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Las sustituciones fideicomisarias. Su tratamiento en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

  • Autores: Juan Manuel Pozuelo Moreno
  • Directores de la Tesis: Pilar de la Haza Díaz (dir. tes.), María Teresa Mories Jiménez (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 2004
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando Casana Merino (presid.), Henar Arribas Quevedo (secret.), José Luis Martín Moreno (voc.), Rafael Linares Noci (voc.), Jesús Rodríguez Márquez (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Estudio crítico de la normativa de las sustituciones hereditarias, y en especial de las fideicomisarias, en el Derecho común civil y foral, orientado a dotarnos de una base de conocimientos que nos permitiera profundizar en el análisis en el ámbito fiscal, con la finalidad última conocer las interrelaciones que se producen entre el Derecho civil y el Derecho tributario.

      Hemos considerado que no existen diferencias entre la sustitución fideicomisaria a término y la herencia a término, ni entre la sustitución fideicomisaria condicional y la herencia sometida a condición resolutoria con efectos ex nunc, ya que en este tipo de herencias se dan los requisitos esenciales que configuran las sustituciones, y se cumple el requisito formal de exigencia de disposición expresa establecido en el art. 785.1 en relación con el art. 783.1 del Código civil, entendida dicha exigencia como contrapuesta a ruego o sugerencia, confidencial o secreto y conjetural.

      Es complicado fijar una regla general que resuma las relaciones entre normativa civil y la normativa del impuesto, pero de una manera genérica podría afirmarse que el legislador fiscal trata de respectar o no separse de las instituciones civieles, siempre que ello no posibilite un fraude tributario o suponga una disminución de la recaudación, o no lo considere necesario para facilitar la gestión por parte de la Administración tributaria, sin olivdar que el objeto del Derecho fiscal hace que por carecer de relevancia a efectos fiscales prescinda de distinciones o posiciones civilistas, siendo lo más característico de la normativa del impusto su tendencia a "simplificar" a la hora de establecer el tratamiento fiscal de figuras civiles distintas (sustituciones y reservas, fiduciario y usufructuario ..) No se puede pretender encontrar siempre en el artículo 7.2 de la Ley General Tributaria la solución a las relaciones del Derecho tributario con otras ramas del Derecho, pues en o


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