mujeres, tienen nombre, hablan de sus experiencias y valoran su existencia.

    Para la tesis fue elegida la experiencia de quién mejor representa en Brasil la lucha contra este tipo de violencia (la víctima que dio nombre a la Ley n° 11.340/2006, Maria da Penha Maia Fernandes). Una explicación detallada de la forma en que se utilizó este método consiste en el citado punto 1.2. de ese trabajo.

    La investigación de campo se llevó a cabo en dos ocasiones, sobre los puntos 2.2 y 5.3, ya que, en primer lugar, se necesitaba establecer un mapa de la legislación existente, aunque no compilada, sino con un contenido vinculado con el tema de la violencia de género contra las mujeres. Después, en segundo lugar, cuando fue realizada la recogida y análisis de datos en relación con el programa de re-educación de los autores de la violencia contra las mujeres, del Juzgado de Combate a la Violencia Doméstica y Familiar, de São Luís, Estado de Maranhão.

    La investigación se centró en el universo de siete leyes, clasificadas de acuerdo con dos criterios básicos: para tratar el tema de la violencia contra la mujer y estar al corriente en el momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 11.340/06. Consciente de la extensión de datos que implica el análisis de siete cuerpos legales y, más específicamente, lo que realmente importaba a esta tesis, fue elaborado un modelo de formulario para gestionar y almacenar toda la información recogida.

    El análisis del material recogido se realizó con la transposición de los datos para el formulario, que a su vez se divide en dos partes. La primera parte aborda el procedimiento legislativo antes de la promulgación de la ley observada, incluyendo campo de registrar la autoría legislativa, el tiempo de procesamiento, partido político del Presidente que sancionó y su correlación con el movimiento feminista. La segunda aborda los aspectos legales, las innovaciones que han añadido y las disposiciones sustantivas para asegurar la efectividad de su contenido.

    En cuanto al análisis del trabajo realizado en la realidad del Estado de Maranhão, a través del Juzgado de Combate a la Violencia Familiar y Doméstica, de São Luis, que desarrolla un trabajo de rehabilitación social con los condenados por violencia de género, esta investigadora, para obtener más información sobre este programa de rehabilitación, se ha desplazado al Centro Multidisciplinario del Juzgado, donde se facilitó inmediatamente por el Juez titular de la unidad jurisdiccional, una entrevista con el jefe del Grupo Reflexivo sobre Género, Psicólogo Raimundo Ferreira Pereira Filho.

    A través de una entrevista semiestructurada grabada digitalmente, con 1h : 11min: 16s, donde había un guión previo y preguntas preparadas, fue evaluado mucho más de los datos numéricos, pero la percepción acerca de los resultados del programa de resocialización. La entrevista continuó en un tono de diálogo y el cuestionario utilizado está en el Anexo n.° 12.

    Además de la entrevista, se recogió material impreso relacionado con el programa y los números de las llamadas, la tasa de reincidencia, y la estructura física y humana dispuestas. Esta dinámica se detalla en el capítulo final, punto 5.3.

    El trabajo incluye discursos de la actual Presidente de la República de Brasil, de la Secretaria de Políticas Públicas para las Mujeres, Nilcéa Freire, por los ex Presidentes Fernando Henrique Cardoso y Luiz Inácio Lula da Silva, así como otras personalidades involucradas en el área de estudio. Para este estudio, se ha utilizado el método de análisis del discurso, pues importaba comprobar la relación social de poder construida sobre estos planes discursivos.

    El objetivo es analizar los discursos oficiales, expedidos por las principales autoridades públicas, elegidos por los criterios de relevancia en determinado momento histórico y relevancia para el tema de la violencia de género, con el fin de utilizar esas producciones verbales para decodificar as transfrásticas mensajes bajo la óptica de género, con alcance a comprender su significado social.

    Se utilizó la Metodología de Análisis de Decisiones de Roberto Freitas Filho y Thalita Moraes Lima, investigadores de la UniCEUB - Brasília, para estudiar las decisiones judiciales constantes del punto 4.3, con el fin de determinar el estado de la cuestión desde la perspectiva de las decisiones de los Juzgados y de los Tribunales.

    El primer paso en el uso de esta metodología consiste en la recogida y el cotejo de varias decisiones de los jueces sobre cuestiones jurídicas que involucran aspectos de la aplicación de la Ley Maria da Penha. Los juzgados fueron elegidos mediante la aplicación de criterios de relevancia para el asunto, importancia de la motivación, el contenido de toma de decisiones, la publicidad, y el impacto de sus argumentos percibidos por la sociedad en general.

    En la segunda fase, la información extraída de esas decisiones fue organizada y se procedió la comprobación de la coherencia decisoria entre ellas, teniendo como recorte objetivo la aplicación, o no, del discurso internacional de los derechos humanos.

    Por último, no sólo en relación con el análisis de las sentencias, sino en todo el trabajo, se utiliza como un método de guía de esta investigación, la aplicación de una perspectiva de género y de los enfoques de Derechos Humanos; verificándose cómo los jueces y otras autoridades públicas, la sociedad en general, y los actores (autor y víctima) de violencia de género, comprenden y utilizan conceptos, valores, institutos y principios de la igualdad de género.

    Las conclusiones que se llega al termino de esas investigaciones cuanto al lo que está “por detrás de la legislación” de combate a la violencia familiar y doméstica en Brasil, es el hecho de que la violencia de género fue tratada culturalmente como una forma de violencia menos ofensiva. Y ocurrió así, debido al error principal de entenderla como unicamente de alcance y consecuencias privadas. De así, su nocividad fue trivializada. Verificó justificado su clasificación como una violencia de carácter político, ya que su práctica corrobora el mantenimiento de las relaciones de poder, que implica indistintamente a todas las clases sociales.

    El estudio histórico en este trabajo confirmó que la violencia de género contra las mujeres fue en el curso de la historia humana por veces negada o por veces justificada, y muy poco tratada. Por eso que entendí adecuado para ilustrar la capa de una tesis que estudia sobre la temática de género, la pintura de Fernando Gallego intitulada “el cielo de Salamanca”. Realizada en el siglo XV en la bóveda de la antigua biblioteca de la universidad, restó durante muy tiempo encubierto para solamente recientemente haber sido redescubierta y volver a ser puesto en la pauta de los coloquios actuales. Seguramente, podemos decir que la violencia contra las mujeres es la primera demostración de la violencia utilizada sistemáticamente por los seres humanos, cuyo objetivo no está relacionado con la satisfacción de las necesidades básicas, sino que está dirigida a mantener las relaciones de poder.

