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Resumen de La condición en los contratos de compraventa de empresa

Vicente Gimeno Beviá

  • El estudio de la empresa, como sabemos, ha sido fuente de discusiones y controversias por los autores que han pretendido delimitar las notas características de su concepto, así como de su traslación al Derecho. El hecho de que entre la doctrina la “empresa” haya sido siempre un tema “clásico” en el intento de sistematizar el derecho mercantil, no ha de llevarnos a considerar que el proyecto de tesis que aquí nos ocupa es extemporáneo o carente de justificación. Y no lo es porque, aunque entre nuestra doctrina se han realizado no pocas aportaciones de gran valor sobre esta materia, se echa en falta un estudio monográfico que incida en las condiciones existentes en los contratos de adquisición de la empresa.

    Por ello, el presente trabajo de investigación trata de abordar los distintos dilemas que entrañan los diferentes métodos existentes para transferir una empresa, así como analizar la escasa y deficiente legislación al efecto. Existen en la actualidad dos mecanismos para la adquisición de empresas: uno directo, que se materializa mediante el contrato de compraventa de empresas, y otro indirecto, que permite la adquisición de la empresa a través de compraventa de participaciones. Las condiciones entre la firma y el cierre del contrato son capitales para que pueda materializarse la operación de adquisición proyectada.

    Concebida la empresa como un fenómeno económico y social, generador de riqueza, se hace indispensable para el crecimiento de cualquier país moderno, contar por un lado, con una regulación y una legislación que facilite su transmisión, y por otro, otorgar seguridad jurídica a las partes que pretenden el negocio.

    Debido a que en la actualidad la mayoría de empresarios que ejercitan el comercio son personas jurídicas, y especialmente sociedades de capital, de responsabilidad limitada (S.L. y S.A) la propiedad de la empresa puede pertenecer o estar vinculada a dicha sociedad. En la medida en que la participación en las sociedades de capital se determina por el número de acciones o participaciones que tengan sus socios, la adquisición de éstas por un tercero determinará o llevará aparejada la compraventa de la empresa. A través de la transmisión de la condición de socio, formalmente no hay cambio en la persona del empresario (pues éste sigue siendo el mismo: la sociedad) aunque hayan cambiado, en todo o en parte sus socios, pero materialmente se consigue un resultado similar al de la compraventa de empresa, evitándose alguno de los problemas de este contrato.

    También se pretende analizar en el presente trabajo de manera exhaustiva todos los actos controvertidos relativos a la formación de informes previos (due diligence), y en la delimitación de las garantías convencionales.

    Como podemos observar, no son pocas las cuestiones relativas a este negocio jurídico que quedan sin resolver, y por ello es necesaria una profunda investigación tanto jurisprudencial como de derecho comparado al efecto.

    La finalidad, insisto, no es otra que facilitar y hacer más accesible a los operadores del mercado un negocio de rabiosa actualidad como es la adquisición de las empresas.


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