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Emergencia y perfiles del derecho universal de acceso al agua

  • Autores: Jorge González González
  • Directores de la Tesis: Gabriel Real Ferrer (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Francisco Alenza García (presid.), Andrés Molina Giménez (secret.), Jose Antonio Savaris (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • INTRODUCCIÓN El agua dulce es un recurso único tan necesario que ha pasado a ser objeto de enfrentamientos políticos y uno de los puntos de mira de los poderes económicos.

      Han pasado diez años desde que Naciones Unidas bautizara al 2003 como el Año Internacional del Agua Dulce, y aunque no se sabe muy bien si tal dedicación ha servido en realidad para algo, sí es cierto que al menos se habló del tema, de su problemática específica, de la conservación de ríos y acuíferos, de las posibilidades de desarrollo, de los que tienen de sobra y a los que les falta.

      El agua dulce es un recurso realmente en peligro, sobre todo en determinados puntos calientes del planeta. Durante el último siglo se ha venido doblando el consumo de agua potable cada veinte años debido al crecimiento demográfico, pero sobre todo a los excesos de consumo de los países desarrollados.

      Pero además de la sobre/explotación, el otro gran problema es la degradación de la calidad de las aguas producida por los vertidos de residuos contaminantes. Según el informe de Naciones Unidas Desarrollo de los Recursos Hídricos del Mundo, alrededor de dos millones de toneladas de desechos son arrojados diariamente al agua. Teniendo en cuenta que un litro de aguas residuales contamina ocho litros de agua potable, el resultado es que el ritmo de contaminación es muy superior al que pueden asimilar los ecosistemas naturales.

      El agua y el desarrollo sostenible como un concepto único e indisoluble sería la idea principal a defender para un buen uso del más preciado de los recursos naturales del planeta, pero a ella hay que sumar otros pensamientos como el del agua para la vida, el agua como derecho humano, el agua como recurso compartido, el agua como fuente de creatividad y cooperación y, por último, la necesidad de aprovechar la innovación científico-técnica para renovar las fórmulas de gestión y explotación de los recursos hídricos.

      El manejo del agua es un tema de creciente complejidad, lo cual dará como resultado que las prácticas y procesos de manejo del agua sufran más cambios durante los próximos 20 años que durante los últimos 2000. Durante las últimas cinco décadas, factores tales como crecimiento de población y urbanización han modificado los requerimientos de agua. Sin embargo, durante los próximos 20 años, habrá nuevos aspectos con influencia en el manejo del agua, distintos a los mencionados anteriormente. Por ejemplo, durante las últimas décadas, las tasas de población han disminuido prácticamente en todo el mundo, y de hecho, son negativas en muchos países desarrollados. En aproximadamente medio siglo, y por primera vez en la historia de la humanidad, se espera que la población mundial se estabilice. La urbanización continuará en aumento, principalmente en los países en desarrollo, pero una serie de aspectos importantes van a aparecer en escena, aspectos que los estudiosos del agua no han identificado todavía y por lo mismo no han tomado en consideración.

      A continuación mencionaré algunos de ellos: - Mayor ruralización. Mientras que los temas relacionados con la urbanización han acaparado la atención de los gobiernos del mundo, muchos países en desarrollo están presenciando lo que podría conocerse como ruralización. Curiosamente, este es un aspecto para el cual ni un solo país o agencia internacional ha desarrollado políticas cohesivas, por no mencionar el desarrollo de soluciones tangibles.

      - Falta de atención a las ciudades medianas. Mientras que el sistema global ha centrado su atención en las grandes ciudades (más de 5 millones de habitantes), el trabajo del Centro del Tercer Mundo para el Manejo del Agua, indica que estas ciudades saldrán adelante, aun cuando atropelladamente, debido a su considerable poder político y económico. Sin embargo, los principales problemas de abastecimiento de agua limpia en el futuro serán en las zonas urbanas pequeñas y medianas (con poblaciones de 50,000-500,000 habitantes) del mundo en desarrollo, mismas que no tienen poder económico ni político, y que carecen de expertos técnicos y con experiencia de manejo del agua para enfrentar y resolver los problemas relacionados con el mencionado recurso.

      - Globalización. La creciente globalización, especialmente a través del libre comercio de productos industriales y agrícolas, indudablemente va a dar como resultado cambios radicales en los requerimientos y usos del recurso agua, y por lo tanto, de la calidad de la misma, en muchos de los países del mundo.

