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El derecho a la intimidad de las personas reclusas

  • Autores: Juan Luis de Diego Arias
  • Directores de la Tesis: Fernando Reviriego Picón (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Oscar Alzaga Villaamil (presid.), María Isabel Serrano Maíllo (secret.), Faustino Gudín Rodríguez-Magariños (voc.)
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  • Resumen
    • En el Capítulo Primero se realiza una aproximación pluridisciplinar al concepto de intimidad, desde la Filosofía, la Psicología y la Sociología. El estudio de las concepciones filosófica, psicológica y sociológica de la intimidad, condujeron a una dimensión profunda de la intimidad. Una realidad humana que participa tanto del instinto animal (espacio personal y territorialidad) como de la racionalidad y/o espiritualidad propia de la persona que le capacita para tener conciencia. Lo anterior creó la necesidad de averiguar, cómo esta realidad humana se expresó y se manifestó en el Derecho a través de los tiempos, y como en un momento histórico determinado se concretó en la necesidad de un espacio privado frente a un espacio público. Estos son los antecedentes que dieron lugar al Capítulo Segundo donde se rastrea en la historia para detectar la presencia de manifestaciones de la intimidad, que hayan sido objeto de protección jurídica antes de la formulación expresa de la intimidad como derecho específico. En el Capítulo Tercero se examina la jurisprudencia constitucional, extendiendo el objeto de estudio desde la intimidad penitenciaria a la intimidad en general, en aras de averiguar qué concepción o concepciones de intimidad ha utilizado y utiliza el Alto Tribunal, así como las dimensiones de la intimidad que el Tribunal ha ido incluyendo en el ámbito de la intimidad. En el Capítulo Cuarto se estudia la doctrina del Tribunal Constitucional respecto de las razones y requisitos de las limitaciones del derecho de intimidad en el ámbito penitenciario. Estas limitaciones devienen según el Alto Tribunal de la naturaleza especial de la relación de sujeción que ostenta la relación penitenciaria. Por otro lado las limitaciones del derecho de intimidad en la prisión deben de cumplir ciertos requisitos, comunes a toda limitación de derechos fundamentales, que son el principio de proporcionalidad y el respeto al contenido esencial. En el Capítulo Quinto se analiza la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional respecto de las razones y requisitos de las limitaciones del derecho de intimidad en el ámbito penitenciario; a los supuestos concretos. El estudio se divide en tres grandes apartados. En el primero se examinan las sentencias en que la intimidad resulta afectada (cacheos y registros); en el segundo, las resoluciones donde la intimidad es reconocida (comunicaciones genéricas, comunicaciones vis a vis, la celda y la intimidad familiar); en el tercero, las sentencias que niegan el carácter de derecho a manifestaciones de la intimidad como son las visitas denominadas íntimas y la celda individual. En el Sexto y último Capítulo se ha tratado de hallar y formular un concepto de derecho de Intimidad, específico para las personas que están en prisión. Un concepto que pretende ser la expresión de la intimidad que resulta posible en el ámbito penitenciario.


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