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La participación y grados de ejecución en el delito de tráfico de drogas

  • Autores: Sofía Frieyro Elícegui
  • Directores de la Tesis: María Dolores Serrano Tárraga (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carlos Vázquez González (presid.), Tomás Fernández Villazala (secret.), Fernando Santa Cecilia García (voc.)
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  • Resumen
    • La tesis consta de cinco capítulos. En el primer capítulo se hace una referencia histórica a la regulación legal del tráfico de drogas; en el capítulo segundo se analiza, desde una perspectiva crítica, la afectación de los principios de legalidad y seguridad jurídica y de otros principios de derecho penal en la configuración actual del delito de tráfico de drogas; el capítulo tercero se dedica a analizar el tipo básico del delito de tráfico de drogas; en el capítulo cuarto se trata de la autoría y otras formas de participación en el tráfico de drogas; finalmente el capítulo quinto está dedicado a la tentativa. La formulación del art. 368 CP es excesivamente genérica y difusa y carece de la precisión que requiere la idea de seguridad jurídica y el principio de legalidad, y dentro de éste, el mandato de determinación o taxatividad. La indeterminación de la conducta típica provoca dificultades de delimitación de los supuestos prohibidos y ha permitido a la jurisprudencia incluir en la misma una gran cantidad de supuestos. La jurisprudencia no ha considerado típicos el autoconsumo, el consumo compartido y los supuestos de donación a familiares adictos. Sería conveniente redactar en forma concreta y precisa la conducta, determinando de forma taxativa los supuestos atípicos, lo que contribuiría a reducir la carga de trabajo de la Administración de Justicia y favorecería la igualdad en la aplicación de la ley. A falta de ello, se debe hacer una interpretación flexible de los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para la atipicidad. De los arts. 28 y 29 CP se deriva que nuestro sistema penal acoge un sistema diferenciador entre autoría y participación, al regularse separadamente los supuestos de autoría de la figura de la complicidad. Se debe defender, en mi opinión, un concepto restrictivo de autor, en la medida en que no todo el que interpone una condición causal del hecho es autor. La defensa de un concepto unitario o extensivo de autor implica desconocer el hecho de que, en la realidad, existen distintas formas de intervención en el delito, que merecen una diferente calificación jurídica, con independencia de que el legislador, en algunos casos, inductor y cooperador necesario, por la gravedad de la conducta de participación, haya decidido equiparar la pena del autor a la del partícipe. Un sistema diferenciador entre autoría y participación, permite una más exacta valoración de la capacidad de la conducta para la lesión del bien jurídico protegido. El art. 368 CP es un precepto inspirado en una concepción unitaria o extensiva, que eleva a la categoría de autoría conductas que, en rigor, constituirían participación. Los inconvenientes derivados del mantenimiento de un concepto extensivo de autor han llevado a la admisión excepcional por la jurisprudencia de supuestos de complicidad, en casos de contribución de segundo orden encuadrados en la llamada doctrina del favorecimiento del favorecedor. Según la jurisprudencia, la aplicación de la complicidad permite una más proporcionada individualización de las responsabilidades penales derivadas del delito de tráfico de drogas. No están claros en la jurisprudencia los supuestos que merecen la calificación de autoría, cooperación necesaria o complicidad. En materia de tráfico de drogas se plantea también la problemática propia de las conductas neutrales, que se debe resolver, en mi opinión, mediante una combinación de criterios objetivos y subjetivos. El delito de tráfico de drogas se configura como un delito de mera actividad, de peligro abstracto y de consumación anticipada, lo que junto a la amplitud de la descripción de la conducta típica, dificulta enormemente, según la doctrina y la jurisprudencia, la apreciación de formas imperfectas de ejecución. La jurisprudencia ha admitido la existencia de tentativa en algunos casos de cultivo y de envío de droga desde el extranjero, con determinados requisitos.


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