    El Brasil, por desgracia, fue uno de los últimos países de las Américas en tener una ley para combatir la violencia contra la mujer y, por lo tanto, fue necesaria la victimización de incontables “Marías da Penha”, y la aparición de un fuerte enfrentamiento entre sectores feministas de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, la Iglesia Católica, los sistemas políticos y la justicia brasileña e internacional, y el surgimiento de un Presidente de la República de un partido político de ideología de extrema izquierda.

    Este estudio tuvo como objetivo demostrar la madurez de estas fuerzas y dimensiones, y el choque de tensión resultante de los intereses implicados, impulsó el estado brasileño para editar una ley sobre la violencia contra las mujeres, cuyo texto definitivo es el perfecto sustrato del esfuerzo para su edición.

    La Ley Maria da Penha fue el producto del grado de atención destinada por la sociedad brasileña a la cuestión de la violencia de género, oculto hasta hace poco por otros tipos de violencia. Esta afirmación se basa en la investigación realizada por IBOPE, junto con el Instituto Patrícia Galvão, que se celebró en todo el país en el mes de mayo de 2006, justo antes de la promulgación de la Ley Maria da Penha. Sin embargo, a pesar de que la investigación concluye que el país estaba preparado para editar una ley para estos fines, el tiempo adecuado para hacerlo sólo surgió después de la imposición de una condena internacional. Quizás sin esta sanción, la Ley Maria da Penha había tardado mucho más tiempo en ser elaborada.

    La encuesta estudió las percepciones y reacciones de la sociedad brasileña sobre la violencia contra la mujer, y encontró que el 33% (treinta y tres por ciento) de los encuestados considera la violencia contra las mujeres dentro y fuera del hogar como el problema más preocupante para las mujeres brasileñas en aquello momento. Más relevante que el cáncer de mama y de útero, que llegó a las cifras de 18% (dieciocho por ciento) o el SIDA, por el bien del 12% (doce por ciento) de los encuestados.

    Independientemente del hecho de que todos los actores involucrados en el tema de la Ley Maria da Penha, en mayor o menor medida, impregnaron el texto legal con sus señas de identidad, en este trabajo tratamos de analizar los principales actores que influyeron en la redacción del texto final. Del mismo modo, debido al recorte epistemológico, solamente fueran relatadas las acciones más significativas de los sectores que no tuvieron éxito en sus demandas de modificación del proyecto de ley, como fue el caso del “lobby” contrario a la aprobación de la Ley Maria da Penha, formado por actores jurídicos pertenecientes a Juzgados Penales Especiales.

    Fue también objeto de estudio, el grado de interferencia del Partido Social Demócrata Brasileño – PSDB, que ha llevado a cabo, por el presidente Fernando Henrique Cardoso, durante sus dos mandatos (01/01/1995 hasta 01/01/2003), su programa neoliberal del gobierno. Así que desmanteló agencias oficiales y redujo el tamaño de la interferencia del Estado en la esfera privada, eligiendo preferencias de actuación, en las que no se contemplaba la violencia contra las mujeres.

    El resultado fue el desmantelamiento continuo de organismos oficiales relacionados con la cuestión de la violencia de género, una iniciativa que ya estaba siendo implementada por el gobierno anterior, a la solicitud del Presidente de la República Fernando Collor de Melo. El gabinete liberal del presidente Fernando Henrique Cardoso no dejó espacio para un perfeccionamiento de las organizaciones feministas, que restringieron su trabajo al ámbito territorial solamente de los Estados y Municipios.

    Por otra parte, hubo una actuación distinta de la Presidencia de la República en el ámbito internacional. Personalmente, el Presidente Fernando Henrique Cardoso ha dado gran importancia a las organizaciones internacionales y durante su mandato entró en Brasil en red oficial internacional y regional (interamericana) de promoción y protección de los derechos humanos, mediante el establecimiento de una política de adhesión y ratificación de los pactos y convenciones relativos a derechos humanos.

    Fue durante este gobierno cuando se ha incentivado la visita de los observadores internacionales a Brasil, pudiendo a través de los informes y recomendaciones elaborados por ellos, rastrear un diagnóstico más aproximado de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el país. En consecuencia, a pesar de no haber dado un tratamiento específico al tema de la violencia de género, el activismo del presidente Fernando Henrique Cardoso fue capaz de proporcionar las conexiones internacionales necesarias que permitieron la posterior queja promovida por Maria da Penha Maia Fernandes, contra el Estado de Brasil, en el Tribunal Interamericano con sede en Costa Rica.

    Con la llegada del Partido de los Trabajadores a la Presidencia, el 01/01/2003, finalmente ha sido establecido un terreno históricamente fértil para las actividades de las organizaciones no gubernamentales feministas. A través de elecciones directas, estaba en el comando del país, un partido de izquierda. El programa político de la izquierda brasileña, ligado en su base con el movimiento feminista, valoró y buscó la igualdad social como una herramienta transformadora.

    Como prueba, uno de los primeros actos del Presidente Luis Inácio Lula da Silva después de asumir el cargo, fue exactamente la creación de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, a través de la Medida Provisoria n.º 103, que la vinculó directamente a la Presidencia, en vez de subordinar al Ministerio de Justicia, como lo que solía ocurrir tradicionalmente con los órganos de este orden. Fue creada entonces una Secretaría Federal con el grado de Ministerio de Estado, que resultó justo después en un Órgano de suficiente magnitud para poner las cuestiones de género en la agenda política nacional.

    A través de ella, se articula un consorcio multiministerial y multipartidista para proporcionar una legislación sobre la violencia contra las mujeres a Brasil. Y mostró un poder real y eficaz actuando suprapartidista para hacer cumplir las necesidades colectivas de las mujeres, por encima de los intereses de las alianzas partidarias.

    El gobierno del Partido de los Trabajadores, por el Presidente Lula, fueron sancionadas seis (06) de las 08 (ocho) leyes existentes que se ocupan de la violencia contra las mujeres, entre ellas, la Ley contra la Violencia Familiar y Doméstica n.º 11.340/2006, a Ley Maria da Penha.

    La Iglesia Católica de Brasil fue otro actor clave para la aprobación del texto legal antes mencionado. El Brasil de la década de 1960 hasta principios de la década de 1980, fue el escenario para el desarrollo de un ala progresista de la Iglesia Católica, la "Izquierda Eclesiástica", que ha hecho la adaptación de los conceptos marxistas al catolicismo, predicando e involucrándose en la lucha por la justicia social y la defensa del valor de la solidaridad y la participación consciente en la vida colectiva. Este aspecto de la clase clerical fue el que mantuvo contacto directo con los movimientos de izquierda en el país y les influyó fuertemente a través de la “Teoría de la Liberación”.

    De este modo, a través de la Pastoral Católica, la Iglesia Católica en Brasil llevó a la formación de organizaciones feministas y el propio Partido de los Trabajadores. El PT tiene su origen en el segmento de la Iglesia Católica que se politizó y comenzó a trabajar a través de las Comunidades Eclesiales de Base (CEBs), ejercitando su dimensión religiosa a través de la aproximación de los religiosos con la sociedad y por la inclusión de los trabajadores laicos en las estructuras eclesiales.

