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Resumen de Delito de estafa: delimitación de los elementos del tipo

Alvaro Fernández Díaz

  • El delito de estafa lesiona esencialmente el bien jurídico del patrimonio, aunque pueda además incidir en otros intereses socioeconómicos que no son esenciales al contenido material de injusto.

    De lege lata, puesto que la configuración positiva exige una determinada cuantía económica de la defraudación, para la apreciación del bien jurídico del patrimonio protegido en el tipo ha de prescindirse de las concepciones jurídica, personal y objetivo-individual del mismo, acogiéndose una concepción mixta jurídico-económica.

    De lege ferenda, se estima adecuado prescindir de un régimen formal de cuantías, y resaltar el aspecto del engaño presente en la relación bilateral, encaminado a la consecución de un beneficio económica.

    A fin de evitar en todo caso una excesiva amplitud del ámbito de tutela penal, ha de reclamarse una interpretación restrictiva del tipo legal, que tome en consideración el principio de la insignificancia.

    En la delimitación de la conducta típica de la estafa, resultan últiles los criterios normativos que ofrece la moderna teoría de la imputación objetiva, especialmente los postulados que se propugnan en los principios de la "creación de un riesgo típicamente relevante" y la "realización del riesgo en el resultado".

    De modo singular han de establecerse, para la concreción del tipo de estafa, los siguientes nexos típicos autónomos: la relación de riesgo entre el empleo de engaño bastante para producir error en otro y el acto de disposición patrimonal por parte del sujeto engañado, y la conexión entre el acto de disposición patrimonial y la exigencia típica de perjuicio propio o ajeno.#


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