      - Revolución en las áreas de información y comunicación. La revolución en información y comunicación en los años recientes ha tenido gran influencia en el sector hidráulico, aun cuando su importancia no haya sido reconocida todavía. Estos desarrollos ciertamente afectarán al sector hidráulico de manera significativa, pero las formas a través de las cuáles lo hará son básicamente desconocidas hasta ahora. Es imperativo que las implicaciones de esta revolución sean cuidadosamente analizadas para asegurar que los posibles beneficios futuros sean maximizados y que esta revolución sea utilizada para mejorar las prácticas de uso y manejo del agua.

      - Desarrollos tecnológicos. La mayoría de los análisis existentes sobre las crisis globales relacionadas con agua asumen que la tecnología permanecerá estática, o que mejorará de manera mínima, esto aun cuando se espera que la mayoría de los desarrollos tecnológicos se generen durante los próximos 20 años. Aun a pesar de que gran parte de los desarrollos tecnológicos tendrán su origen fuera del sector hidráulico, generarán grandes impactos en los requerimientos, disponibilidades y usos de agua.

      Los desarrollos tecnológicos del futuro necesitan ser considerados de forma muy cuidadosa en términos de sus impactos potenciales en el manejo del agua. Debido a que los factores mencionados anteriormente son sólo algunos de los que cambiarán radicalmente los patrones de disponibilidad, uso y demanda de agua.

      A medida que la calidad del agua se degrada o la cantidad disponible de la misma tiene que satisfacer demandas cada vez mayores, la competencia entre los usuarios del agua se intensifica. En ningún lugar esta situación es más desestabilizadora que en las cuencas de los ríos que atraviesan fronteras políticas. Pero la experiencia muestra que en muchas situaciones, lejos de causar conflictos, la necesidad de compartir el agua puede generar una cooperación inesperada.

      Existe consenso entre los expertos respecto de la necesidad de que los acuerdos relacionados con cursos de agua internacionales sean más concretos, establezcan medidas para hacer cumplir los tratados convenidos e incorporen mecanismos detallados de solución de conflictos en caso de que se produzcan controversias. Una mejor cooperación también supone una clara, aunque flexible, determinación de las asignaciones de recursos hídricos, teniendo en cuenta las actividades hidrológicas, la dinámica cambiante de las cuencas y los valores sociales.

      El acceso al agua es indispensable para una vida digna y para la realización de cualquier derecho, como son el derecho a la vida, a una vivienda adecuada, a la alimentación y a la salud, no por última menos importante. Sin embargo esos derechos, empezando por la propia vida humana, están siendo amenazados, pues casi novecientos millones de personas en el mundo carecen de acceso a agua potable segura, mientras que casi dos mil quinientos millones no es posible disponer de servicios de saneamiento, lo que representa el 40% de la población mundial en cifras ofrecidas por UNICEF y la Organización Mundial de la Salud en 2009.

      De todos los recursos y elementos ambientales existentes, es el líquido que impacta de mayor manera en la subsistencia humana, sin que la técnica o la tecnología a día de hoy, haya podido reemplazarlo. Hay agua suficiente en el mundo para satisfacer las necesidades personales y domésticas de todos, sólo que está desigualmente distribuida. De hecho se pronostica para 2015, casi la mitad de la población sufrirá estrés hídrico.

      La hidroponía ha permitido el desarrollo de cultivos sin suelo; el reciclado o la mejor tecnología minera permite recuperar materiales en desechos o escombreras; las fuentes de energía alternativa pueden suplantar los combustibles orgánicos; la gestión genética ha mejorado la oferta alimenticia. Pero el agua para las necesidades vitales que tiene el ser humano, no ha sido reemplazada.

      La evolución hacia el Estado de Bienestar, implicó que el derecho incorporara nuevas instituciones para satisfacer esas esenciales necesidades individuales de importancia colectiva, consolidándose el servicio público de agua potable como un mecanismo estatal para asegurar la satisfacción de tal acceso. Finalmente, con el advenimiento de los Derechos Humanos como un régimen especial de protección, el derecho al agua se ha consolidado dentro de las garantías propias de este instituto.