    La participación de sacerdotes progresistas en la lucha por la justicia social impulsó la difusión de un discurso de clase, lo que determina el desarrollo de la ideología “Petista” y la creación del Partido de los Trabajadores en 1980.

    En el texto de la Ley Maria da Penha, esa influencia es destacada en el control de la extensión del valor protegido. Durante el largo proceso de aprobación de la Ley Maria da Penha, resultaran verdaderamente significativas sobre el tema las razones dadas por la Diputada Iriny Lopes (PT/ES), cuando en la conclusión de su voto en el entonces Proyecto de Ley, ante la Comisión de Constitución y Justicia y Ciudadanía (CCJC) de la Cámara de Diputados, en la sección titulada Voto del Relator, reconoció que la violencia por razón de sexo contra las mujeres se "practica de diversas maneras, incluso en nombre de los valores culturales y de la tradición religiosa".

    Bajo esta concepción, la Iglesia Católica se puso de acuerdo con el movimiento feminista de Brasil en la lucha contra la violencia familiar y doméstica, no para erradicar la violencia de género, que implicaría en una revisión de los proprios principios jerárquicos de la Iglesia Católica en relación a una posición privilegiada de los hombres, sino para imponer límites a su práctica y controlar la elaboración de la Ley.

    Por último, interfirieron con protagonismo las organizaciones no gubernamentales, muy politizados en Brasil, que buscaron una penetración constante entre las autoridades públicas brasileñas, así como buscaron conjugar fuerzas entre las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.

    Las organizaciones feministas han ejercido, en el caso de la legislación brasileña sobre la violencia contra la mujer, una presión innovadora sobre el Estado. Eso porque, independientemente de sus lazos históricos con el Partido de los Trabajadores, se mantuvieron firmes con el fin de interactuar con el Estado, pero sin estar cooptado por ello o por el partido político que estaba a cargo de la Presidencia. Al final, consiguieron politizar el discurso sobre la violencia de género, insertándolo en la agenda del gobierno, como beneficiario de una atención específica.

    Así, queda aprobado el texto de la Ley 11.340/2006, impregnado de tensiones políticas. No obstante esto, materialmente, además de proporcionar las herramientas del sistema de justicia de Brasil y los organismos especializados para hacer frente con mayor eficacia el problema de la violencia contra las mujeres, ha puesto en evidencia la naturaleza criminal de esa conducta, tanto sean producidas en el espacio público o en el espacio privado.

    Al examinar la historia de Maria da Penha Maia Fernandes, su trayectoria ha evidenciado lo importante que es la reacción de las víctimas de la violencia de género para la debida visualización social de la cuestión. La misma medida que la violencia contra las mujeres dispensa una víctima estándar, el tratamiento que ella misma da al delito también es variable, está vinculado con el nivel de conciencia de que tiene con respecto a sus derechos y a la oportunidad de tener voz en las interacciones sociales.

    Sin duda, el momento de la edición de la Ley Maria da Penha fue una victoria para las mujeres, para los niños, para las familias, para el movimiento feminista, para la sociedad con aspiraciones igualitarias y para la comunidad internacional, pues no hay desacuerdo sobre el peso y la importancia de esa Ley.

    La edición de leyes más específicas es uno de los recursos de enfrentamiento del problema, ya que es la primera reacción a la delincuencia. El aplicar la Ley de manera aislada, puede no ser factor capaz de cambiar toda la realidad social, pero es innegable su contribución a la reducción de la violencia de género contra las mujeres. Históricamente resulta demostrado que las leyes pueden causar cambios en el comportamiento y hábitos sedimentados, una vez que ponen en movimiento todo el aparato desarrollador de políticas públicas y represor del Estado.

    El mapeo realizado en el marco jurídico brasileño, antes de la promulgación de la Ley contra la Violencia Doméstica y Familiar, señaló el uso de una legislación dispersa, incompleta, a cargo de jueces y fiscales sin experiencia en la materia, como un factor provocador de la tardanza y la burocracia excesiva en la respuesta del gobierno a los casos de violencia. Él que proporcionó la aparición de un sentimiento de abandono y de impunidad generalizados.

    Téngase en cuenta que, hasta la sanción de la Ley 11.340/2006, no había previsión de procedimientos especiales o creación de Juzgados y Fiscalía especializadas para el tratamiento de las acciones resultantes de la violencia contra las mujeres. La protección judicial era distribuida entre Juzgados y Fiscalías Civiles, de Familia, y Penales. Además, en virtud de la Ley n.° 9.099/95, gran parte de esta demanda se encontraba bajo la jurisdicción de los tribunales penales especiales (JECrim), que son Órganos Judiciales para “pequeñas causas”.

    Sobre la parte histórica para la consecución de la Ley n.º 11.340/2006, tuvo protagonismo el rol desempeñado por la segunda generación del movimiento feminista brasileño, por la principal razón de haberse efectuado la presión internacional al gobierno brasileño. La segunda generación de este movimiento se inició en 1980, con su separación de los grupos de combate de la dictadura brasileña. Antes de esa fecha el movimiento feminista tenía su agenda fijada por los partidos políticos y los grupos de izquierda, y priorizaba solamente el colapso de régimen militar, la apertura política del país y el establecimiento del socialismo como sus primeros objetivos, en detrimento de los temas relacionados con la violencia de género.

    En Brasil, durante veinte años, experimentó un proceso de construcción social de la violencia de género como un problema público, que culminó con la aprobación de la Ley contra la Violencia Doméstica y Familiar n.º 11.340/2006 - Ley Maria da Penha.

    Las normas anteriores a la Ley Maria da Penha reflejan la importancia que la sociedad brasileña tiene que dedicar a la materia y cómo esta conciencia antimachista ha evolucionado. Evidencia de esta mejora es la revisión y modificación de algunas de estas leyes, adaptándolas mejor al objetivo deseado, y buscando una legislación integral sobre la materia. No obstante eso, la trayectoria también registró algunos contratiempos, como el uso del vocablo “mujer” en lugar de “género”, perdiéndose la oportunidad de explicar y fijar conceptos y definir categorías.

    Este trabajo recogió datos sobre la receptividad de la Ley Maria da Penha por la sociedad y su realización por los poderes públicas, en dos fases de su vigencia: de 2006-2008 y 2009-2014, para verificar la incorporación de la Ley.

