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El profesional liberal como prestador de servicios por cuenta propia: su régimen jurídico

  • Autores: María Dolores Cervilla Garzón
  • Directores de la Tesis: Francisco de Sales Capilla Roncero (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Cádiz ( España ) en 2000
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Angel Manuel López-López (presid.), Evelia Muñoz Sánchez-Reyes (secret.), María Paz Sánchez González (voc.), Manuel Rivera Fernández (voc.), Francisco Javier Orduña Moreno (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La tesis doctoral versa sobre los pilares básicos del régimen jurídico de una figura, como es el profesional liberal, cuando presta sus servicios por cuenta propia. Para diseñar tal régimen se ha partido de un análisis histórico de la figura, desde el Derecho Romano, hasta la actualidad. En este recorrido histórico se ha observado como el modelo contractual inicialmente utilizado, el mandato, ha sido desechado a causa de la interpretación restrictiva que, en la actualidad, ha llevado a cabo la doctrina y la jurisprodencia.

      En este sentido, es otro modelo contractual, el arrendamiento de servicios, el esquema normativo aplicable, para dar respuesta a la cuestiones que este régimen jurídico pudiera plantear. No obstante, el arrendamiento de servicios es un contrato que, a causa de la derogación de la mayoría de sus normas por regularse los supuestos aen ellas contemplados en el Derecho del Trabajo, presenta una escasez y una ambigüedad normativa, por lo que el contenido del contrato debe completarse acudiendo a los criterios del art. 1258 del C.C. Que son la buena fe, los usos y la ley. Así, y partiendo del arrendamiento de servicios, se concretan, en los siguientes, los pilares del régimen jurídico estudiado, En primer lugar, la obligación del profesional de "prestar un servicio", se define como una obligación de medios; en base a la cual, se obliga a desempeñar un facere diligente, respondiendo, no si el resultado obtenido no fuera el esperado, sino si éste se adecúa a la lex artis ad hoc. En segundo lugar, el requisito del "precio cierto", plantea no pocos interrogantes en el régimen jurídico estudiado. En este sentido, se trata la posibilidad de admisión de arbitrio de parte, como supuesto típico de autoliquidación del precio del servicios por el profesional; el precio del servicio desde la Ley de Condiciones Generales de la Contratación; y el precio del servicio y la posible intervención de los Colegios Profes


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