      La situación presente viene marcada por una mejora de los conocimientos científicos relativos al ciclo hidrológico, por una clara percepción del agravamiento de la situación que afecta a las aguas dulces del planeta y por la necesidad de un cambio de orientación en la normativa aplicable a la gestión de los recursos hídricos.

      El programa 21 nos recuerda, en su párrafo 18.29, los objetivos que aún quedan por lograr para mejorar los conocimientos relativos a los procesos ecológicos que afectan a los recursos hídricos y subraya la importancia de su preservación y utilización sostenible.

      Por otra parte con el paso del tiempo el aprovechamiento de las aguas dulces del planeta para usos distintos de la navegación ha adquirido una importancia económica y social cada vez mayores. Cabe citar al respecto los usos vinculados a las actividades agrícolas (regadíos), a los usos industriales, a la producción energética (saltos de agua), a las actividades pesqueras y a la producción acuícola, al abastecimiento y suministro general y, sobre todo, al abastecimiento humano. Para la realización de estas actividades ha sido necesario acometer grandes obras hidráulicas, que han alterado profundamente los ecosistemas acuáticos y el desarrollo del ciclo hidrológico, produciendo un progresivo agravamiento de la situación que afecta a los recursos hídricos del planeta.

      El agua de calidad no es solamente imprescindible para satisfacer la sed de los seres vivos del planeta sino también para asegurar la producción mundial de alimentos. Se hace así patente cada vez con mayor claridad, que la preservación y utilización sostenible de los recursos hidrológicos no solamente constituye un imperativo para el mantenimiento de las actividades productivas y para la preservación de los ecosistemas a escala mundial, sino también una necesidad perentoria de los seres humanos que necesitan del agua para la supervivencia y el desarrollo de una vida digna.

      El acceso al agua limpia de puede ser muy difícil en algunos países. No sólo se producen diferencias, en relación al agua, en los países pobres. En España, por ejemplo, hay un gran desnivel entre el Norte y del Sur. El Norte no está dispuesto a enviar sus excedentes, y el Sur cuando el Norte tiene problemas de inundaciones dicen que no pasaría si hubiera un trasvase. En este caso influyen otras muchas cosas para que se niegue el Norte. Además, no se puede comparar la sequía que sufre el sur de España con la que padece África, Asia y Oceanía. También hay un escaso acceso al agua en América Latina, pero es debido a una mala gestión.

      La sequía puede ser cíclica. Pero hace 35 millones de años el Sáhara era una extensa y fértil sabana surcada por ríos y cubierta por fértiles praderas. Con el transcurrir del tiempo, los pequeños cambios operados en el clima global provocaron que la vida se marchitase y desapareciese, transformándose en lo que es ahora el desierto más grande.

      Como en todo, los países ricos tienen una mejor gestión del agua en relación a su uso. Por lo tanto, a la hora de producir alimentos la pueden aprovechar más y mejor. Para reducir la pobreza y fomentar el desarrollo social y económico es fundamental poder producir alimentos. Pero el incremento de la producción agrícola ha tenido un precio muy alto.

      La escasez de este recurso limita las posibilidades de cultivar alimentos, fomentar las industrias y generar energía, por lo que la gestión sostenible, eficaz y equitativa de estos recursos será un desafío clave para los próximos cien años, que requerirá de cooperación a nivel local e internacional. El problema, es que el acceso a agua limpia y un asesoramiento adecuado queda muy lejos de muchos países.

      La escasez de agua no solo puede llevar a un desastre ecológico y humano y, desde luego, frenar el desarrollo, sino que puede llegar, por sus consecuencias, a constituir una amenaza para la paz y seguridad internacional. La falta de un elemento vital como es el agua produce declive económico, enfermedades, muertes prematuras que son origen de tensión social e inestabilidad política que fácilmente originan conflictos internos que pueden convertirse en internacionales.

      Por ello , siguiendo las orientaciones esbozadas por la Declaración de Estocolmo sobre el medio humano de 1972 y por la Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo de 1992, la Declaración del milenio, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 8 de Septiembre de 2000, incluye entre los objetivos para la protección de nuestro entorno en común poner fin a la explotación y sostenible de los recursos hídricos formulando estrategias de ordenación de sus recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan acceso equitativo y un abastecimiento adecuado .

      Destacar que en el punto 2 del Cuarto Foro Mundial del agua ¿acciones locales para un Reto Global ¿, celebrado los días 21 y 22 de marzo de 2006 establece el compromiso de los Estados para alcanzar los objetivos acordados internacionalmente sobre la gestión integrada de los recursos hídricos, el acceso al agua potable y el saneamiento básico, acordados en la agenda 21, la Declaración del Milenio y el Plan de Aplicación de Johannesburgo. Además reitera la continua y urgente necesidad de alcanzar estos objetivos y dar seguimiento al progreso hacia su implementación, incluyendo el objetivo de reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable o que no puedan costearlo.

      Más allá del derecho de los Estados al aprovechamiento de los recursos hídricos del Planeta, sobre una base de equidad y con una orientación de desarrollo sostenible, emerge hoy el derecho al agua de los ciudadanos del mundo como un derecho humano esencial vinculado al propio derecho a la vida.

      DESARROLLO TEÓRICO Capítulo Primero: El agua como recurso compartido.

      I. El agua y sus cualidades. I.I. ¿Qué es? I.II. Fases y estados del agua. II. El ciclo hidrológico del agua. II.I. ¿Qué es? II.II. Componentes del ciclo hidrológico. II.III. La actividad humana en ciclo del agua. III. El reparto del agua en el mundo. III.I. Cómo está distribuida el agua en el mundo. III.II. La desigual distribución geográfica y demográfica del agua en el mundo. IV. El agua como recurso. IV.I. El agua, recurso limitado, compartido e insustituible. IV.II. El recurso hídrico como conexión física, jurídica y política. V. La calidad, contaminación y depuración del agua. V.I. La calidad del agua: Agua de consumo. V.II. La contaminación del agua: Los vertidos en dominio público, marítimo terrestre y en los sistemas de alcantarillado y saneamiento.

      V.III. La depuración del agua: Agua residual. VI. Agua y biósfera. Ecosistema acuático. VII. Agua y salud humana. VIII. El agua y la civilización humana como recurso económico. VIII.I. El agua para la agricultura. VIII.II. El agua para la industria. VIII.III El agua para la energía.

      Capítulo Segundo: La resolución de los conflictos de usos entre Estados.

      I. A modo de introducción. II. El derecho fluvial tradicional. III. Régimen jurídico convencional moderno en materia de agua. III.I. Marco Universal: Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de aguas internacionales para fines distintos de la navegación. III.I.I. Principios generales. III.I.II. Protección de los cursos de aguas internacionales.

      III.I.III. Medidas de gestión. III.II. Marco Regional Europeo: El Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales. IV. Los Convenios Internacionales en materia de agua. IV.I. El camino hacia un Convenio mundial del agua. IV.II. Acción de la Organización de las Naciones Unidas en materia agua. IV.II.I El Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente. IV.II.II. Cooperación en la región de CEPE. IV.II.III. Los programas ONU-AGUA. IV.II.IV. Otras acciones en particular. IV.III. El mecanismo de los Convenios Regionales. IV.III.I. Los Estados ribereños de la Cuenca de plata. IV.III.II. La política de aguas de la Unión Europea. IV.IV. El mecanismo de los Convenios Bilaterales. IV.IV.I. Acuerdos Bilaterales de los Estados Unidos. IV.IV.II. El río Danubio y su importancia internacional. IV.IV.III. Perú, Bolivia y el Lago Tititaca. IV.V. Caso Papelera Argentina-Uruguay. V. Resolución de conflictos. V.I. Tribunales y costas internacionales. V.I.I. Procedimiento contencioso. V.II. Las aportaciones de la Jurisprudencia Internacional. V.II.I. Asunto Gabcikovo-Nagymaros. V.II.II. Otros fallos de la Corte en materia limítrofe.

      Capítulo tercero: La emergencia del derecho del acceso al agua potable en el derecho internacional.

      I. Declaraciones de las Conferencias Internacionales. I.I. Evolución hacia los Foros del agua. I.II. Los Foros Internacionales sobre el agua. I.II.I. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el agua. I.II.II. Los Foros mundiales del agua. I.III. Otras Declaraciones en la construcción del marco legal internacional del agua. II. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y políticos. II.I. Fundamento jurídico del derecho al agua y su relación con los derechos consagrados en el Pacto. II.II. Contenido normativo del derecho al agua. II.III. Obligaciones de los estados parte. II.III.I. Obligaciones internacionales. II.III.II. Obligaciones básicas. II.IV. Violaciones del derecho al agua. II.V. La aplicación del Pacto a nivel internacional. III. Necesidad del derecho del acceso al agua como derecho fundamental. III.I. Antecedentes: La labor de la ONU en el desarrollo de un derecho humano al agua. III.I.I. La UNESCO y el derecho humano al agua. III.I.II. Otras labores de implementación del derecho humano al agua. III.II. Elementos y ventajas del derecho humano al agua. III.III. Una visión general al tratamiento del problema del derecho al acceso al agua y saneamiento: Su implementación como derecho humano en algunos estados.

      Capítulo cuarto: Contenido y obligaciones de los estados en el plano internacional: Necesidad de la configuración del derecho al agua como derecho humano en el plano internacional.

      I. Derecho al agua. I.I. El ¿uso común¿. I.II. Derecho al agua: empleo común y suministro poblacional. I.III. El acceso preferente al agua para su continuidad en las instituciones clásicas. I.IV. La protección del acceso al agua en el derecho clásico. II. Servicio Público. II.I. El servicio público y el derecho al agua. II.II. El origen de los sistemas modernos de servicios públicos de agua y saneamiento. II.III. Los principios del servicio público: su vinculación con el derecho al agua. III. El acceso equitativo del derecho al agua. III.I. Disposición para acceder al agua. III.II. Estado del agua a la que se accede; calidad y cantidad. III.III. Los usos comprendidos en el derecho al agua. IV. Compromisos de los estados en el plano internacional. IV.I. Responsabilidades diferenciadas. IV.II. Responsabilidades específicas IV.III. La solidaridad y participación como obligación de los estados en relación al derecho. V. Algunas cuestiones particulares en la aplicación del derecho al agua. V.I. El derecho al agua y los usos especiales. V.II. Prohibición de mecanización en los usos comunes. V.III. El corte del suministro en el servicio público. VI. Aspectos relevantes del reconocimiento del derecho al agua como derecho humano. VI.I. Mención del derecho al agua en los textos. VI.II. El manejo de los dispositivos de protección en los derechos humanos al derecho al agua. VI.III. Iniciativas de las Naciones Unidas que ayudan a crear conciencia.

      VII. El agua como derecho humano. VII.I. Derechos Humanos y el derecho al agua. VII.II. Los mecanismos de protección y el acceso a la jurisdicción del derecho humano al agua. VIII. El mañana que pretendemos y el agua que necesitamos.

      CONCLUSIÓN La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el desarrollo Sostenible, Rio + 20, produjo una declaración final bajo el título ¿el futuro que queremos¿, como solución de compromiso entre aquellos actores que exigían un documento vinculante como resultado de la Conferencia y aquellas fuerzas para las que normas de esa naturaleza no hacen más que poner en peligro los patrones de producción y consumo.

      No por gusto la Declaración, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro, en junio de 2012, reconoce que el agua es un elemento básico del desarrollo sostenible, vinculada, como esta, a varios de los desafíos fundamentales del presente y del futuro. En una perspectiva planetaria, pues, la llamada crisis del agua tiene tres dimensiones: la escasez del recurso, la contaminación y el uso del agua.

      El derecho humano al agua continúa el dificultoso camino de su afirmación a través de la Declaración que debe de ser contemplada, como otras declaraciones anteriores, como una invitación permanente a incorporar tal derecho a los ordenamientos jurídicos internos de los países y, sobre todo se concrete en la práctica de los tribunales.

      En todo caso, la mención de soberanía nacional en tal Declaración no debe contemplarse, en modo alguno, como un intento de frenar la efectividad de tal derecho sino como una muestra más de una tradición normativa en las proclamaciones internacionales relativas al uso de los recursos naturales y en la que los países implicados expresan, sobre todo, temores a perder la disponibilidad de sus recursos frente a hipotéticos enemigos posteriores.

      Al mismo tiempo, se reafirma la necesidad de promover esferas específicas como el ¿agua y saneamiento¿. Allí se reconoce que el agua es el elemento básico para el desarrollo sostenible, y que el agua y el saneamiento deben integrarse a las 3 dimensiones, tanto el crecimiento económico como la protección ambiental y la equidad social.

      La importancia del agua es subrayada también en la protección de la diversidad biológica y, a la inversa, la necesidad de un buen manejo de la tierra para hacer frente al cambio climático y aumentar la disponibilidad de agua.

      En realidad, no se trata únicamente de reconocer, como hace la Declaración de Río, que la responsabilidad frente a los problemas ambientales debe corresponderse con la distinta participación en la generación de las causas de los problemas, sino que va más allá. Para los países industrializados el Derecho Ambiental es esencialmente un derecho de límites que debe estar orientado a la activa búsqueda de soluciones, tanto en la línea de reducir drásticamente el impacto de sus sociedades ¿y de sus modos de vida- sobre el Planeta, como en la imperiosa necesidad de aportar sus potencialidades científicas, técnicas y económicas para facilitar la protección y recuperación de los valores ambientales en cualquier lugar del mundo. Por el contrario, en los países más deprimidos el Derecho Ambiental es un derecho de desarrollo, sostenible, pero desarrollo. Su vocación inmediata no puede ser otra que el ensayo de modelos sociales y económicos que permitan reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de sus habitantes sin ejercer una desproporcionada presión sobre el medio. Si partimos de la ¿ampliación de lo ambiental¿, tan derecho ambiental es reducir las emisiones de una industria como facilitar agua a una comunidad que carece de ella.

      La Declaración, también ha servido para hacer evidente el ineficaz formato adoptado para la propia Cumbre cuando no se han hecho, durante años, los necesarios trabajos previos para definir objetivos comunes, limar diferencias y obtener consensos que permitan avances reales.

      El derecho humano al agua no faculta a los sujetos a obtener agua de modo libre y gratuito. Aunque a primera vista pueda parecer una idea atrayente, no pasa de ser una utopía, cuya aplicación literal traería resultados verdaderamente perversos. Si el acceso al agua fuera libre, aquellas personas de mayor poder adquisitivo podrían apropiarse de las cantidades imprescindibles para satisfacer las necesidades básicas de las grandes mayorías. El agua, por tanto, debe de estar accesible a todos, pero los destinatarios de ese servicio deben contribuir financieramente, o de cualquier otro modo, y en proporción a sus capacidades. Pero nadie debe verse privado de ese derecho por no tener capacidad de pago, si la persona o familia no puede pagar. Contribuye por tanto un deber para los estados que satisfagan al menos cantidades mínimas de agua indispensables.

      Tampoco implica el derecho al agua un uso ilimitado de este recurso, como si se pudiesen obtener las cantidades suficientes para satisfacer sus necesidades y, aún más allá, cualquier tipo de deseos.

      Es incierto que un Estado viole sus obligaciones internacionales, si todos y cada uno de sus ciudadanos no tienen acceso al agua y los servicios sanitarios. Este no es el sentido de los instrumentos internacionales antes reseñados, sino que los Estados deben de tomar todas las medidas a su alcance a los fines de realizar progresivamente este derecho. Pero ello no se debe de leer como la legitimación de la inactividad del Estado en este sentido. Podría pensarse también que el derecho al agua abarca todos los usos, pero no es así. El agua es indispensable para la vida, pero igualmente es necesaria para la industria, agricultura y la generación de ingresos. A pesar de eso el derecho al agua abarca solo usos personales y domésticos. Teniendo en cuenta la interdependencia y la invisibilidad de todos los derechos humanos, puede decirse que el derecho al agua asigna prioridad al uso del agua.

      En definitiva, el agua es un bien común y su acceso es un derecho humano fundamental e inalienable, no es una mercancía. En este contexto se entiende que el hombre sea el único ser que posee deberes y obligaciones respecto de la naturaleza y que es responsable de su actuación frente a ella. No solo el futuro del agua, sino de la vida misma dependen de nosotros, ya que VIDA es AGUA, recordemos que nosotros mismos, nuestro cuerpo, nuestro organismo es, en gran medida agua. En consecuencia, si todos tenemos derechos y deberes para con la vida, igualmente todos tenemos derechos y deberes para con el agua, que es un recurso natural agotable.

      Es preocupante la situación en la que nos encontramos. Debemos de ser más permeables y entender la complejidad que entraña cuanto concierne al agua. Hay que asumir un enfoque holístico, trasladando a todos la idea de que agua, saneamiento, vivienda o educación van de la mano. Hay que tomar conciencia y saber que si no actuamos rápido, en los próximos años entraremos en una etapa de crítica escasez del vital elemento que es el agua.


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