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La coordinación en el sistema de las Naciones Unidas

  • Autores: Inmaculada González García
  • Directores de la Tesis: Lucía Millán Moro (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Cádiz ( España ) en 2004
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Victoria Abellán Honrubia (presid.), José Alejandro del Valle Gálvez (secret.), José Manuel Sobrino Heredia (voc.), Concepción Escobar Hernández (voc.), Jorge Cardona Llorens (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la Tesis se analizan las bases jurídicas y la evolución práctica del modelo de coordinación del sistema de las Naciones Unidas. En ella se hace un análisis crítico de la ineficiencia estructural del modelo, se determinan las causas y se hacen propuesta de mejora.

      En el Capítulo primero se aborda jurídicamente el estudio conceptual del "sistema" y de la "coordinación".

      En el Capítulo segundo se analizan los caracteres generales del sistema de las Naciones Unidas, así como los ámbitos de aplicación, principios y caracteres específicos del modelo de coordinación onusiano, tras hacerse un estudio de su precedente en el seno de la Sociedad de Naciones. También se estudian en este Capítulo los objetivos y el fundamento último de la coordinación del sistema, dirigidos aquéllos a promover la cooperación internacional para el desarrollo, estableciendo las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones.

      El Capítulo tercero está dedicado a las bases jurídicas de las coordinación.

      En él se analizan, principalmente, la competencia general de coordinación de la ONU y las competencias asumidas al respecto por sus órganos principales (la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, y el Secretario General de la ONU). Contiene, igualmente, un análisis particularizado de los tratados constitutivos de los Organismos especializados y de los Acuerdos de vinculación que éstos han celebrado con la ONU. Contiene también un estudio de los principales informadores y de las medidas de coordinación en ellos establecidas.

      En el Capítulo cuarto se hace un análisis de la práctica tan compleja establecida y de la evolución seguida por los órganos que asumen competencias de coordinación.

      Se procede, asimismo, al análisis de los instrumentos jurídicos que se han ido creando, principalmente en relación con la coordinación de las actividades operacional


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