Del análisis de la regulación legal que recibe la operación de cesión global de activo y pasivo en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles puede desprenderse que actualmente su régimen legal presenta un conjunto de deficiencias e insuficiencias normativas manifiestamente mejorables que la distancian del tratamiento legal que reciben el resto de operaciones de modificación estructural.
Ello conllevará una falta de seguridad jurídica y una menor consideración y tutela de determinados sujetos intervinientes o afectados por la operación, sobre todo del cesionario. La solución más factible para conseguir que la cesión global de activo y pasivo supere el conjunto de deficiencias e insuficiencias normativas señaladas en el desarrollo de su procedimiento legal, radica en una sencilla y escasa modificación de dichos extremos
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