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Estudio comparado del régimen jurídico de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito en España, Italia y Brasil

  • Autores: Ludmila Albuquerque Douettes Araújo
  • Directores de la Tesis: Guillermo Orozco Pardo (dir. tes.), José Luis Pérez-Serrabona González (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2010
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Antonio Enrique Pérez Luño (presid.), Francisco Pertíñez Vílchez (secret.), Claudia Pecorella (voc.), Antonio Ortí Vallejo (voc.), Andrés Juan Recalde Castells (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: DIGIBUG
  • Resumen
    • Son indudables los beneficios y ventajas que han traído el uso y el desarrollo de las nuevas tecnologías. Iniciamos este trabajo con esta primera consideración para que, fundamentalmente, quede transparente nuestra postura ante un fenómeno que por generalizado, ha provocado conceptuar a nuestra sociedad como sociedad de la información.

      Hoy por hoy, las tecnologías de información y comunicación (TIC) influyen de modo significativo en el desarrollo social, ocupando un papel decisivo, pues patrocinan el progreso en los más diversos aspectos de la vida colectiva o individual.

      Sin embargo, es incontestable que estamos ante un fenómeno ambivalente, una vez que, tampoco se puede negar los peligros para los derechos fundamentales de los ciudadanos de las consecuencias de la utilización desenfrenada de todo el aparato tecnológico que se puede tener acceso en los días de hoy, además de los profundos cambios introducidos por esta nueva revolución de las tecnologías.

      Efectivamente, no es difícil aceptar la idea de que actualmente estamos en presencia de una convivencia entre un mundo físico y otro virtual y es inevitable que ello haya interferido en nuestro entorno social. Esto ha ocurrido porque mucho de lo que antes solamente se vislumbraba en este mundo analógico, fue literalmente sustituido por el digital. Hace apenas algunas décadas no se podía prever que estos dos espacios de convivencia humana en plataformas distintas pudiesen cohabitar de una manera tan próxima.

      El hecho de que se utilice el término virtual puede que connote la idea de que dichos espacios se encuentren lejos, desplazados y apartados de nuestro entorno físico, lo que no es verdad. Ellos están habitados como cualquier otro y como ha resaltado.

      En realidad, el modelo social que hoy vivimos está absolutamente integrado e interconectado a través de redes tecnológicas que sin ninguna duda han roto las barreras de tiempo y de espacio. Todo esto está justificado por la diseminación y penetración del uso de la informática y telemática desde el instante en que extrapola el ámbito de las empresas públicas y privadas y alcanza también el doméstico, estimulado de modo vertiginoso por la Internet.

      Actualmente, las informaciones llegan cotidianamente a gran velocidad a las personas y, con independencia de que estas consigan o no captarlas en su totalidad, este hecho, traza una línea divisoria entre el presente y pocas décadas atrás, sin que se pueda precisar con exactitud a partir de cuando ese torrencial de informaciones pasó a dominar el ambiente público y privado. Esa velocidad no se refleja solamente en una sensación social, sino que efectivamente es la principal característica de los medios tecnológicos puestos a disposición de esta colectividad. En definitiva, el desarrollo informático posibilita suplir la demanda exigida por la nueva sociedad, y que implica una de sus mayores riquezas: la información.

      Este nuevo parámetro de modus vivendi, basado principalmente en la relación directa de proporcionalidad información-poder, ha exigido una nueva respuesta jurídica de reglamentación en la utilización de los medios tecnológicos, buscando el equilibrio de éste y la riqueza que guarda la concentración de informaciones, paralelamente a la protección de derechos fundamentales que confrontan directamente con estos dos principales vectores de la nueva sociedad: la tecnología y la información.

      Es en esta perspectiva donde surge el problema de la privacidad y de los datos personales. Dicho aspecto orbita en las más diversas esferas de la vida humana, muy distintas hoy de las que se planteaban Warren y Brandeis. Una de ellas, es la vertiente del hombre-consumidor.

      Actualmente, el ciudadano se enfrenta a numerosos y diversos problemas que una sociedad consumista informatizada provoca al requerir cada vez más la necesidad de obtener informaciones diversificadas sobre la faceta individual. Algunas veces las empresas procuran conocer mejor a su público, no solamente al colectivo, sino también al individual. No obstante, esto no es una característica propia o inventada en la actualidad. El acopio de información, ya se sabe que desde épocas anteriores se hacía, pero manualmente. Sin embargo, indudablemente hoy es un producto de gran valor para cualquier institución o empresa, sea pública o privada, además de ser responsable por determinar los rumbos de sus políticas empresariales. En definitiva, esta búsqueda por informar y por informaciones, actualmente, se ve extremadamente facilitada por las nuevas tecnologías. Y son la forma de conseguir las mismas y la manera de darlas a conocer que nos preocupa, para que no implique una vulneración de dos de los derechos fundamentales del ser humano: su privacidad y su autodeterminación informativa.

      Concretamente, dentro de tales derechos una de las preocupaciones suscitadas es justamente la solvencia patrimonial y crédito. Nada más atractivo para las empresas que poseer datos sobre la real capacidad adquisitiva de sus potenciales clientes. Entender la protección de datos desde esta vertiente es de fundamental importancia para que se pueda plantear la orientación interpretativa de las leyes sobre esta materia.

