Las condenas no pecuniarias. El proceso de ejecución de sentencias firmes de condena tiende a actuar las sanciones de que se ha hecho merecedor el deudor incumplimiente lo que significa traducir en acto lo declarado en la ejecutoria. Cuando la ejecutoria contiene una condena de dar hacer o no hacer el proceso de ejecución debe tender antes que nada a conseguir al acreedor ejecutante su especifico bien aquello a lo que tiene derecho; el resarcimiento de perjuicios por lo tanto solo deberá tener lugar cuando la restitución in natura sea física o jurídicamente imposible y no cuando el deudor opte por ese resarcimiento pecuniario.
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