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Resumen de La mediación penal. Problemas que presenta su implantación en el proceso español y sus posibles soluciones

Juan Antonio Cruz Parra

  • La mediación penal. Problemas que presenta su implantación en el proceso español y sus posibles soluciones. Autor: Juan Antonio Cruz Parra. Codirigida por los Dres. Guillermo Orozco Pardo y Carlos Aránguez Sánchez.

    La presente tesis persigue dos grandes objetivos: por un lado, quiere ser un trabajo panorámico sobre la mediación en su vertiente penal y, por otro, trata de analizar el encaje de la mediación con los principios informadores de nuestro Derecho penal.

    En cuanto al primero de los propósitos, se parte tres hechos fundamentales que, a juicio del autor, han contribuido a que hoy el legislador español esté contemplando seriamente la posibilidad de otorgar carta de naturaleza a la mediación como figura procesal penal:

    - El llamado ¿retorno de la víctima¿, es decir, las iniciativas científicas (léase el nacimiento de la llamada ¿victimología¿ como disciplina autónoma o rama integrada en la Criminología) y ciudadanas (movimientos asociativos victimales) que han reclamado una mayor atención hacia la persona que padece las consecuencias del hecho delictivo, tanto primarias (derivadas del suceso en sí) como secundarias (especialmente las derivadas de la indiferencia de las instituciones oficiales hacia la víctima).

    - El fracaso de las penas tradicionales. Se hace un recorrido histórico desde la estandarización de la pena de prisión como consecuencia de la reforma ilustrada hasta nuestros días, en que se ha certificado el fracaso de los ideales resocializadores aplicados a las penas privativas de libertad durante la segunda mitad del siglo XX.

    - La eclosión de la denominada justicia restaurativa. Se repasan los antecedentes históricos de los métodos colaborativos de justicia penal y se hace una semblanza del movimiento conocido como de justicia restaurativa, de origen anglosajón y en gran auge actualmente en todo el mundo, proponiendo la mediación penal como el mecanismo restaurativo más adecuado a las peculiaridades de la cultura jurídica de la Europa continental.

    Asimismo se analizan, tanto los principios de la teoría general de la mediación como los pasos que conforman su procedimiento, todo ello aplicado al marco penal. De igual manera se procede a la exposición de la regulación legal de la mediación penal vigente a nivel internacional, así como de la legislación proyectada en España. Dentro de este apartado se hacen sendos estudios, hasta ahora inéditos, tanto de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de noviembre, por la que se establecen Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de Delitos, como del Borrador de Código Procesal Penal entregado al Gobierno de la Nación el pasado 25 de febrero de 2013. Dicho borrador contempla por fin la regulación expresa de la mediación penal en nuestro país.

    Además, se incluye un breve examen de la situación de la mediación penal en los países europeos adscritos al llamado sistema del civil law, haciendo especial hincapié en Alemania, Francia, Italia, Portugal Polonia y Noruega.

    El estudio del estado de la cuestión a nivel internacional se completa con una exposición detallada de las distintas experiencias piloto, agrupadas por Comunidades Autónomas, sobre mediación penal que están llevándose a la práctica en nuestro país, muchas de ellas bajo la égida del Consejo General del Poder Judicial.

    Esta obra, a diferencia de otras que se han escrito sobre la materia, no defiende un sistema de mediación penal alternativo al proceso oficial, sino que aboga por su integración en el mismo, como una vía más a seguir bajo la tutela de las autoridades públicas. Así, como segundo gran objetivo, la presente tesis trata de analizar el encaje de la mediación con los principios informadores de nuestro Derecho penal. Dicha tarea se estructura en torno a tres grandes cuestiones:

    - Por un lado, se estudian las limitaciones que pueden derivarse del principio de legalidad penal y sus corolarios: obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal, certeza, seguridad jurídica, proporcionalidad e igualdad de las sanciones¿, llegando a la conclusión de que el encaje es posible si se da entrada en nuestro Ordenamiento a la aplicación del principio de oportunidad, ya admitido en la legislación de menores, que no ha de entenderse como la libertad absoluta de modificar los parámetros de la acusación penal pública, sino como la posibilidad de renunciar a su ejercicio en determinados supuestos, tasados ex lege, que respondan a razones de interés público.

    - En segundo lugar, se analiza el posible impacto que la regulación de la medicación penal podría causar en las garantías procesales que conforman el derecho fundamental de defensa de todo imputado, consagrado en el art. 24.2 CE, concretamente el derecho a la presunción de inocencia, a no confesarse culpable ni declarar contra sí mismo y a la asistencia letrada. La nota principal que ha de extraerse de este debate es que las manifestaciones que se viertan en un programa de mediación han de quedar sujetas a la más estricta confidencialidad, no pudiendo ser utilizadas en un hipotético juicio, caso de que la mediación no prospere. Consecuencia de ello, el mediador habrá de estar vinculado por el deber de sigilo, y amparado por el secreto profesional.

    - En tercer lugar, he aquí posiblemente el asunto mollar de la tesis, se pone en relación la reparación surgida de la mediación penal con los fines de la pena. La reparación solo podrá reemplazar a la pena en la medida en que sea capaz de satisfacer sus fines. Así, el autor, tras pasar revista a las finalidades tradicionales de la pena y concluir que todas, en mayor o menos grado, están en vigor, llega a la conclusión de que la reparación puede colmar los fines punitivos en sede de prevención especial y de prevención general positivas. Sin embargo, sus consecuencias van a ser muy reducidas desde una óptica intimidatoria, y completamente nulas en términos retributivos. Esta es la razón por la que la tesis se decanta por excluir los supuestos de penalidad grave del radio de acción de la mediación penal, ya que en los mismos perviven objetivos intimidatorios y retributivos, como se desprende de las reformas penales llevadas a cabo en los últimos años y de las que se avizoran.

    Por último, se presenta la experiencia en mediación policial desarrollada conjuntamente por la Universidad de Granada y la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Andalucía oriental, coordinada por el autor de la presente tesis, que está dando resultados verdaderamente esperanzadores, y mediante la que se quiere presentar una noción de la policía como referente comunitario en el Estado Social y democrático de derecho. Son ya tres años de recorrido y muchas las personas atendidas desinteresadamente por los alumnos del Máster de Mediación de la UGR, que vienen a realizar sus prácticas entre nosotros.


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