      Este es, esencialmente, el objeto de esta investigación, analizar la legitimidad de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito vistos desde la perspectiva del derecho a la protección de datos, en el ámbito del derecho comparado. Para ello se hace una palingenesia entre tres países: España, Brasil e Italia.

      La idea de investigar este tema y haber elegido específicamente estos países ha surgido tras la observación de algunos factores principales: primero, la de constatar la necesidad de plantear los límites de la actuación de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito en Brasil ante la continua evolución tecnológica pues la misma puede afectar a los derechos fundamentales de las personas; y segundo, la evolución del derecho a la protección de datos en Europa en las últimas décadas ha sido tan extremadamente relevante que ha llevado a este continente a un elevado grado de tutela del mencionado derecho. En este sentido, España e Italia poseen una matriz normativa común que es la Directiva 95/46, no obstante dentro de esa directriz, han elegido maneras distintas de legislar sobre la materia, sea por la forma, o por el contenido, dentro de los límites posibles.

      Aparte de ello, resulta oportuno resaltar que en Brasil, la disciplina de los ficheros de solvencia patrimonial está ubicada en el Código de Defensa del Consumidor. En efecto, la cultura social y jurídica de este país en materia de protección de datos es aún muy incipiente, y desde nuestro punto de vista, los principios del derecho del consumidor no son suficientes, actualmente, para enfrentar todos los problemas derivados del uso abusivo de las nuevas tecnologías.

      La relevancia y el aporte de esto estudio también radica en ofrecer una nueva perspectiva para el derecho brasileño, en lo que concierne a los servicios de información crediticia, insertándole dentro del ámbito del derecho a la protección de datos, a través de la investigación comparada de países que notablemente han avanzado en éste tema como España e Italia.

      La metodología utilizada fundamentalmente en este trabajo de investigación ha sido la documental y la bibliográfica. La principal dificultad que hemos encontrado para su realización, se ha centrado en la escasa historiografía específica sobre los ficheros de solvencia patrimonial y crédito en España e Italia, al igual que los poquísimos estudios científicos generales en Brasil sobre la protección de datos, asimismo la laguna historiográfica especial de los sistemas de protección al crédito, vistos desde una perspectiva del derecho a la autodeterminación informativa.

      Por ello, el presente trabajo de investigación es innovador y pretende contribuir notadamente en Brasil a un nuevo panorama interpretativo de los aludidos bancos de datos, alterando su óptica del derecho del consumidor para la protección de los datos personales. En este entorno, el estudio comparado ha sido determinante para centrar y delimitar las fronteras de la investigación.

      Así, para la consecución de tal fin, hemos vertebrado este estudio en cuatro partes. En el primer capitulo se trata dentro de un análisis general de como el derecho a la autodeterminación informativa fue recibido por los sistemas jurídicos italiano y español. En relación al ordenamiento jurídico brasileño, investigar si tal derecho está previsto constitucionalmente, y de este modo, si puede ser considerado como un derecho fundamental en éste, a través sobre todo del examen del alcance del derecho al Habeas Data tal y como se encuentra hoy en el texto constitucional. Como es obvio, al final se manifiesta nuestra posición al respecto.

      En el segundo, se hace un análisis histórico de la evolución normativa europea en materia de protección de datos, para después identificar los principales trazos de la legislación general del aludido derecho en España e Italia y los principales conceptos relativos al tema que consideramos importantes para el estudio del objeto de esta investigación.

      Estos dos capítulos componen la primera parte introductoria de este trabajo, imprescindibles para trazar los fundamentos que deberán conducir la interpretación específica.

      En el tercero, se comienza a ubicar la materia objeto de nuestro estudio, centrando los aspectos esenciales concernientes a la reglamentación específica de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Es decir, la finalidad, el objeto y los destinatarios de los datos registrados en los sistemas de protección al crédito, analizando como cada legislación de los países estudiados ha dirigido su disciplina, identificando los aspectos esenciales que diferencian España e Italia y a partir de este examen, hacer una comparación con el sistema brasileño, emitiendo nuestra opinión sobre las posibles soluciones que pudiesen mejorar la legislación brasileña en estos aspectos.

      El cuarto, se estructura en dos partes: en la primera, se desarrolla el tratamiento legal específico de los ficheros de solvencia patrimonial en el ordenamiento jurídico de España e Italia, identificando y descomponiendo sus principales elementos, encontrando las soluciones dadas por los reglamentos de uno y otro país de las cuestiones que conllevan el equilibrio de los intereses implicados. En la segunda, se analiza pormenorizadamente los mismos aspectos en la legislación brasileña, identificando las diferencias y principalmente las omisiones legislativas, buscando en la disciplina española e italiana sus principales matices y soluciones presentadas, sopesándolas con el sistema jurídico de Brasil y aportando nuestra posición y conclusiones, en la esperanza que puedan ayudar a mejorar la interpretación de la actividad desarrollada por los sistemas de protección al crédito en este país.


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