    Estadísticas iniciales para el primer período de la encuesta, fueron proporcionados por el Poder Judicial del Estado de Ceará. La elección de trabajar con los datos de esta fuente, se debió haber sido el poder judicial de Ceará, el mismo que operó los retrasos en el proceso de juicio en el que contó como víctima Maria da Penha Maia Fernandes y, por esa razón, representaba a la triste imagen de la impunidad y la falta de preparación del sistema de justicia de Brasil para hacer frente a los casos de violencia de género.

    El análisis de estas cifras informó de que en el Juzgado de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer, de Fortaleza, Ceará, ya estaba manejando 3.100 demandas, y que se había concedido más de 1.700 medidas de protección, que incluyen: alejamiento del agresor de casa, prohibición de aproximarse de la víctima, la obligación de pagar la pensión alimenticia, la salida de la casa de la mujer con hijos y sin perjuicio de sus derechos económicos y de vivienda, y/o la privación de libertad al agresor.

    Desde que la Ley Maria da Penha entró en vigor se ha producido un incremento del 40% (cuarenta por ciento) en el número de comunicaciones de delitos de violencia contra la mujer, junto a la Comisaria de Policía Especial de Defensa de las Mujeres del Estado de Ceará, con un total, en la primera etapa la investigación, de más de 800 hombres arrestados por agredir a las mujeres, con número insignificante de recurrencia.

    Por otro lado, la Ley Maria da Penha también provocó reacciones negativas, como pasó en el lamentable episodio de la concesión de Sentencia en el de los Autos n.º 222942-8/06, originario de la Ciudad de Sete Lagoas - Minas Gerais, de fecha 12 febrero de 2007, que a juzgar con un razonamiento machista, patriarcal y casi misógino niega la aplicación de la Ley Maria da Penha. También puede ser citado como un movimiento reaccionario el de la presentación de acciones legales que desafiaron la constitucionalidad de la Ley Maria da Penha, ante el Tribunal Supremo de la Justicia de Brasil, bajo la argumentación de ruptura del derecho a la igualdad entre los sexos.

    En este período de dos años de vigencia de la Ley Maria da Penha, en general, fue reclamado por los profesionales del sistema de justicia de combate de la violencia doméstica y familiar, el establecimiento de centros de rehabilitación, tanto para las víctimas como para sus agresores. El objetivo era permitir que, en cuanto a las primeras, la superación o mitigación de las consecuencias físicas, sufrimiento psicológico y moral que resultan de la violencia; y, en relación con los autores de la violencia, la reeducación y rehabilitación.

    Las conclusiones hasta ahora formuladas, dicen respecto a la primera fase de investigación de esta tesis, y se sitúan cronológicamente en el período previo a la promulgación de la Ley Maria da Penha, y se extiende hasta los dos primeros años después de la promulgación de la Ley. Esta parte de trabajo ha cuestionado lo que estaba detrás de la Ley Maria da Penha, con el objetivo de entender las fuerzas del proceso de tensado que implicaron en la entrada, en el ordenamiento jurídico de un país periférico como Brasil, de una ley que trajo consigo un enorme potencial de cambio social.

    En la segunda parte de esta obra, marcada por un período de menor euforia por la promulgación de la Ley Maria da Penha (desde 2009), el objetivo fue entonces de entender las razones de aplicaciones distorsionadas y lejos de los propósitos de erradicación de la violencia género en la Ley. Esta segunda parte de la investigación ha cuestionado acerca de lo que está más allá de la Ley Maria da Penha, de tal manera que impide su aplicación y el logro de sus objetivos.

    Fruto de la tensión entre el Derecho, los impulsos sociales y concepciones del mundo, el Derecho enfatiza los valores sociales correspondientes a un determinado marco espacio-temporal, pero también trata de modificarlos, tratando de ajustarlos a la realidad global y humanizadora, proporcionando su evolución en una interrelación con el contexto jurídico internacional.

    En consecuencia, el período actual de identidad cultural globalizada ofrece un proceso de inevitable ruptura de conformaciones sociales tradicionales, lo que refleja, por el interés de este estudio, en el desplazamiento de parcelas de poder. Dicho impacto se ve en el Derecho Penal, cuando se clasifica el delito cometido por motivación de género, que ahora está prohibido por la Ley, aunque no totalmente censurado por la sociedad.

    Concluyese que no sería posible una pretensión de clasificación de la violencia de género dentro de los delitos generales, sin especializarse, considerándola como violencia común en el ámbito privado. La violencia de género tiene características muy especiales, verbi gratia: la relación de afectividad y la intimidad actual o pretérita entre víctima y agresor, lo que contribuye a la impunidad de los autores de estos crímenes y la perpetuación de la discriminación contra la mujer.

    La complejidad del fenómeno de la violencia de género obstaculiza su comprensión por la sociedad. Eso sigue siendo probado por el examen de las tasas estadísticas indicativas de la opinión de los brasileños acerca de la percepción de la violencia contra la mujer, que informaron de lo mucho que está restringido de la conciencia popular el alcance de la incidencia del concepto de violencia de género, en consecuencia su erradicación.

    Para la realización de los propósitos de la Ley Maria da Penha, la condena del sistema de justicia a la práctica de las acciones de violencia de género tiene que ser perfectamente clara, así como la extensión de su definición. De tal manera que comprenda incluso las conductas que generalmente no se entienden de esa manera por la sociedad, resaltando también la existencia de nuevas formas de dominación de las mujeres, como en el caso de “micromachismos” y “neomachismos”.

    Se puede llegar a esta aplicación de las sentencias desde la existencia de una norma jurídica que contiene una descripción clara de los elementos del delito de violencia de género, ahí quitase la incidencia de razonamiento especulativo capaz de restringir su ámbito de cobertura frente a los argumentos de necesidad de adecuación social. Por lo contrario, siempre habrá el riesgo de la argumentación sostenida por Hans Welzel, que defiende la posibilidad de limitar el alcance de la cobertura de un delito, cuando las conductas se consideran socialmente apropiadas y aceptadas, en cuyo caso se limitaría su interpretación y excluidas estarían tales conductas la represión estatal.

    Sin entrar directamente en esta área procesal, sigue siendo inconcebible rechazar la plena aplicación de la Ley Maria da Penha basándose en la teoría de la adecuación social. Esta Ley contiene múltiples aspectos teleológicos; no se trata de una legislación estrictamente represiva; tiene normas que establecen programas gubernamentales; y, indiscutible carácter pedagógico y prospectivo para la comunidad.

    Uno de estos aspectos pedagógicos es la solidificación cultural de los Derechos Humanos en Brasil, sobre todo en la protección del grupo vulnerable de las mujeres. La dignidad de la mujer no puede depender de la aprobación de una mayoría y de los cambios llevados a cabo por tan sólo el pensamiento del grupo social dominante. Tampoco es suficiente la simple tolerancia de los logros en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, es necesario que la sociedad pueda absorber esta igualdad no sólo para tolerar, sino que para defendela.

