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Resumen de Régimen de actuación de las fundaciones universitarias

Hugo de Andrés Castro

  • A finales de los años 90 se constituyen la mayoría de las fundaciones universitarias bajo la cobertura de la Ley de Fundaciones de 1994, la cual se acogió con júbilo en el sector fundacional porque, finalmente, ofrecía una regulación unitaria para todas las fundaciones. Sin embargo, el régimen unitario de Derecho privado que dicha norma incorporó, duró escasos meses desde la promulgación de la LOU, pues, ante el recurso generalizado de las distintas administraciones y entidades del sector público a la constitución de fundaciones privadas para gestionar programas en el marco del Derecho privado, el legislador administrativo reaccionó paulatinamente. Y lo hizo promulgando una serie de normas con distinto origen y alcance, encaminadas a evitar que dichas entidades eludieran los principios rectores que han de regir la actuación de la Administración, situando la figura fundacional, más que nunca, entre lo público y lo privado; entre el Estado y el mercado.

    A partir del año 2001, con la promulgación de la Ley General de estabilidad presupuestaria, cuya exposición de motivos afirmaba que el sector público estatal y de las CCAA abarcaba no sólo a la administración y sus entes instrumentales sino también a las personificaciones privadas constituidas por éstos, es cuando se puede situar el punto de inflexión a partir del cual se fragmenta el régimen unitario que regulaba las fundaciones. A partir de esta fecha se promulgan multitud de leyes que introducen modulaciones de distinto tipo en el régimen de las fundaciones participadas por la Administración. Entre otras, la Ley 50/2002 de Fundaciones, que incorpora un título específico en el que se definen y regulan las fundaciones del sector público estatal, la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 30/2007 de Contratos del Sector público.

    A estas leyes de ámbito estatal hay que añadir algunas leyes autonómicas de fundaciones que incorporaron un título específico referido a las fundaciones del sector público autonómico, mientras que otras CCAA decidieron incorporar una regulación análoga en las Leyes que disciplinan la organización de su sector público o en las que regulan la Hacienda Pública Autonómica. Con esa diversidad de técnicas legislativas se incorpora formalmente en nuestro Ordenamiento el concepto, o mejor dicho, los múltiples conceptos de Fundación del sector público.

    A la vista del escenario descrito, se constata la existencia de una la regulación poliédrica de las fundaciones participadas por entidades del sector público, cuyo régimen hay que construir prácticamente ad hoc partiendo de una panoplia de normas estatales y autonómicas, de carácter público y privado, de aplicación directa o supletoria y de carácter sustantivo o básico. A ello hay que añadir, en el caso de las fundaciones universitarias, las especialidades que contempla la legislación universitaria y los estatutos de cada universidad.

    El objeto de la Tesis consiste precisamente en poner de manifiesto la dificultad de aprehender el régimen jurídico aplicable a las fundaciones universitarias actualmente, en presentar de la forma más integrada posible dicho régimen, así como en clasificar los diversos tipos de fundación universitaria a la vista de los distintos regímenes que se han ido configurando, presentando el régimen de actuación de cado uno de ellos.


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