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Resumen de Uniones de hecho familiares

Etna Arceo Baranda

  • El resumen de la tesis para la base de datos Teseo debe ser una presentación de la tesis y tener la extensión suficiente para que quede explicado el argumento de la tesis doctoral. El formato debe facilitar la lectura y comprensión del texto a los usuarios que accedan a Teseo, debiendo diferenciarse las siguientes partes de la tesis:

    1. introducción o motivación de la tesis En “UNIONES DE HECHO FAMILIARES”, Arceo Baranda expone que, en España y en México, desde hace algunos años se viene discutiendo si conviene que adquieran una mayor presencia o protección jurídica las uniones de hecho familiares.

    Entonces la hipótesis de partida sería:

    ¿Es pertinente considerar tanto en el ámbito jurídico, político y social como o entre los nuevos tipos de familia a las uniones de hecho? Hipótesis que concretada en objetivos específicos, podría formular dos interrogantes:

    A. ¿Es pertinente que los sistemas jurídicos español y mexicano pretendan regular estos nuevos tipos de familia mediante figuras alternas al matrimonio? B. ¿Los diseños de estas nuevas formas de regulación de uniones de hechos, satisfacen todas las dudas posibles o generan mayores problemáticas sociales a las uniones de hecho constitutivas de cualquier tipo de familia española y mexicana? Ya que los derechos que contempla cada nueva unión regulada por el derecho no son equiparables a los de una unión regular entre heterosexuales, como es la unión de hecho constitutiva de familia a lo largo de la historia en casi todas las latitudes del planeta: el concubinato, pues no es en realidad un reconocimiento pleno por parte del Estado para con estos nuevos tipos de uniones, como familias.

    Lo anterior lleva a problemas mayores como la estigmatización, discriminación o exclusión social de las personas, pero sobre todo a la reducción de los derechos integrantes de su radio de acción legal, gueto excluyente que el legislador les ha creado so pretexto de reconocerles personalidad en el ámbito jurídico, es decir, es demagogia o eufemismo, realmente perjudicial para el libre desarrollo de la personalidad, la construcción y desenvolvimiento de las familias.

    2. Contenido de la Investigación La tesis presenta la problemática que existe actualmente acerca del reconocimiento de las uniones de hecho como familia, basada en el análisis de la doctrina, legislación relacionada y jurisprudencia, ofreciendo alternativas de solución a las necesidades de estas nuevas realidades en materia de uniones. Lo anterior presentado en cuatro capítulos, referentes el primero, a las perspectivas sociológicas y antropológicas de la familia, el segundo a sus antecedentes históricos, el tercero a las uniones de hecho como familia en México y el cuarto a las uniones de hecho como familia en España.

    La investigación es monográfica, cualitativa, explicativa-correlacional, a partir de la descripción de conceptos y fenómenos relacionados pretendiendo exponer el contexto de las uniones de hecho en España y México, así como analizar su status respecto de otro tipo de uniones más formalizadas como el matrimonio, e incluso con otras no formalizadas, aunque más reguladas desde hace mucho, como el concubinato.

    3. Conclusión Con el rango de conclusión general a guisa de silogismo con dos premisas y una conclusión:

    A).- Si las uniones para cohabitar y posiblemente engendrar, o no, se inscriben en el derecho de familia y las uniones de hecho de cualquier tipo, son instituciones o figuras jurídicas familiares, deben también ubicarse en el Código Civil o Familiar.

    B).- La inclusión de dichas figuras en el Código Civil o Familiar no se ha hecho en México ni en España en la totalidad de la legislación general para el reino o a nivel federal para la república, ni en toda la legislación autónoma o de las Entidades Federativas.

    C).- Se propone hacer esa inclusión en México respecto de uniones no heteros en los Códigos Civiles, como han reconocido las Comunidades Autónomas españolas en leyes especiales de uniones de hecho y en estas Comunidades ibéricas hacerlo ubicando las figuras o instituciones de derecho familiar en el Código Civil, a guisa de como ha quedado establecido en las que ya lo hicieron: primero en la que por vía de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que crea en el Libro II de La Persona y la Familia, Título III de La Familia, el Capítulo IV denominado Convivencia Estable en Pareja, en vigor el 1 de enero de 2011 que derogó la Ley 9/1998, de 15 julio y segundo la que por conducto del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, Libro II Derecho de la familia, Título VI, que absorbió la ley previa 6/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas.

    Y hacer esto último, observando un criterio unificador de los derechos fundamentales aplicables a las uniones de hecho reconocidos en el derecho internacional y que en base a la presente investigación de derecho comparado pudo vislumbrarse que lo han hecho ciertas Comunidades Autónomas para mejor preservar los derechos humanos, en rubros trascendentes.


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