    Los números estadísticos revelan que, a pesar de que la publicación de una legislación específica para combatir la violencia basada en el género sea un factor de suma importancia, solamente eso no puede garantizar todo cambio social.

    Incluso delante de los esfuerzos de los estudiosos de los Derechos Humanos en tornar el concepto de violencia de género lo más claro posible, la sociedad brasileña actual continuará a verlo bajo una óptica miope y borrosa. Sin embargo, es precisamente en esta oscuridad que el campo de investigación está todavía abierto para trabajos como éste.

    Por otro lado, a partir de los datos existentes está claro que las relaciones patriarcales de poder siguen funcionando como el telón de fondo para motivar a la violencia letal contra la mujer. No es “digerible” que este tipo de violencia sigue siendo cada vez mayor en la situación actual, en el panorama de un país signatario de tratados y convenciones internacionales para erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en el que rige una ley específica para frenar la violencia doméstica contra las mujeres.

    El resultado de los datos obtenidos fue en la dirección de un pequeño avance en relación con la sustitución de los principios del patriarcado, que continúan muy asentados en la sociedad brasileña, guiando, sin duda, las actuales relaciones sociales. Ya existe un porcentaje casi unánime de que el delincuente agresor de mujeres debe ser arrestado; lo que indica asentimiento a una intervención del Estado en la vida privada de las parejas.

    La flexibilización de la regla de que el espacio público pertenece a los hombres y la esfera privada a las mujeres, no está sucediendo como se esperaba. Por un lado la sociedad es tolerante a la figura de la mujer trabajadora, pero sigue rechazando el comportamiento de la mujer que está en la calle fuera de las horas de trabajo, no acompañada del marido, o no el desarrollo de otras actividades que relacionadas con el mantenimiento del hogar y el bienestar familiar.

    Estos resultados ponen de relieve la lamentable conclusión de que, en Brasil, han establecido un segundo turno de trabajo de las mujeres. Ahora la mujer tiene que trabajar ocho horas al día y todavía tienen que hacer todas las tareas del hogar; lo que significa que la mujer salió de la casa y ocupó el espacio público del mercado de trabajo, pero la sociedad no la exime de su trabajo doméstico o por lo menos no disminuye su carga.

    Las encuestas siguen apuntando a un reparto de culpa entre el agresor y la víctima, llevando, en el imaginario social, a una justificación de la violencia basada en el comportamiento de la víctima. Esto puso de manifiesto el bajo desarrollo del componente igualitario en la Ley Maria da Penha, ya partir de este resultado se concluye que el mayor problema sigue residiendo en la falta de comprensión de las cuestiones de género.

    En este sentido, no fueran revelados entendimientos básicos como: que el cambio en el comportamiento de la víctima no es la solución a la eliminación de la de la violencia por motivos de género; que la ropa de la víctima no puede ser móvil para un crimen; al igual que la moral de la pareja no esta en el comportamiento de la mujer.

    Esa confusión conceptual sobre lo qué es la violencia de género, sobre quiénes son sus actores, sobre lo qué es su motivación y quién tiene la culpa, sigue siendo generalizada en los discursos de las autoridades públicas, como fue el caso del discurso de la Presidente de la República Dilma Roussef, comentada aquí. Eso permite que el autor de violencia de género haga una decodificación errada de estos mensajes como la aprobación social de su comportamiento, a pesar de la presencia de una norma legal que lo desmiente.

    Las cifras obtenidas en las encuestas informan la población tiene baja confianza en la eficacia de las decisiones judiciales como instrumento de castigo de los perpetradores de violencia de género y no se fía del sistema de justicia para proporcionar protección a las víctimas denunciantes. Por eso, se concluye que esta percepción de debilidad de organismos oficiales para ofrecer respuestas eficientes, pone en peligro todo los compromisos firmados por Brasil en los planos internacional y nacional para erradicar la violencia contra las mujeres y promover la igualdad de género.

    La falta de eficacia oficial en el combate de la violencia de género percibida por los brasileños, transmite la idea de que la violencia contra las mujeres se ha incrementado en los últimos cinco años, lo que puede generar cuestionamientos acerca de los buenos propósitos de la Ley Maria da Penha.

    Por otra parte, los brasileños suelen ser informados acerca de la materia a través de los medios ordinarios de comunicación. Por lo tanto, desarrollan un conocimiento equivocado sobre la materia, basados en el modo midiatico sensacionalista. Es decir, la mayor parte del tiempo dedicado que a prensa dedica a cuestiones de género no es utilizado para esclarecer a la gente.

    La conclusión es que debe haber un adecuado esfuerzo de difusión correcta de información sobre la materia, aclarando el tema, con la preparación y difusión de estadísticas exhaustivas y explicaciones sobre la actuación de los organismos oficiales para prevenir, combatir y sancionar, así como, los órganos de apoyo a las víctimas, que son desconocidos para la gran mayoría de la población.

    Las cifras aquí estudiadas, también revelaron que la población joven brasileña se queda sin una comprensión clara de lo que es el fenómeno de la violencia de género, por lo que concluye en la baja efectividad de la Ley Maria da Penha y las disposiciones de su artículo 8, y IV. Eso, traduce un indicador serio de la situación de poco o ninguno contenido educativo sobre la cuestión en las escuelas brasileñas.

    La comparación de la acción institucional adoptado en España y Brasil, se puede concluir que, aunque unos años demasiado tarde para nuestro país, el progreso de estudio de la temática de género fue desarrollado con cierta similitud. El tema empezó en la agenda oficial bajo las inflexiones globales, a continuación, siguió las fases de la adhesión a los diplomas de protección a la mujer en nivel internacional; movilización para recoger los datos estadísticos sobre el tema; la adecuación de las agencias de atención a las víctimas; y el establecimiento de instrumentos jurídicos de combate.

    Sin embargo, es claro también por un avance español más grande como la materia, ya que era posible utilizar el desarrollo intelectual y social de aparato construido en un tiempo tan largo en Europa. Brasil, en cambio, se encuentra en la incipiente América del Sur, donde todavía está luchando contra el hambre y la mortalidad derivada de las malas condiciones sanitarias de las ciudades y el índice de desarrollo humano deplorable que afecta a una gran parte de sus habitantes.

    Por lo tanto, la lucha por la supresión de la violencia de género en países como Brasil todavía no ha alcanzado el nivel de prioridad. La sociedad brasileña todavía carece de los conceptos de género y la igualdad capaz de desencadenar la desaprobación social para los delitos perpetrados por motivos de género.

    Aún son enfrentadas grandes dificultades en la aplicación de los conceptos de violencia de género por los actores del escenario jurídico brasileño. El sistema de decisiones mentales, basado en los valores morales, como se ve desde las decisiones y la información cotejadas, confirmó la existencia, en el ámbito jurídico, de la prevaléncia del juicio moral al juicio legal, cuando en la construcción de las decisiones judiciales que aplican la Ley Maria da Penha.

