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Resumen de Discriminacion por razon de sexo en la seguridad social: Causas normativas; Analisis desde la perspectiva de la Directiva 79/7/CEE

Thais Guerrero Padrón

  • La diferente situación de hombres y mujeres en los sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea y en especial en España,plantean la duda de la adecuación de sus normas al principio de igualdad de trato y prohibición de dicriminación por razón de sexo.

    Para hacer frente a este problema surge, en el marco de una política armonizadora, la Directiva 79/7/CEE, norma suscetible de tener aplicabilidad directa y que genera oblicaciones únicamente para los Estados miembros porque trata sobre la Seguridad Social pública. Esta Directiva va a ser punto de referancia obligado en el análisis de la rectiva va a ser punto de referancia obligado en el análisis de la normativa española de Seguridad Social, junto al artículo 14 de la Constitución para las materias expresamente excluidas del ámbito material de áquella.

    De todo ello se desprende que ciertos preceptos de nuestra Seguridad Social constituyen discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo; otros, sin ser tales sí producen efectos adversos para las mujeres, que de por sí parten de una situación laboral previa desfavorable en comparación con la del varón.

    En todo este estudio juega un papel destacado el tema de las justificaciones de las discriminaciones indirectas denunciadas que pueden articularse para destruir la presunción discriminatoria. Se deja abierta una puerta a las autidades nacionales en orden a justificar los preceptos discriminatorios y así eliminar esa presunción.


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