La administracion de patrimonios ajenos tiene para distintas ramas del ordenamiento juridico -derecho mercantil, civil, administrativo- indudable interes en orden a establecer los deberes juridicos que deben observar los sujetos encargados de esa gestion. Estos deberes dan contenido a dos figuras juridicas cuya traslacion al derecho penal resulta imprescindible: la fidelidad y la lealtad, que dan forma a las obligaciones juridicas de los administradores en la gestion interna y externa (representativa) respectivamente. En el derecho penal la criminalizacion de conductas relacionadas con la administracion de patrimonios debe atender a ese esquema, distinguiendo responsabilidades en el derecho penal patrimonial o socioeconomico segun el contenido de estos deberes. Estos planteamientos han de trasladarse a la criminalizacion de conductas relacionadas con el mercado de valores, y, en concreto, con la utilizacion abusiva de informacion privilegiada, de tal forma que solo las infracciones cometidas por los administradores de sociedades mercantiles -cuando ejerzan gestion interna o externa- sean responsables penalmente, quedando el resto de conductas y sujetos bajo la cobertura sancionadora del d. Administrativo.
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