    Se encontró que desde la expedición de la Ley Maria da Penha ha estado ocurriendo una lucha titánica para que su aplicación sea fiel. A menudo hemos visto casos, como las cifras reportadas por el Departamento Penitenciario Nacional, que puedan demostrar la ocurrencia de situaciones en que se pone la ley de protección de las mujeres al servicio de los hombres, sobre la base del respeto a las garantías de igualdad y equidad.

    Eso demuestra la falta de madurez de la comunidad jurídica en relación con el discurso de los derechos humanos. En este paso, se concluye que, incluso después de la vigencia de esta ley, el tratamiento de la cuestión sigue siendo tarea de juristas sin conocimiento detallado de las categorías implicadas.

    En todo esto, es preocupante que todavía hay jueces que no entienden que la falta de una legislación específica que proteja a la masculinidad no significa que las mujeres ganan un pase libre para atacar a los hombres. El punto es que, cuando hay casos de violencia cometidos por mujeres contra los hombres, éstos pueden hacer uso del derecho penal general, pero nunca de la Ley Maria da Penha, porque las razones que fundamentan esta Ley no se extiende a los mismos.

    Cuando esto no se entiende y se produce una decisión judicial para aplicar la Ley Maria da Penha erróneamente en defensa de un hombre, se produce un error. La importancia del órgano emisor es el factor que influye inmediatamente en el receptor. Las implicaciones políticas de la práctica del juez como formador de opinión son indudables, ya que incorporan en sus sentencias el principio fundamental de la obligación y la autoridad de sus comandos, proprios de su profesión, produciendo un efecto de primacía frente a otras opiniones.

    De este modo, el juez en la preparación de un objeto de discurso construye al mismo tiempo una actitud emocional hacia el mismo objeto en cuestión, que será dirigida a sus destinatarios. Este mensaje contiene un contenido directo, que se traduce en los comandos siguientes dirigidos a sus receptores: es de esta manera que debe guiar su conducta, porque esa es la manera justa de pensar y actuar.

    Es el juez, en última instancia, que transforma un acto en potencia en el sistema jurídico. Es responsable por la concretización de la ley. Por lo tanto, si la perspectiva del juez sobre la organización de la sociedad no es compatible con la visión del mundo insertada en el texto legal por el poder legislativo, el poder judicial puede comprometer la eficacia de una Ley.

    Para ejercitar la capacidad de interpretar, con base en la última “ratio”, puede el juez no entender el punto de vista del legislador como adecuado con las demandas sociales actuales, causando, por lo tanto, un descrédito de las funciones de la legislatura y un desajuste en la ejecución las políticas penales, en el caso de la lucha contra actos de violencia.

    En un contexto más amplio, el problema es evidente al analizar las decisiones judiciales brasileñas sobre la aplicación de la Ley Maria da Penha, pues el resultado revela una inconsistencia notoria de opiniones formalizadas por el poder judicial. Mientras ciertos órganos de juzgamiento, sea natural o instancia colegiada, sea primero o segundo grado, se manifiestan por la comprensión de la vulnerabilidad de la mujer en una sociedad que no deshacerse por completo de la organización coyuntura patriarcal; en sentido contrario, otras decisiones judiciales se dictan corrompiendo la esencia de la Ley Maria da Penha y machacando la política penal contenida en ella.

    La violencia de género es una versión específica de delito, que se caracteriza por una matriz histórica y cultural, que como resultado de esto, implica una definición estricta de los ocupantes de los polos activo y pasivo de la agresión, que tiene que ser: por un lado, el hombre con un comportamiento machista, y por otro lado, la mujer. La posibilidad de interpretación de la Ley Maria da Penha que permite la inclusión de las mujeres en el polo activo de la violencia de género, está en contra de la categoría de género impreso en documentos legales que sirvieron de base para la propria ley interpretada.

    Es un hecho inherente a la relación de géneros en la sociedad brasileña la falta de ajuste de los “sentimientos morales” y “sentimientos legales”. Por lo tanto, la eficacia de la Ley Maria da Penha implica el redimensionamiento y redireccionamiento de los “sentimientos morales”.

    A partir del análisis de los casos de violencia de género a la luz de la aplicación de la teoría del control social, se puede ver que las prohibiciones internas producto directo de la influencia de los sentimientos morales repasados principalmente en la familia, la iglesia y la escuela, no están dispuestos a proporcionar una aceptación inmediata de los valores contenidos en la Ley Maria da Penha. En vista de ello, sigue siendo difícil la interiorización de la norma y, por tanto, su observancia.

    Los “sentimientos morales” de la comunidad en la que el individuo tiene sentido de pertenencia indican cómo debe comportarse para ser aceptado y seguir siendo parte de esa comunidad. En caso de incumplimiento dará lugar a las sanciones morales de carácter interno y/o pública, exteriorizadas en los sentimientos de culpa, el remordimiento, la desaprobación personal o pública, el ridículo, el aislamiento o incluso la exclusión del grupo.

    Lo que sucede en la sociedad brasileña es que, debido a los modelos decantados del patriarcado y del machismo, las sentimientos morales imperantes no son apropiadas para combatir la violencia de género. Es decir, entre la posibilidad de imponer una sanción legal o sometimiento a una desaprobación social, los agentes activos de este delito en particular todavía parecen estar realizando una cuenta de menos oneroso sufrir una sentencia judicial.

    En la lección de Adam Smith, todos juzgamos la bondad o maldad de los sentimientos de los demás, según estos sentimientos están de acuerdo o no con los nuestros. Por lo tanto, como una consecuencia lógica de esto, el autor de la violencia de género maltrata las mujeres porque ese sentimiento todavía es tolerado por la sociedad en que se inserta.

    Los agentes activos de delitos de género en Brasil no creen que requieren el control formal o judicial por su conducta, ya que están actuando de acuerdo con las normas de conducta establecidas por la comunidad. En la mente de estos agentes, sus prácticas no son ni malas ni injustas; y no van a tener que enfrentar la desaprobación social, que sería la condición básica para el surgimiento del sentimiento de la vergüenza, la culpa y el arrepentimiento.

    Para la teoría criminológica del control social las restricciones internas, de orden psicológica o sociológica, están conectadas directamente con las influencias ejercidas por el grupo familiar. Sin embargo, sostienen sus estudiosos las influencias antes mencionadas no son absolutas. Estas inhibiciones pueden ser reafirmadas conforme sean estimuladas; o desconstituídas se enfrentan a otras restricciones externas más relevantes.

