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La buena fe en el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación

  • Autores: María Alejandra Lacayo Arana
  • Directores de la Tesis: Andrés Domínguez Luelmo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Eugenio Llamas Pombo (presid.), Nieves Martínez Rodríguez (secret.), Jacobo B. Mateo Sanz (voc.), Domingo Bello Janeiro (voc.)
  • Programa de doctorado: NUEVAS TENDENCIAS EN DERECHO PRIVADO
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: GREDOS
  • Resumen
    • La proliferación de las condiciones generales en la contratación moderna ha llevado al derecho contractual a un replanteamiento del esquema clásico de la formación de los contratos, y en este proceso de adaptación surgen diversas teorías doctrinarias, que a la luz de la normativa europea y el desarrollo de la jurisprudencia intentan explicar el fenómeno dando origen a distintas perspectivas jurídicas en las que los principios básicos del derecho retoman protagonismo.

      En este escenario reaparece la buena fe, como pilar fundamental del derecho en los contratos con condiciones generales, cuya particular naturaleza provoca que se establezcan unos criterios de protección que validen el contenido de las mismas conforme los principios aún vigentes de libertad contractual y autonomía privada.

      Y así, temas como el de la justificación de un control de forma, el control del contenido, la naturaleza contractual de las condiciones generales y la validez de las mismas, la autodeterminación y la exigencia de un deber de diligencia a los adherentes, cobran sentido en atención al cumplimiento de la buena fe contractual que ha sido específicamente incorporada a la normativa vigente.

      La Ley de Condiciones Generales ha plasmado la buena fe ¿entre otras cosas- como un deber de transparencia materializado en los requisitos de incorporación, cuya función reside en ser garantes del consentimiento. En este contexto la buena fe impide que pasen a formar parte del contrato aquellas cláusulas que no han sido conocidas, ya sea por no cumplir los requisitos de transparencia, claridad y legibilidad que el mismo principio exige, o ya sea por ocultar directamente o no incluir en el contenido contractual, información relevante para la formación del consentimiento.

      Temas como el de la justificación de un control de forma, el control del contenido, la naturaleza contractual de las condiciones generales y la validez de las mismas, la autodeterminación y la exigencia de un deber de diligencia a los adherentes, cobran sentido en atención al cumplimiento de la buena fe contractual que ha sido específicamente incorporada a la normativa vigente.


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