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Régimen jurídico de los entornos de protección de los bienes culturales

  • Autores: Manuel A. Ayús y Rubio
  • Directores de la Tesis: Juan José Díez Sánchez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante ( España ) en 2012
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francisco Javier García Fernández (presid.), Germán Valencia Martín (secret.), María Rosario Alonso Ibáñez (voc.), Concepción Barrero Rodríguez (voc.), Juan Manuel Alegre Ávila (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUA
  • Resumen
    • En la evolución del concepto de monumento ha estado siempre presente el de su entorno. A través del tiempo se han mantenido dos tendencias o teorías sobre cómo actuar sobre el monumento en relación con su entorno. Una de ellas excluía de forma radical el escenario donde se ubica, quedando el monumento exento de edificaciones. Tendencia o tesis de los llamados estilistas que defendían que todo lo que no formaba parte del estilo arquitectónico puro debía ser eliminado. Bajo los parámetros d dicha tendencia, el inmueble -monumento- debía quedar libre de construcciones en su contexto perimetral, es decir exento de edificaciones, lo cual contrastaba con a las creencias y teorías de los conservacionistas que preconizaban por la inclusión y mantenimiento de todos los cuerpos edificatorios que formasen parte del entorno, destacándolos como elementos contemporáneos y por su consideración relevante del lugar donde se ubicaba el monumento. La idea de entorno en el s. Xviii se entendía aplicada a las edificaciones conexas con el monumento. Obviamente este concepto y su valor dimensional varía y crece en la medida que se busca un escenario como espacio vital para el actor principal (el monumento). La tendencia que evoluciona hasta nuestros días es la conservacionista, la que entiende que el contexto del entorno tiene un valor histórico y contemporáneo frente al monumento, por cuanto es merecedor de la conservación y protección normativa por considerarse dentro de los elementos que intervienen en la escena, al igual que los elementos geomorfológicos, los ambientales y los arquitectónicos que se pueden considerar parte constituyente del entorno o escenario del monumento. Es esta tesis la que va adquiriendo fuerza, y transcurridos más de la mitad del s. Xx, adquiere consideraciones y reconocimiento cultural de cierta importancia, incluso frente a los valores del monumento, fundamentalmente, en cuanto al concepto de bien cultural. Así las cosas, el entorno deja de ser un ámbito auxiliar o complementario del monumento. Es aquí donde adquiere incluso una importancia que traspasa los límites de lo estrictamente artístico, y por tanto son otros valores los que en este sentido se tienen en cuenta, como el ambiental, el de lugar o escenario público donde se desarrollan las formas de vida conformándose como elemento de consideración eminentemente histórico y por ende cultural. Tales valores son reconocidos internacionalmente a través de congresos en distintas ciudades del mundo (atenas, parís, roma, venecia, nairobi, munich, granada, cracovia, xi¿an, etc.) Donde el reconocimiento a las condiciones de las tipologías urbanas y arquitectónicas son más importantes que en épocas anteriores (principios del xx). Esa evolución del entorno hacia su consideración histórica llega al grado de ostentar en sí, su aspecto más investigado y distinguido. En estos términos, como valor cultural, el entorno viene a ser considerado parte histórica de la ciudad e incluso llegándose en ocasiones a prescindir de la presencia del monumento, que sin quedar en un plano posterior, sí es ajustado mediante un tratamiento jurídico diferenciado respecto del que se pretende legislar para el entorno, al que se le confiere una normativa propia con un carácter más conforme de normas urbanísticas, en este caso, protectoras del medio urbano o natural.

      Será a finales del siglo xx y principios del xxi cuando el concepto de entorno tenga una atención especial del legislador y de la jurisprudencia del alto tribunal, como de la doctrina de los teóricos, precisamente por el reconocimiento de los valores que ostenta aquella parte de la ciudad que ha sido el resultado de un proceso de evolución histórica, del habitar de generaciones predecesoras, y que resulta, por todo ello, merecedora de sistemas y mecanismos jurídicos de protección suficientemente capaces de extender su eficacia a la preservación, al mantenimiento y conservación, para que el pasado esté en el presente y pueda, por una parte, ser observado y por otra, ser objeto de disfrute por las generaciones presentes y por las posteriores, como testimonio del hábitat humano y su relación con el entorno en su formación de asentamiento morfológico en una sociedad concreta en un momento que se constituye como parte de la historia de la humanidad o la historia de la ciudad. Es así como evoluciona y culmina el concepto de entorno, cuando por sus valores ambientales y de atemperamiento, traspasa el soporte de contexto del monumento y alcanza el valor máximo de su expresión formal y ambiental. Valores que son propios del concepto de ciudad, donde las condiciones biofísicas han sido y deben ser estables para el ejercicio de habitar, donde se produce la fruición del espacio o escenario con el uso del mismo.

      Para alcanzar esa evolución en la preservación de los valores ambientales del escenario público, se ha precisado de un sin número de aspectos entre los cuales se encuentran la comprensión del concepto de entorno y de su caracterización; de su evolución a través de las manifestaciones en los distintos congresos internacionales, en las cartas de restauro, del tratamiento de las formas históricas, de la morfología urbana y de las diferencias entre los valores del monumento y del entorno. Asimismo, jugó un importante papel la evolución del entorno en la legislación española a través de normas que recogen su consideración y conservación; la evolución histórica a través de las distintas constituciones españolas, la aparición de la figura de la acción popular. El papel de las administraciones locales y sus competencias en patrimonio histórico. En esta misma línea fueron relevantes para tal fin la legislación estatal española, la legislación de las comunidades autónomas, con especial referencia a la valenciana, el concepto de entorno en la legislación urbanística estatal y autonómica, el derecho comparado del ordenamiento francés en materia de patrimonio y urbanístico; las consideraciones jurídicas aplicables a los entornos, la unificación de las categorías establecidas, fundamentalmente desde las comunidades autónomas, los actos de la administración contrarios a derecho, la arbitrariedad de la administración, el sacrificio del entorno, la obligación de resolver y el silencio administrativo, el exceso de discrecionalidad, la falta de tutela y mínima eficacia en la protección del patrimonio cultural y su entorno, la expropiación forzosa vertical, la evolución del lugar como espacio de la ciudad. La consideración de la ciudad alcanza la condición de bien cultural. La implicación del ministerio fiscal en la defensa del patrimonio cultural, la obligación de actuar de oficio, la importancia de los testigos del pasado en el presente. La innecesariedad de la declaración o de la catalogación, la viabilidad a la incoación de expedientes de declaración de bienes del patrimonio cultural, el procedimiento de urgencia, la unificación de categorías, los contenidos mínimos en la descripción del entorno, la relación del entorno con el monumento y con la ciudad, la ciudad como objeto de cultura, la evolución de la indisolubilidad del monumento y el entorno, la morfología urbana como patrimonio histórico, la condena en costas, la inaplicación de fianzas, las ayudas y subvenciones, la sensibilidad y la educación en los gestores de las administraciones públicas, las propuestas de régimen jurídico a aplicar a los entornos. Normas de aplicación directa, la existencia de un sistema de protección eficaz, la mala praxis procesal ejercida por los letrados. El ius variandi de la administración en tela de juicio. El valor del la figura de la expropiación forzosa vertical para la recuperación de los entornos urbanos previamente desnaturalizados y/o desarmónicos.


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