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La propiedad intelectual en el derecho tributario chileno y español. Un estudio comparado

  • Autores: Marco Antonio Arellano Quiroz
  • Directores de la Tesis: María Ángeles García Frías (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Lago Montero (presid.), Gema Díez-Picazo Giménez (secret.), Fernando Serrano Antón (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: GREDOS
  • Resumen
    • La tesis estudia la Tributación de la Propiedad Intelectual, para lo cual, utiliza la comparación entre el sistema Español y Chileno.

      Se inicia con el estudio de la naturaleza jurídica de la propiedad intelectual, luego el análisis económico de su objeto más directo, el avance técnico y posteriormente la revisión de las disposiciones tributarias en Chile y España, para terminar con la revisión de Convenio de Doble Imposición que une a nuestros dos países.

      La estructura básica de la tesis está dada por los siguientes capítulos: 1) CAPÍTULO. La propiedad intelectual como presupuesto necesario para el estudio de su tributación.

      En este capítulo, se revisan las teorías sobre la naturaleza jurídica de la PI, desde su visión como un privilegio, como propiedad, como un derecho sobre bienes inmateriales, como monopolio, como un derecho autónomo, como un derecho de la personalidad, como un derecho humano y la perspectiva económica, vinculada a la eficiencia económica y el derecho de propiedad, planteada por el análisis económico del derecho de POSNER.

      El análisis muestra la profunda y diferente conceptualización que el sistema de derecho civil español posee respecto de los bienes inmateriales, en comparación con el chileno.

      El análisis económico del derecho se revisa como el entrecruce hacia la ciencia económica y el estudio de avance técnico o innovación como fenómeno económico incidente en nuestro estudio. Se analizan las teorías económicas que explican el avance técnico desde los economistas clásicos como Smith, Ricardo, Keynes, Schumpeter, Solow, Coase, Freeman y Hywell, quienes estudiaron la importancia de la innovación en la economía, que ha terminado por definir el hecho que actualmente nadie duda que el avance técnico es pilar del desarrollo económico y que trae largos períodos de bienestar y prosperidad, que al final del día, es la razón por la cual, la propiedad intelectual, en tanto herramienta jurídica protectora del avance técnico, se entrecruza con la economía y con su tributación.

      Posteriormente hay un análisis de la relevancia constitucional del asunto, revisando la CE de 1978 y la CPR de 1980, de España y Chile, respectivamente.

      En el caso de la Constitución Española de 1978, se revisó, entre otros, los artículos 20.1.b) y 33, donde se le vincula a la propiedad intelectual con su objeto más directo la producción y creación literaria, artística y científica, pero sin alcanzar a establecer una definición sobre su naturaleza jurídica, cuestión que no puede darse por resuelta en la CE.

      Para la Constitución Chilena de 1980, la situación es diferente, allí, conforme a una invariable tradición que se remota a la Constitución de 1833, la PI se define derechamente como propiedad.

      2) CAPÍTULO. Tributación de la propiedad intelectual en España y Chile.

      Analiza la tributación de la propiedad intelectual en España y Chile.

      En España se esrudia la presencia de la propiedad intelectual en el TRLIS, TRIRPF, con especial atención en la deducción por I+D+i.

      En el contexto de la LIS, se aprecia que no tiene un tratamiento especial, está integrada dentro del impuesto, subsumida en el concepto más amplio de ¿inmovilizado inmaterial¿, de manera que la atención que le da el legislador viene dada por su naturaleza de intangible y las dificultades que ello supone. Así pues, los rendimientos que de ella provengan tributarán conforme al régimen general, cualquiera sea su forma de explotación.

      Destacan en este punto la posibilidad de amortización, que antaño estaba limitada estaba limitada solamente a aquellos intangibles con una duración limitada y actualmente, está abierto aunque no tengan duración definida, de manera que la PI es amortizable, por cierto que tras el cumplimiento de múltiples requisitos, pero lo es. Y también, la atención que recibe como pérdida en el caso del fondo de editoriales, fonográficos y audiovisuales y en cuanto forma parte del Fondo de Comercio.

      Con esta primera aproximación legislativa se estudia un perfilamiento de la PI asociada a las teorías econímicas, que muestran toda su influencia en la materia. En este contexto el artículo 35 del TRLIS, tiene sus orígenes en 1978, en la primer LIS, donde se instaló un mecanismo de estímulo y favor en beneficio de la I+D+i, que ha evolucionado desde un modelo endógeno (propio de la época) hasta el reconocimiento de un sistema nacional de innovación, tras variaciones que se han producido casi todos los años, e incluso en cuatro oportunidades en un mismo año, actitud coherente con nuestra constatación que la ciencia económica ha sido capaz de teorizar la influencia del avance técnico en el crecimiento económico, pero sin haber alcanzado a dar con una explicación certera del fenómeno que sigue pudiéndose explicar solamente por el análisis retrospectivo de la realidad empírica.

      En el IRPF, y en el IRNR tuvimos oportunidad de analizar, como es que en el derecho español, la PI no escapa a la tributación en mano de las personas naturales, ya sea que se la tenga como rendimiento del trabajo, capital mobiliario o como producto de actividades económicas.

      Por su parte, en el IVA español, se analiza como la diferente naturaleza jurídica que puede darse a la propiedad intelectual puede dar origen una tributación completamente distinta, así pues, en el caso del IVA español se la aloja más cómodamente al amparo del hecho gravado servicio, puesto que bajo la noción de ¿entrega de bienes¿ sólo tienen cabida los bienes corporales. En cambio, ambas hipótesis, la conceptualización de la propiedad intelectual dentro del hecho gravado básico de venta y la venta del know how, serían perfectamente posibles en el derecho chileno.

      En el ámbito chileno, el sistema caracterizado por la reunión de todos los impuestos a la renta en una ley única, también se hace cargo de la PI y sus particularidades. En general, se observó que se trata de normas menos desarrolladas que las españolas, donde subsisten temores de la administración fiscal, que redundan en claras inequidades tributarias, como la imposibilidad de amortizar y admitirse solamente el castigo de los activos de PI, cuando han perdido completamente su valor.

      La incidencia de la teoría económica en la regulación de la tributación de la propiedad intelectual, en el caso chileno, se ve de la misma forma que en España, por la vía de la creación de mecanismos de estímulo a la I+D+i, no obstante que el sistema de innovación chileno a preferido en general actuar por la vía de los subsidios, lo que justifica que se trata de beneficio tributario mucho más acotado que el español, a lo que cabe agregar que está muchísimo menos desarrollado, mostrando la ligereza con la que se ha legislado sobre la materia. En el mismo sentido, se puede apreciar también un tratamiento de favor, en el diseño de un tratamiento tributario preferente cuando la enajenación de los derechos de propiedad industrial los hace el autor o creador, estableciendo una tasa única y reducida.

      3) CAPÍTULO. El MCOCDE y el TDI entre Chile y España Como último punto de atención encontramos en el ámbito internacional, el convenio de doble imposición, y específicamente el TDI celebrado entre Chile y España, que siguiendo el modelo de la OCDE, vinculó a los dos países.

      CONCLUSIONES.

      El trabajo se cierra con la exposición de las conclusioines.


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