    La aplicación de la teoría de la disuasión a los casos de violencia de género se le añade que la probabilidad de ser atrapado por la red de la policía, no es para los maltratadores de mujeres un argumento que se los impida de llevar a cabo su propósito de placer y poder . Ni tampoco la intimidación y el “esfuerzo” estatal son tan graves o rápidos, con el fin de frenar la inclinación del individuo para cometer violencia en contra de las mujeres.

    Imposible para el estudio del control social se distanciarse del estudio del fenómeno del poder y viceversa. Por este motivo, se justifican formulaciones de empoderamiento de las mujeres, ya que el centro de la cuestión de crímenes de género se basa radica en la desigualdad que persiste entre hombres y mujeres, en detrimento de estas últimas.

    También surge como un reto para la ciencia jurídica, la sociología y la psicología, hacer con que los medios de control social informal del crimen de género puedan actuar para reducir este tipo penal. Y esto ocurrirá en el momento que el delincuente sentirse mal por practicar estas actividades ilegales, porque entendió el impacto de su conducta y el valor negativo de ella imprime en la comunidad en la que se inserta.

    Según “la teoría del etiquetado”, el poder socio-político y económico son muy relevantes y esclarecedores en esta especie de crimen. Esta teoría se basa en el entendimiento de que la ley es la principal institución de control social de las actividades delictivas y actúa como una superestructura que reproduce las relaciones sociales.

    Por lo tanto, el delito se entiende como un producto final del proceso de producción y aplicación de leyes cuyo objeto está conformado a los intereses de las clases dominantes. Así que, de acuerdo con los intereses y con la visión de los grupos que componen el estrato social superior, la ley "etiqueta" a los delincuentes, separándoos de los individuos honrados.

    La “teoría del etiquetado” es en sí un marco importante en el estudio de la delincuencia, dada la forma que sirve como un divisor de aguas entre la Criminología tradicional y la Criminología crítica. Por desgracia, la mala conducta de los autores de la violencia de género no produce en la sociedad los estigmas indicados en esta teoría. Se puede afirmar eso porque la sociedad brasileña no considera los agresores como criminales, o cuando lo hace, los considera "menos criminales" que otros.

    En relación a los autores de violencia de género, las etiquetas no son elementos seguros y suficientes para prevenir el acometimiento de delitos de género, precisamente porque no se las ponen en ese colectivo. El discurso de construcción de estos delincuentes no es formulado de modo convincente por las estructuras de control social, que no les etiqueta con éxito.

    El hombre históricamente siempre ha tomado las decisiones de la administración de los bienes de la familia, ha participado activamente en los partidos políticos y ha ocupado los puestos de responsabilidad en las administraciones locales, estatales y federales. Así se repite que el hombre históricamente siempre tuvo el poder económico, el poder ideológico y el poder político. Estos roles fueron tradicionalmente reservados para los hombres.

    Una consecuencia directa de eso es que los hombres prevalecen sobre las mujeres y, a través de esta autoridad social, tienen el poder de determinar legalmente quien serán estigmatizados y etiquetados como delincuentes. En Brasil, se dice popularmente que marginal son los "negros y pobres", los vagos y de vida incierta. Los dueños de los factores reales de poder en nuestra sociedad, finalmente, estigmatizaron a los negros, los pobres, los habitantes de “favelas”, los residentes en la periferia de las grandes ciudades, como las personas etiquetadas y delincuentes.

    La Ley Maria da Penha rompió con todos estos conceptos criminológicos prefabricados, porque cuida de un tipo de delito que también es practicado por hombres blancos, ricos, heterosexuales, casados y bien situados socialmente, y es producido por detrás de las paredes de mansiones ubicadas en las principales áreas nobles de las grandes ciudades. Para los detenedores del poder de hacer la selección penal, se ha cuestionado: ¿Cómo estos ricos hombres blancos pueden ser etiquetados o estigmatizados si son ellos mismos los que están en el poder para etiquetar y estigmatizar? Lógicamente se llegó a la conclusión de que el delito se define conforme los intereses de los que tienen más autoridad para influir en el sistema penal. Este es un proceso complejo, se divide en dos etapas, realizado por órganos distintos, ya que implica el paso formal de criminalización o de efectivación de estos comandos abstractos.

    Por lo expuesto, se observa claramente que el principal obstáculo para la realización de la Ley Maria da Penha se encuentra, no en la primera etapa de ejercicio de poder, puesto que el comportamiento criminal ya ha sido definido por la ley penal. Lo que falta, por supuesto, es la respuesta adecuada de los organismos oficiales en contra de este comportamiento delictivo ya establecido. En otras palabras, y sin descartar, por supuesto, la posibilidad de retrocesos legislativos sobre el tema, se puede añadir que debido a la existencia de normas contra la violencia de género, lo que hace falta es la construcción de las correctas etiquetas.

    La figura masculina, sobre todo los excluidos sociales y los pobres, es la más estigmatizada y etiquetada por el sistema brasileño de justicia penal. Sin embargo, esta lógica no encaja con respecto a los autores de la violencia contra las mujeres, debido a que el “labeling” acaba por mover el interés para investigar las causas del delito y la personalidad del delincuente, hacia el estudio de la reacción social que la conducta criminal y su agente causan.

    Sigue siendo innegable también que Brasil es un país con graves problemas de seguridad pública que, a su vez, producen un retraso en la aplicación de la ley penal, porque tiene un gran número de acciones criminales, así como tiene uno déficit vergonzoso de plazas en el sistema penitenciario. Siguiendo esta línea de razonamiento, no es raro la existencia de jueces que seleccione las desviaciones, basados en una escala de gravedad y nocividad fundamentada en convicciones personales.

    Este marco de subjetivismo en la que ejecutores no son capaces de suprimir todas las desviaciones que tienen conocimiento, permite la entrada en juego de la figura de los intermediarios, aproximando a los que deberían estar en posiciones opuestas, de un lado la policía y la justicia, y del otro, los marginales. En el caso de violencia de género, representan los intermediarios: la prensa y sus diferentes medios de comunicación, la familia, la iglesia, lo entorno de trabajo, amigos, vecinos y otros.

    Para las mujeres víctimas de machismo, el fracaso de las etiquetas de los desviados deja espacio para una reversión de las consecuencias esperadas. Quiero decir, además de la falta o reducción de la pena que se debe aplicar a la desviación, y la ausencia de la reprobación de los órganos de control social, son las víctimas que terminan siendo estigmatizados en este proceso, y como resultado sus oportunidades de éxitos sociales estarán reducidas.

    Como el Derecho no es más que una superestructura que reproduce las relaciones sociales, la Ley Maria da Penha tal vez no se ha realizado plenamente por sus ejecutores, porque ha sido elaborada a favor de una minoría en contra de los intereses del grupo dominante. Lo que conecta inmediatamente su eficacia a la erradicación de la desigualdad de género.

