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El contenido mínimo prestacional del derecho fundamental a la educación gratuita "desde" las constituciones de España y Venezuela

  • Autores: Luis Alberto Petit Guerra
  • Directores de la Tesis: Antonio Joaquín Porras Nadales (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 337
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Morales Arroyo (presid.), Miryam Rodríguez-Izquierdo Serrano (secret.), Nicolás Pérez Sola (voc.), María Holgado González (voc.), Encarnación Carmona Cuenca (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • El derecho a la educación gratuita, se presenta como un típico derecho social; que al mismo tiempo prestacional. En los casos de las respectivas Constituciones de España y Venezuela, aparece regulado dentro del catálogo de sus derechos fundamentales; con las consecuencias que ello genera en el seno de cada uno. Entre los objetivos trazados, está el abordar la compleja trama de los contenidos de este tipo de derechos; enfocados a debatir acerca de la (mejor) forma de establecer su rango mínimo o nuclear. La propuesta es simple: presentar argumentos para fomentar un mejor diálogo entre el poder constituyente; el poder legislativo y la justicia constitucional.

      Este trabajo representa un estudio comparativo entre los sistemas constitucionales de España y de Venezuela; teniendo entre sus objetivos, establecer las notables diferencias; pero también las similitudes dentro de sus respectivos Estados sociales de derecho. A partir de allí, analizar los elementos que identifican cada uno; para comprender su propia dinámica; sobre todo por el grado de inspiración que fungió la Constitución Española (CE, 1978) en el diseño de la cláusula correspondiente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y en algunos de sus valores. Será primordial estudiar el papel del legislador en materia de los derechos sociales fundamentales; donde concursan distintas teorías y visiones. Precisados de una serie de elementos que les son comunes; ambos sistemas constitucionales fomentan la capacidad legislativa; ya no sólo para desarrollar los contenidos de estos derechos; sino también para distinguir sus límites “mínimos”; que paradójicamente se dice que están en la Constitución. Validos de la forma en que está razonado el poder, se cree que ello permitiría al Parlamento identificar unos supuestos contenidos básicos “constitucionales”. La validez de tal razonamiento se entiende desde las teorías políticas que auxilian al Constitucionalismo; y descansa básicamente en los principios de división de poderes y de democracia; ergo, esencia de todo Estado. Siendo elementos propios del Estado liberal de derecho que han sobrevivido y readaptado dentro del Estado social de derecho; están planteados también dentro de los objetivos; analizar de qué manera estos principios quedan afectados (¿superados?) ante la tesis de la Constitución normativa; en el entendido que ella misma ya no solo es descriptora de conductas (procedimientos y competencias), sino en su rol más importante: contentiva de derechos con capacidad de aplicarse directamente por los órganos del poder público. Dentro de esto, se propone hacer una revisión de las distintas teorías que confirman la capacidad distinguidora (del mínimo de derechos) por parte Parlamento; principalmente de la teoría del contenido esencial. La aceptación de la misma como una teoría “dominante”, que además tiene raigambre constitucional por haberse receptado en varias Cartas políticas (en el caso de España por ejemplo); y que Venezuela ha adoptado en su teoría y jurisprudencia; no impide revisar a fondo algunas de sus puntos críticos de la práctica constitucional, fundamentalmente, por su vaguedad, su manejo como concepto jurídico indeterminado y su insuficiencia para resolver las omisiones legislativas.

      Por el mismo sentido, se plantea también analizar las funciones que ha venido realizándose en general en ciertas Cortes (aparte de las de España y Venezuela), en materia de derechos sociales para contradecir que el legislativo es el único habilitado en esta materia. Al mismo tiempo, se estudian figuras relacionadas –pero diferentes- como el contenido mínimo vital; que responde a la necesidad de cierto activismo judicial ante la pasividad de los órganos (naturales) políticos. En este sentido, se hace necesario a su vez considerar algunos elementos del derecho internacional humanitario desde donde se pueden obtener ciertos datos para conectarlos en clave constitucional. Todo ello nos llevará a profundizar ese paralelismo con un objetivo mayor: estudiar el derecho a la educación gratuita en su vertiente prestacional; para debatir acerca de la posibilidad de que sus contenidos mínimos puedan establecerse “expresamente” desde sus propias Cartas políticas; y no en la conocida racionalidad de que sea únicamente competencia del poder legislativo.


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