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El proceso arbitral: una perspectiva procesal del arbitraje de consumo

  • Autores: Belén Iboleón Salmerón
  • Directores de la Tesis: Fernando González Montes (codir. tes.), José Luis González Montes Sánchez (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando Jiménez Conde (presid.), José Antonio Díaz Cabiale (secret.), Rafael Cabrera Mercado (voc.), Julio Sigüenza López (voc.), José María Rifá Soler (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: DIGIBUG
  • Resumen
    • El tema de la tesis doctoral pretende abordar la problemática jurídica del arbitraje en España, y concretamente, del Arbitraje de Consumo, desde una perspectiva procesal. Se trata, en definitiva, de un estudio en profundidad y pormenorizado del proceso que diseña el RD 231/2008, de 15 de Febrero, de Arbitraje de Consumo, incidiendo en las cuestiones procesales más relevantes.

      Nos hallamos con que el arbitraje -y por ende, el de consumo- es un auténtico proceso. Imbuidos en su procedimiento, encontramos todos los principios característicos de cualquier proceso jurisdiccional El procedimiento del arbitraje de consumo se ve influenciado todo él, sin embargo, por el carácter tuitivo que tiene respecto del consumidor.

      La posibilidad de reconvención; la adopción por los árbitros de medidas cautelares; la posibilidad de realizar prueba de oficio; el poder dictar laudos parciales, e incluso, laudos de no fondo; la falta de necesidad de protocolización del laudo o la supresión del calificativo firmedel mismo; la rectificación de la incongruencia extrapetita; que la extemporaneidad del laudo no afecte a la eficacia del convenio arbitral ni sea motivo de anulación, y como no, la regulación de los arbitrajes electrónico y colectivo, han sido, alguno de los puntos esenciales de esta tesis.

      Nos encontramos a las puertas de un nuevo impulso en lo que al arbitraje de consumo se refiere. Como toda regulación introduce o amplía aspectos y elimina o reduce otros que no dieron buen resultado. En cualquier caso, no debemos tomarnos las últimas reformas con recelo, ya que creemos que lo que pretenden es potenciar la mediación y el arbitraje en el ámbito del consumo que tantos conflictos genera.

      Finalmente, solo hemos querido incidir en que hubiera sido deseable que se hubiera aprovechado la reforma de la LA/2003 para clarificar determinadas lagunas de las que adolece la vigente Ley de Arbitraje y, en especial, en relación con la convivencia de los procedimientos arbitrales con otros procedimientos judiciales; y si resultan aplicables a los procedimientos arbitrales los institutos de la prejudicialidad (especialmente la penal) y la litispendencia.

      La Ley debe ser mejorada, pulida y retocada con la experiencia, pero de una forma discreta y eficaz. El arbitraje necesita serenidad, certidumbre y seguridad jurídica y no zarandeos e improvisación, elementos que, lamentablemente, han sido protagonistas en algunos momentos de esta reforma. En cualquier caso, como decimos solo el tiempo dirá de su eficacia.


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