1. Objetivos La titularidad de una empresa puede ser objeto de transmisión a través de cualquier acto o negocio jurídico. De la misma forma, aunque no se produzca un cambio en su titularidad jurídica, puede producirse una sucesión en el ejercicio de la actividad que la misma desarrolla. En la práctica, suelen plantearse distintos interrogantes, tanto en la calificación de determinadas situaciones de hecho como sucesiones de empresa, así como en la delimitación de las obligaciones tributarias cuyo pago puede ser reclamado al responsable por parte de la Administración tributaria. Este trabajo se centra en el análisis de estas cuestiones. 2. Metodología Para la elaboración de este trabajo nos hemos realizado un estudio de la normativa española y europea relacionada con la responsabilidad tributaria por sucesión de empresa, centrándonos en el análisis tanto de las resoluciones de la Dirección General de Tributos y de los Tribunales Económico-Administrativos, como de las sentencias de los diferentes tribunales de nuestro país, así como en la Jurisprudencia europea. 3. Conclusiones Primera, el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria del artículo 42.1.c) de la LGT engloba tanto las sucesiones jurídicas de empresa realizadas mediando un acto o negocio jurídico, las sucesiones de hecho en las que el responsable continúa en el ejercicio de la explotación o actividad económica del deudor principal, y por último, las sucesiones producidas por la adquisición de elementos aislados que permiten la continuidad de la actividad. Segunda, tanto las transmisiones voluntarias como las transmisiones forzosas de empresa pueden constituir el presupuesto de hecho de este supuesto de responsabilidad, no es imprescindible la voluntad negocial en la sucesión empresarial para declarar la responsabilidad tributaria del adquirente. Tercera, para calificar una situación de hecho como sucesión empresarial de facto es imprescindible realizar un análisis individualizado de cada caso, siendo imprescindible acreditar la existencia de unos indicios que conlleven necesariamente la sucesión en el ejercicio de la actividad o explotación económica de una empresa. Cuarta, la responsabilidad tributaria por sucesión de empresa se extiende a las deudas tributarias pendientes del anterior titular que deriven del ejercicio de la empresa, pero no se puede afirmar, como norma general, que alcance a las sanciones impuestas al anterior titular. Quinta, la Administración tributaria puede realizar labores de comprobación e investigación, tanto a nivel interno como a nivel europeo, tendentes a probar la existencia de una sucesión de empresa.
1. Objectives The ownership of a company may be transferred through any the act or legal relationship. In the same way, although no transfer of the juridical ownership, can produce a succession to in the exercise of the economic activity. In the practice, here are a number of questions on this subject, who is responsible to tax, what is the scope of responsibility, etc. This work focuses on in the resolution of these questions. 2. Methodology For the preparation of this thesis, we have analyzed the Spanish and European regulations, we focused on the study of resolutions of the Directorate General of Taxes and resolutions of the Economic Administrative Courts. Furthermore, we have also analyzed he different judgments of courts in our country, and also we have studied judgments of European courts. 3. Conclusions First , the budget of fact to the fiscal responsibility, regulated in article 42.1.c ) of LGT, covers juridical transfer of company and succession in the exercise of professional activity. Second, voluntary and enforced transfers of companies can constitute factual circumstances on which the fiscal responsibility is based, it is not essential to the willingness to negotiate to declare the fiscal responsibility of the acquirer. Third, to declare the fiscal responsibility in fact is necessary to examine each particular case. It is also essential to to prove the existence of evidence that necessarily entail succession in the exercise of economic activity or operation of a business. Fourth, the responsibility of the successor extends to tax debts related to economic exercise of the company, but, as a general rule, this responsibility shall not extend to the sanctions against the previous owner. Fifth, the tax administration can perform verification and investigation efforts, both internally and at international level, to show the existence of a succession of company.
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