    Por otro lado, vale recordar que la colocación de las etiquetas no es un fenómeno inmutable y permanente, ya que permite la posibilidad de una revisión de los mismos, soportando incluso la reversión de estigma. Así que no sería equivocado aducir que, tratando el etiquetado con un enfoque de negociación, ya que acepta la hipótesis de rechaso de atribución de determinada etiqueta, de forma similar comportará lo contrario, a saber, el establecimiento y fortalecimiento de nuevos estigmas.

    En esta situación de desequilibrio entre la atribución o no de las etiquetas con la aparición de valores actuales y más vigentes, como la percepción de la violencia de género como un ataque a los derechos humanos, es que se justifica la construcción de “etiquetamientos” más igualitarios y menos discriminatorios en favor de las mujeres.

    Los cambios en la sociedad se deben a la existencia de a simetrías intolerables en su medio, que pueden ser impulsados por el resultado del activismo de sus participantes, como también por la aparición de factores externos, se concluye que, en el caso de la Ley Maria da Penha hubo la producción de estos dos elementos, para desequilibrar el orden social vigente en ese momento. Sin embargo, incluso después de surgidas tales fuerzas en la sociedad brasileña, se le percibió que todavía hace falta una confluencia de otra fuerza, o incluso de otras fuerzas, capaces de cambiar los sentimientos de la sociedad con respecto a las cuestiones de género.

    Esta Tesis propone una prospección que objetiva a plena eficacia de la Ley Maria da Penha, a través de una represión rígida de la violencia de género y con auspicios para erradicar esta forma de afronta a los derechos humanos, con base en la posibilidad de reformulación de los sentimientos morales de la sociedad brasileña.

    Es absurdo señalar, de acuerdo con los resultados obtenidos mediante el análisis del discurso de los delincuentes sometidos al programa de rehabilitación del Juzgado de Violencia Doméstica y Familiar de São Luís - Maranhão, como estos se sienten agraviados por haber sido procesados y que se dan cuenta de que el mayor daño sufrido fue a sí mismos y no a las víctimas. Así como no esbocen, por regla general, cualquier intento espontáneo de reparación de los daños causados a las víctimas.

    Esta insensibilidad a la víctima encuentra apoyo tanto en la acción individual del “homo economicus”, formulada por Adam Smith, que guía sus acciones por la maximización de la lógica de sus intereses; como en la interacción social del “homo sociologicus”, sostenido por Emile Durkheim, que es, a su vez, subordinado al juego de fuerzas externas y anteriores.

    Para que una Ley de esta naturaleza tenga efecto es necesario involucrar a todos los grupos de control social para rechazar las prácticas de violencia contra las mujeres. La intención es provocar en el autor de la violencia un sentido de "vergüenza moral". Es decir, que la práctica de este tipo de comportamiento conduzca a la antipatía social.

    Todos buscan a la aprobación social. Las formulaciones psicosociales apuntan al temor a ser excluidos del entorno social, como un poderoso bloqueo del malo comportamiento humano, con mayor eficiencia que la sanción judicial. Por eso la gente regula su conducta de conformidad con el sentimiento de aprobación o desaprobación de los demás.

    Debido a esta búsqueda de la aprobación social, Adam Smith en su libro “Teoría de los Sentimientos Morales”, explica que, todo el tiempo, los individuos juzgan sus acciones, y, que en este proceso autoevaluativo, buscan no ser contaminados por el interés propio. Para resolver esta difícil ecuación de no renunciar a la propia conveniencia, es que en un ejercicio mental eligen a un tercer imaginario – o como él lo llama "un espectador imparcial" – a quien que se vuelven para conocer el impacto que su comportamiento hará que otros y a partir de entonces modular ellos.

    En los episodios de violencia de género, postulados machistas son tan culturalmente arraigados que no permiten al espectador a poner en su lugar a la mujer, optando en reemplazar el lugar del autor de la violencia. Por lo tanto, la conexión emocional que el espectador imparcial realiza está dirigida a justificar o mitigar la conducta del infractor, ya que la víctima provocó la violencia que ella misma sufrió, cuando rompió con el código social de la conducta propia de su género.

    Los sentimientos humanos no se rigen por el azar. Ellos no son arbitrarios, ni aleatorios. Sin embargo, estamos sentenciados a poseer los sentimientos que tenemos. Los hombres fueron condenados a creer que toda la toma de decisiones en el cuerpo social sólo se ajusta a ellos, y por lo tanto desarrollaron el sentimiento de tener: las cosas, la propiedad, el poder y las mujeres. La cultura patriarcal toda ha sido fundada en la afirmación de la superioridad masculina y la inferioridad femenina.

    Sin embargo, los sentimientos morales pueden y deben ser remodelados por la sociedad. Así, la sociedad que produjo la antipatía de los hombres a que las mujeres ocupen espacios en las esferas de poder, es la misma sociedad que puede enseñar y desarrollar un sentido de la simpatía de estos hombres hacia las mujeres que desean tener una participación en la toma de decisiones de la dirección de la comunidad en la que viven, sin que esto pueda incurrir en riesgo de violencia.

    Por esta razón, es fundamental que la familia, la escuela, los medios de comunicación (que tanto transmiten estigmas que tratan las mujeres como una cosa) y el gobierno, desarrollen acciones afirmativas con el objetivo de construir comportamientos positivos aceptables. Además de la formación de valores sobre lo que es correcto y justo, capaz de producir en los hombres un freno en el sentimiento de desvalorización de la mujer delante de ellos; además de destacar la importancia de la defensa de la dignidad humana.

    Sólo entonces, le estaría incentivando que unos conociesen el lugar del otro, que ha sido históricamente relegado a una condición inaceptable de subordinación. Esta es la comprensión de la parte vicaria, cuando, al observar la interacción entre las personas, el espectador simpatiza con sus placeres y sus dolores, es decir, se pone en lugar de esa gente.

    Así, finalmente puede surgir lo más relevante de los sentimientos morales: la solidaridad, capaz de hacer que la conciencia de cada individuo desarrolle una motivación más allá del amor propio, que consiste en comportarse des-interesadamente a favor de lo que es justo. La solidaridad no es más que el rostro social del amor. Es el cuidado no sólo con usted o con sus compañeros, sino más bien con todo el mundo y especialmente con el diferente.

    Al reflexionar sobre la importancia de la vigencia de la Ley Maria da Penha en el sistema jurídico brasileño, se llega al objetivo final del discurso de los derechos humanos, que es el respeto a todas las personas, sin permitir la discriminación negativa por color, sexo, raza, origen, religión, edad, entre otras posibilidades infames de catalogación humana. Esa ley trajo en su bojo contenido programático capable de interferir en el cambio de los valores morales que están en descompaso con la defensa de los derechos de igualdad femeninos, basta aplicarse bien el artículo 8º de la dicha ley.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus