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Resumen de El contrato de préstamo bancario celebrado con consumidores y usuarios

Juan José Estévez Torres

  • RESUMEN DE LA TESIS DOCTORAL DE JUAN-JOSÉ ESTÉVEZ TORRES.

    1. Introducción o motivación de la tesis.

    La actual crisis económico y financiera surgida a nivel nacional y europeo a principios de 2007, no sólo ha provocado que se lleve a cabo una reordenación de los sistemas financieros de los estados miembros, sino que además ha propiciado que se origine un nuevo y delicado debate sobre las relaciones contractuales que mantienen las entidades de crédito con los consumidores y usuarios. En ese sentido, han sido diversas las normas aprobadas por el legislador nacional y europeo sobre condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas, y las resoluciones judiciales que los tribunales han dictado al resolver demandas en las que los sujetos procesales plantean conflictos surgidos con ocasión de la aplicación e interpretación de dichas normas.

    La aprobación de las citadas normas y las declaraciones incorporadas en las indicadas resoluciones judiciales, han motivado que dediquemos el presente trabajo a analizar y a valorar la repercusión que las mismas han tenido en el contrato de préstamo bancario suscrito con consumidores y usuarios.

    2. Contenido de la investigación.

    La presente obra se encuentra estructurada en siete capítulos.

    En el primero de ellos, se lleva a cabo un análisis del origen del sector financiero y su evolución a lo largo de las distintas épocas, hasta llegar a la actual reordenación del mismo en el ámbito nacional y europeo.

    El segundo de los capítulos desarrolla el concepto de consumidor y usuario bancario, prestando especial atención a las transformaciones que el mismo ha sufrido desde los años sesenta hasta la actualidad. Por otra parte, se alude a la repercusión de la Constitución y los Estatutos de Autonomía en la tutela de los derechos del consumidor bancario y se reflexiona sobre la eficacia que el Real Decreto Legislativo 1/82007, Ley General de Consumidores y Usuarios ha tenido sobre los contratos bancarios, y en especial sobre el contrato de préstamo bancario celebrado con consumidores y usuarios. Finalmente, se desarrollan las medidas de protección del consumidor bancario en los países miembros de la Comunidad Europea, su evolución y perspectivas.

    En el capítulo III se estudia el contrato de préstamo. Su análisis se inicia a través de los antecedentes históricos del mismo y se concluye analizando dicho contrato en el actual Derecho español. Así, se desarrolla su concepto, su naturaleza jurídica y su clasificación.

    El capítulo IV está dedicado a la póliza de préstamo. Este capítulo se estructura en dos apartados: el primero, referido al aspecto documental de la indicada póliza, y el segundo, relativo a su aspecto jurídico sustantivo.

    Dentro del citado aspecto documental, se alude al concepto de póliza de préstamo, a la diferencia existente entre póliza intervenida por Notario y documento público, a la póliza desdoblada, y a los efectos que conlleva la intervención de la póliza de préstamo.

    En cuanto al mencionado aspecto jurídico sustantivo, no sólo se analizan las recientes normas aprobadas por el legislador nacional y europeo sobre condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas, y las resoluciones judiciales que los tribunales han dictado al conocer de las demandas que las partes procesales han presentado con ocasión de las controversias surgidas por la aplicación e interpretación de dichas normas, sino que también se desarrolla el asunto de la no incorporación de las condiciones generales y su nulidad.

    Por su parte, el capítulo V se ocupa de las cláusulas abusivas. En ese sentido, además de su concepto y de los criterios o elementos de juicio a tener en cuenta para poder apreciar el carácter abusivo de una condición general incorporada en el contrato de préstamo, se lleva a cabo un estudio de la evolución normativa y jurisprudencial sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo bancario. En especial, se incluyen algunas consideraciones, argumentos y conclusiones sobre la STS, Sala 1ª, de 9 de mayo de 2013, relativa a la cláusula suelo.

    En el capítulo VI se analiza el asunto de las partes intervinientes en el contrato de préstamo. En particular, por ser una discusión que a raíz del inicio de la actual crisis económico y financiera han mantenido las entidades de crédito, los particulares y los Notarios, se hace alusión a si, desde un punto de vista jurídico, un menor de edad no emancipado mayor de dieciséis años tiene capacidad para contratar una póliza de préstamo con interés.

    Por último, en el capítulo VII se analiza el proceso ejecutivo de pólizas de préstamo en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1//2000, de 7 de enero, y al amparo de las más reciente jurisprudencia nacional y comunitaria.

    3. Conclusión.

    A raíz de iniciarse la actual crisis económico y financiera, a nivel nacional y europeo se han producido tres hechos de extraordinaria relevancia: el primero, la reordenación de los sistemas financieros de los estados miembros; el segundo, la aprobación de normas que pretenden conseguir una mayor protección de los consumidores y usuarios en sus relaciones contractuales con las entidades de crédito, y alcanzar un adecuado equilibrio entre las partes contratantes; y tercero, la existencia de resoluciones judiciales de los tribunales nacionales y europeos sobre cláusulas abusivas en los contratos de préstamo bancario celebrados con consumidores y usuarios.

    En cuanto a la referida reordenación de los sistemas financieros de los estados miembros, el legislador europeo ha dictado diversas normas de extraordinaria importancia que persiguen alcanzar unos adecuados niveles de solvencia de las entidades de crédito comunitarias que les permita subsistir en los escenarios más adversos. En ese sentido, el Reglamento 407/2010, de 11 de mayo, establece un mecanismo de estabilización financiera que exige a las entidades de crédito unos rigurosos niveles de capital.

    Por lo que respecta al sistema financiero español, hay que destacar que la aprobación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, quizá haya supuesto la más contundente reordenación de su sistema financiero, que conducirá a la inevitable desaparición del sector de Cajas de Ahorros.

    Por su parte, y en relación al segundo de los mencionados hechos que han surgido a consecuencia de la actual crisis económico y financiera, hay que señalar que a nivel nacional se han aprobado distintas normas que persiguen alcanzar una mayor protección de los consumidores y usuarios en sus relaciones contractuales con las entidades de crédito, a la vez que pretenden alcanzar un adecuado equilibrio entre las partes contratantes. En ese sentido, se aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que ha supuesto no sólo la modificación de la LEC 1/2000, de 7 de enero, en lo relativo a desahucios y las causas de oposición a la ejecución, sino también la modificación de la vigente Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946); la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la citada Ley 2/1981, de 25 de marzo; y el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

    A la citada aprobación de normas, se han sumado diversas resoluciones judiciales que a nuestro juicio han marcado un antes y un después en materia de cláusulas abusivas. Así, las declaraciones efectuadas en la STS, Sala 1ª, de 9 de mayo de 2013, sobre cláusula suelo, han contribuido a completar las características que determinadas condiciones generales incorporadas a un contrato de adhesión deben reunir para ser declaradas abusivas. En concreto, la sentencia viene a profundizar en la interpretación de los elementos que sirven para valorar en sede judicial el carácter abusivo de condiciones generales, su control imperativo, la interpretación que debe darse al principio de congruencia, los límites a la autonomía procesal, y la nulidad de oficio.

    Finalmente, el legislador español, en el afán de proteger a los consumidores y usuarios, en el ámbito del proceso ejecutivo de pólizas de préstamo al amparo de la LEC 1/2000, de 7 de enero, para dar cumplimiento a lo dictado por la STJUE de 14 de marzo de 2013, introdujo a través de citada Ley 1/2013, como nueva causa de oposición a la ejecución por motivos de fondo de títulos ejecutivos no judiciales ni arbitrales, el carácter abusivo de las clausulas incluidas en los mismos.


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